Texto de la norma
Dec. No. 458-02 que crea e integra la Comisión Nacional de Lucha contra el Dengue.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 458-02
CONSIDERANDO: Que la enfermedad del Dengue provocada por el Mosquito AEDE, ha alcanzado la categoría de epidemia en Venezuela, Brasil, Cuba y países de Centro América, conllevando declaración de emergencia en zonas y en ocasiones de todo el territorio de los mismos.
CONSIDERANDO: Que las altas temperaturas que se producen en nuestro país a partir del mes de junio de cada año son propicias para la incubación del Mosquito AEDE provocador del Dengue, por lo que deben ejecutarse las acciones necesarias que impidan las acumulaciones de aguas, así como la conservación de plantas creadoras del ambiente favorable a este.
CONSIDERANDO: Que es misión del Estado Dominicano preservar la salud de sus habitantes, la que es amenazada por esta enfermedad, requiriéndose la articulación de los esfuerzos que realizan las instituciones relacionadas con la salud en procura de este fin.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Lucha contra el Dengue, la que tendrá la responsabilidad de articular todas las acciones que procuren evitar el desarrollo de dicha enfermedad.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Lucha contra el Dengue, creada mediante el presente Decreto que será conformada por:
El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), quien la presidirá.
El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
El Director de la Defensa Civil.
El Director de la Cruz Roja Dominicana.
El Subsecretario de Atención Primaria de SESPAS.
ARTICULO 3.- La Comisión Nacional de Lucha contra el Dengue creada mediante este decreto, conformará una Comisión Técnica para el seguimiento de las políticas y trabajos aprobados por ésta, la que estará encabezada por el Subsecretario de Atención Primaria de la SESPAS.
ARTICULO 4.- La Comisión Nacional de Lucha contra el Dengue creará comisiones en cada una de las Provincias de la República, encabezadas por los Gobernadores Provinciales y conformada como sigue:
El representante de mayor jerarquía en la Provincia de cada una de las instituciones que conforman la Comisión Nacional.
El Síndico de la Provincia Cabecera de cada Provincia.
Dos (2) representantes de las Organizaciones no Gubernamentales trabajadoras del Medio Ambiente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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