Texto de la norma
Dec. No. 457-02 que establece la suma que deberin pagar 10s solicitantes para la
instalacion de antenas y la construccion de helipuertos, aerodromos o aeropuertos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 457-02
CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil, es un
organism0 tecnico y especializado, dependiente del Poder Ejecutivo y encargado de la
supervigilancia de la navegacion aerea en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones emanadas
de la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil, es responsabilidad de esta Direccion General,
fijar 10s limites de altura y distancia que deberian tener las instalaciones de antenas y
edificaciones u otros objetos en las areas circundantes a 10s aeropuertos y aerodromos
nacionales.
CONSIDERANDO: Que independientemente de 10s demas permisos que
deben admitir otras instituciones oficiales la Direccion General de Aeronautica Civil en
consideracion a la altura, otorgarian 10s permisos para las edificaciones que se realicen en
las areas cercanas a 10s aeropuertos del pais, de las elevaciones o instalaciones de antenas
de otros objetos en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que a 10s fines de verificar la exactitud de 10s datos
aportados por 10s solicitantes y por el levantamiento topografico que acompaiia la solicitud
de que se trata, la Direccion General de Aeronautica Civil debera de disponer de 10s
recursos humanos y economicos que sustente 10s trabajos de inspeccion y supervision,
tendentes a la emision de la aprobacion referida.
CONSIDERANDO: Que la solicitud para la emision de permisos de
construccion de aeropuertos, aerodromos y helipuertos conlleva la verificacion en el terreno
de 10s datos aportados.
CONSIDERANDO: Que la inspeccion y supervision contempla traslado de
personal, compra de combustible, us0 de vehiculos, traslado de equipos u otros utensilios,
necesaria para el trabajo de campo, por lo que se hace necesario fijar tasas y derechos
aeronauticos cumpliendo con las normas legales de la Ley No. 505, sobre Aeronautica
Civil.
VISTA la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil
VISTOS 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD’S)
VISTOS 10s Anexos I y I1 de Aerodromos
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se fija en la suma de Tres Mil Pesos Dominicanos
(RD$3,000.00), el monto que deberan pagar 10s solicitantes para costear 10s gastos de
inspeccion y supervision de 10s datos contenidos en las solicitudes para fines de
autorizacion, instalacion o elevacion de antenas en todo el territorio nacional o de las
construcciones de obras o plantios que pretendan realizarse en las ireas circundantes a 10s
aeropuertos y aerodromos del pais.
ARTICULO 2.- Se fija la suma de Cinco Mil Pesos Dominicanos
(RD$5,000.00), el monto que deberan depositar 10s solicitantes para costear 10s gastos de
inspeccion y supervision con fines de autorizacion para la construccion de helipuertos,
aerodromos o aeropuertos.
ARTICULO 3.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a la Direccion
General de Aeronautica Civil, para su conocimiento y aplicacion.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.