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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 455-02

que autoriza a Cap Cana, S.A., a hacer uso de la franja marina de los 60 metros, para construir una marina deportiva con atracaderos para yates, mini cruceros y otros tipos de embarcaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10142Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 455-02 que autoriza a Cap Cana, S.A., a hacer uso de la franja marina de los 60 metros, para construir una marina deportiva con atracaderos para yates, mini cruceros y otros tipos de embarcaciones. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 455-02 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima adecuado para que las empresas locales, extranjeras o multinacionales se sientan atraídas a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y en la generación de empleos. CONSIDERANDO: Que la industria turística en el país es el más dinámico de todos los sectores y sub-sectores de la economía y una de las generadoras de empleos más importantes, tanto directos como indirectos. CONSIDERANDO: Que Cap Cana, S A., es una sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, que tiene como objetivo principal el desarrollo turístico en general, construcciones de todo tipo de edificaciones destinadas al turismo, construcción de hoteles, villas, campos de golf, marina deportiva, inversiones en el sector turístico y actividades relacionadas con el desarrollo turístico en general. CONSIDERANDO: Que según la disposición del Artículo 3, Inciso 5 de la Ley No. 158-01, de fecha 9 de septiembre del 2001, se declara de especial interés para el Estado Dominicano la construcción y/o operación de la infraestructura portuarias y maritimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos. CONSIDERANDO: Que en el país la oferta de marinas para la práctica de los deportes marítimos es limitada, aún cuando el país goza de excelentes condiciones para el disfrute de dichas actividades. CONSIDERANDO: Que Cap Cana, S.A., ha concebido la construcción de un proyecto turístico que incluye la instalación de una marina deportiva, la cual incentivará el desarrollo y la expansión de dichas actividades y permitirá la llegada y atraque de embarcaciones provenientes de los principales centros de este deporte a nivel mundial, incentivando la integración de la República Dominicana a la práctica internacional de dicho deporte. CONSIDERANDO: Que Cap Cana, S.A., ha sometido por ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales el estudio de impacto ambiental del proyecto arriba mencionado, al amparo de las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000. VISTA la Ley No. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vias de Comunicación. VISTA la Ley No. 305, del 30 de abril de 1968, que lleva hasta 60 metros la franja marina. VISTA la Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No. 541, del 31 de diciembre de 1969 y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 70, del 7 de diciembre de 1970, sobre la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000. VISTA la Ley No. 158-01, de fecha 9 de septiembre del año 2001, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo, que establece nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística. VISTO el Decreto No. 2536, del 20 de junio del 1968, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana. VISTOS el Artículo 8, Inciso 13 y el Artículo 55, Incisos 18 y 19 de la Constitución de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.- Se autoriza a Cap Cana, S.A., a hacer uso de la franja marina de sesenta (60) metros de ancho, desde la pleamar, llamada zona marítima, hasta la zona del mar adyacente a la costa, para la construcción de una marina deportiva con atracaderos para yates, mini cruceros y otros tipos de embarcaciones comerciales y deportivas, las cuales serán utilizadas por usuarios nacionales y extranjeros, a ser construida en las inmediaciones y los terrenos adyacentes al proyecto Cap Cana, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 367-B-58, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Higüey. Dicha obra contará con la construcción de terraplenes, canales de acceso, canales navegables tierra adentro con anchos variables desde 30 a 100 metros, muros de revestimiento de canales que serán construidos con diferentes métodos constructivos dependiendo de las características geológicas de los terrenos, estructuras de soporte constituidas principalmente por pilotes tanto para los puentes de acceso como para muelles de atraques, redes de abastecimiento para las embarcaciones, edificaciones multipisos, áreas comerciales, residencias, villas, dragados de construcción y de mantenimiento de lecho marino, así como la realización de sondeos geológicos y batimétricos en la zona del mar adyacente a la costa, trazados de carreteras y caminos, y en general todas las obras necesarias para la construcción de dichas instalaciones. PARRAFO.- La autorización que por el presente decreto se confiere estará condicionada al cumplimiento por parte de la beneficiaria del cumplimiento de los requisitos relativos a la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona