miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 20-07

que nombra miembros de la Carrera del Ministerio Publico en 10s mismos niveles jerarquicos que ostentan, a varios magistrados egresados de la Tercera y Cuarta Promosion del Programa Extraordinario de Formacion de la Escuela Nacional del Ministerio Publico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 2007fecha
Designacióntipo
G. O. 10410Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 20-07 que nombra miembros de la Carrera del Ministerio Publico en 10s mismos niveles jerarquicos que ostentan, a varios magistrados egresados de la Tercera y Cuarta Promosion del Programa Extraordinario de Formacion de la Escuela Nacional del Ministerio Publico. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 20-07 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, establece que debe garantizarse la estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones. CONSIDERANDO: Que tanto el Parrafo del Articulo 44, como el texto del Articulo 45, de la Ley No. 78-03, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Publico y el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado a la emision de 10s Reglamentos de lugar. CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de diciembre del aiio 2005, mediante Resolucion 006- 05 emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, se aprobo el Reglamento de la Carrera del Ministerio Publico. CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de enero de 2006, la Resolucion 006-005 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico fue sancionada mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Publico, aprobado mediante Decreto presidencial 04-06, con lo cual se consolida el marco juridic0 de regulacion de la misma. CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento organiza todo lo relativo a1 “ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de 10s integrantes de la Carrera del Ministerio Publico, asi como 10s programas de formacion de la Escuela del Ministerio Publico, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia”. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion 003-05 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, en fecha nueve (9) del mes de septiembre de 2005 fue aprobado el Programa Extraordinario de Formacion (PEF) de dicha entidad academica, el cual esta dirigido a todos 10s magistrados del Ministerio Publico que sobrepasaron las evaluaciones llevadas a cab0 por la Escuela en el mes de abril de 2005. VISTO: El Articulo 22 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, que dispone que 10s Procuradores Generales Adjuntos seran designados por el Presidente de la Republica previa recomendacion del titular de la Procuraduria, para lo cual el Procurador General debera considerar las evaluaciones realizadas por la Escuela Nacional del Ministerio Publico, a partir de su entrada en funcionamiento. VISTO: El Articulo 24 de la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, de fecha 17 de julio de 2003, que establece “que 10s demis integrantes del Ministerio Publico seran designados por el Presidente de la Republica de acuerdo con el listado que le someta el Consejo General de Procuradores de 10s optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Publico.” VISTOS: Los resultados y calificaciones finales obtenidas en las evaluaciones aplicadas durante la primera y segunda promocion del Programa Extraordinario de Formacion (PEF). VISTOS: Los resultados de las evaluaciones de desempeiio llevadas a cab0 de manera conjunta por la Escuela Nacional del Ministerio Publico y la Direccion Nacional del Ministerio Publico. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- La designacion como miembros de la Carrera del Ministerio Publico, en 10s mismos niveles jerarquicos que actualmente ostentan, de 10s magistrados siguientes: Kenia Gisela Romero Abreu, Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Hato Mayor; Damia Antonia Veloz Hernandez, Fiscal Adjunta del Distrito Nacional; Ramon Aristides Madera Arias, Procurador Adjunto del Medio Ambiente del Distrito Judicial de Montecristi y Gustavo de Jesus Gonzalez Guzman, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Salcedo. Todos egresados de la tercera promocion del Programa Extraordinario de Formacion de la Escuela Nacional del Ministerio Publico. ARTICULO 2.- La designacion como miembros de la Carrera del Ministerio Publico, en 10s mismos niveles jerarquicos que actualmente ostentan, de 10s magistrados siguientes: Quirsa Milagros Abreu Peiia, Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago; Carlos Miguel Fadul Liz, Procurador Fiscal Laboral Adjunto ante el Tribunal de Primera Instancia de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; Edgar Nicolas Ciccone Santos, Fiscalizador del Distrito Judicial de Azua; Secundina Altagracia Castillo Tejada, Procuradora Adjunta de la Corte de Apelacion del Distrito Judicial de Santiago; Carmen Danys Minaya Moreaux, Procuradora Fiscal del Tribunal de Niiias, Niiios y Adolescentes del Distrito Judicial de Dajabon y Modesto Emilio Rivera Velasquez, Fiscalizador Penal-Laboral de la Provincia de Santol Domingo. Todos egresados de la cuarta promocion del Programa Extraordinario de Formacion de la Escuela Nacional del Ministerio Publico. PARRAFO.. En tal virtud, quedan sujetos a las disposiciones generales sobre la Carrera contenidas en la Ley 78-03, sobre Estatuto del Ministerio Publico, y a1 regimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de 10s integrantes de la Carrera del Ministerio Publico, contenidas en el Reglamento 04-06 sobre, que la rigen. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de enero de dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona