Texto de la norma
Dec. No. 34-07 que crea la Zona Franca Industrial Multiparques, bajo la operacion
tkcnica y operativa de la empresa Multiparques, S. A., ubicada en Haina, San
Cristobal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 34-07
Considerando: Que el establecimiento de las zonas francas de exportacion ha contribuido
eficazmente a la rehabilitacion econornica de aquellas comunidades donde han sido
instaladas.
Considerando: Que mediante Resolucion No. 01-06-P, del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportacion, del 25 de mayo de 2006, dicho Consejo aprobo la instalacion de la
"Zona Franca Industrial Multiparques", para ser desarrollada y operada por la compaiiia
"Multiparques, S. A,", la cual operara en el Municipio de Haina, Provincia San Cristobal,
Republica Dominicana.
Considerando: Que el Art. 19, acapite 'a' de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalacion de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta a1 Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportacion para conocer, evaluar y recomendar a1 Poder Ejecutivo la
instalacion de nuevos parques industriales, acogidos a 10s beneficios de dicha ley.
Vista: El acta de la reunion celebrada el 25 de mayo de 2006, debidamente certificada por
la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion, el 25 de mayo de
2006.
Vista: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me otorga el Art. 55 de la Constitucion de la Republica,
dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
Articulo Primero: Se crea la Zona Franca Industrial que se denominara "Zona Franca
Industrial Multiparques", bajo la adrninistracion tecnica y operativa de la empresa "
Multiparques, S. A,", la cual se beneficiara del regimen de incentivos y de obligaciones
contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
Articulo Segundo: La "Zona Franca Industrial Multiparques" estara ubicada en el
Municipio de Haina, Provincia San Cristobal, Republica Dominicana, en una extension
territorial de cincuenta y un mil ciento noventa y ocho punto treinta y un (51,198.31)
metros cuadrados, dentro del ambito de las Parcelas numeros 283, 379 y 379-C (Parte), del
Distrito Catastral No.8, de San Cristhbal.
Articulo Tercero: Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara dicha zona
franca, estaran contenidas en un contrato que debera ser firmado entre el Estado
dominicano y la empresa "Multiparques, S. A,".
Articulo Cuarto: La extension territorial de la referida zona franca industrial podra ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
Articulo Quinto: Las empresas que se establezcan en la "Zona Franca Industrial
Multiparques", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn, se beneficiaran de 10s incentivos y las exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y en aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
Articulo Sexto: Se le otorga poder especial a1 Secretario de Estado de Industria y
Comercio para que, en nombre y representacihn del Estado, suscriba con la compaiiia
"Multiparques, S. A. ", 10s contratos correspondientes que regulen las relaciones y el
manejo de esta zona franca de exportacihn.
Articulo Skptimo: Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de enero del aiio dos mil siete
(2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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