Texto de la norma
Dec. No. 456-02 que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de la Administración General de Bienes Nacionales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 456-02
CONSIDERANDO: Que el Consejo Consultivo de la Administración General de Bienes Nacionales, fue instituido por el Presidente de la República, Agrónomo Hipólito Mejía Domínguez, mediante Decreto No. 722-01, de fecha 5 de julio del año 2001, con el mandato de asistir al Administrador General de Bienes Nacionales en la toma de decisiones propias del ejercicio de sus atribuciones y compartir con el Administrador General, la responsabilidad de adoptar las políticas generales de la institución en todo lo concerniente a la reorganización y modernización de la misma, así como coordinar iniciativas con otras instituciones afines del sector público.
CONSIDERANDO: Que por su naturaleza el Consejo Consultivo es un organismo de asesoramiento, por lo cual sus funciones no pueden suplantar ni entrar en contradicción con las atribuciones y demás responsabilidades del Administrador General contenidas en la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, que instituye la Administración General de Bienes Nacionales y demás disposiciones relacionadas con la institución.
VISTO el Decreto No. 722-01, de fecha 5 de julio del 2001.
VISTA la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre de 1948.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE BIENES NACIONALES:
ARTICULO 1.- El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
a) Establecer, conjuntamente con el Administrador General de Bienes Nacionales las políticas que orientarán todas las actividades de la institución, incluyendo todo lo concerniente a su reorganización y planes de reforma;
b) Asesorar en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la institución que le sean presentados por el Administrador General;
c) Estudiar y proponer en cualquier caso, los planes, programas, proyectos y cualquier otro mecanismo de planificación orientados a la reorganización y reforma de la institución y establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de la ejecución;
d) Estudiar y proponer en cualquier caso, los anteproyectos relativos a la modificación de leyes, decretos, resoluciones y cualquier otro instrumento legal, dentro del Plan de Reforma Institucional de la Administración General de Bienes Nacionales;
e) Asistir al Administrador General en las gestiones de coordinación con otras instituciones afines del sector público, para lograr el apoyo a las actividades de reorganización y reforma de la institución;
f) Sugerir al Administrador General las acciones que considere conveniente para incrementar la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento de todas las actividades a cargo de la institución;
g) Informar al Presidente de la República, en forma periódica y conjuntamente con el Administrador General, el avance de los trabajos relativos a reorganización y modernización de la Administración General de Bienes Nacionales; y
h) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento del Consejo y sus modificaciones para fines de promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
COMPOSICION E INTEGRACION
ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo estará integrado por siete (7) miembros, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO.- El Administrador General de Bienes Nacionales tramitará al Poder Ejecutivo, la solicitud de sustitución para cubrir las vacantes de los miembros del Consejo Consultivo, producidas por cumplimiento del período de designación, renuncia o por cualquier otro motivo.
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 3.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes:
a) El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente todas las veces que sea necesario, previa convocatoria avisada por escrito, con por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la reunión. En caso de que las reuniones ordinarias se establezcan en días o fechas permanentes de cada mes, la convocatoria puede realizarse por vía telefónica. El Consejo Consultivo podrá reunirse además en forma extraordinaria, cuando así lo decidan por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
b) El Administrador General en su calidad de Secretario del Consejo tendrá a su cargo todo el control sobre la elaboración, guarda y conservación de los documentos relacionados con el funcionamiento del Consejo Consultivo;
c) El quórum para todas las reuniones será la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Consejo, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión;
d) La ausencia a las sesiones, de algún Miembro del Consejo Consultivo por más de cinco ausencias consecutivas, sin causa debidamente justificada expuesta en forma expresa al Consejo, se considerará como una renuncia, quedando el Administrador General en facultad de tramitar al Poder Ejecutivo, la solicitud de sustitución del miembro en cuestión.
e) El Administrador General de Bienes Nacionales, tendrá capacidad de señalar cualquier decisión del Consejo Consultivo que considere que la misma ha suplantado o entra en contradicción con sus atribuciones y responsabilidades, contenidas en las leyes, decreto, reglamentos y demás instrumentos de la base jurídica de la institución.
f) Las reuniones se iniciarán con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, a más tardar quince (15) minutos después de la hora indicada en la convocatoria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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