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Decreto

Decreto 457-02

que establece la suma que deberin pagar 10s solicitantes para la instalacion de antenas y la construccion de helipuertos, aerodromos o aeropuertos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10142Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 457-02 que establece la suma que deberin pagar 10s solicitantes para la instalacion de antenas y la construccion de helipuertos, aerodromos o aeropuertos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 457-02 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil, es un organism0 tecnico y especializado, dependiente del Poder Ejecutivo y encargado de la supervigilancia de la navegacion aerea en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil, es responsabilidad de esta Direccion General, fijar 10s limites de altura y distancia que deberian tener las instalaciones de antenas y edificaciones u otros objetos en las areas circundantes a 10s aeropuertos y aerodromos nacionales. CONSIDERANDO: Que independientemente de 10s demas permisos que deben admitir otras instituciones oficiales la Direccion General de Aeronautica Civil en consideracion a la altura, otorgarian 10s permisos para las edificaciones que se realicen en las areas cercanas a 10s aeropuertos del pais, de las elevaciones o instalaciones de antenas de otros objetos en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que a 10s fines de verificar la exactitud de 10s datos aportados por 10s solicitantes y por el levantamiento topografico que acompaiia la solicitud de que se trata, la Direccion General de Aeronautica Civil debera de disponer de 10s recursos humanos y economicos que sustente 10s trabajos de inspeccion y supervision, tendentes a la emision de la aprobacion referida. CONSIDERANDO: Que la solicitud para la emision de permisos de construccion de aeropuertos, aerodromos y helipuertos conlleva la verificacion en el terreno de 10s datos aportados. CONSIDERANDO: Que la inspeccion y supervision contempla traslado de personal, compra de combustible, us0 de vehiculos, traslado de equipos u otros utensilios, necesaria para el trabajo de campo, por lo que se hace necesario fijar tasas y derechos aeronauticos cumpliendo con las normas legales de la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil. VISTA la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil VISTOS 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD’S) VISTOS 10s Anexos I y I1 de Aerodromos En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se fija en la suma de Tres Mil Pesos Dominicanos (RD$3,000.00), el monto que deberan pagar 10s solicitantes para costear 10s gastos de inspeccion y supervision de 10s datos contenidos en las solicitudes para fines de autorizacion, instalacion o elevacion de antenas en todo el territorio nacional o de las construcciones de obras o plantios que pretendan realizarse en las ireas circundantes a 10s aeropuertos y aerodromos del pais. ARTICULO 2.- Se fija la suma de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00), el monto que deberan depositar 10s solicitantes para costear 10s gastos de inspeccion y supervision con fines de autorizacion para la construccion de helipuertos, aerodromos o aeropuertos. ARTICULO 3.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a la Direccion General de Aeronautica Civil, para su conocimiento y aplicacion. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona