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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 454-02

QUE REGULA EL MONTO DE LAS PENSIONES O SUELDOS ACTUALES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2002fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10142Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 454-02 que regula el monto de las pensiones o sueldos actuales de 10s empleados publicos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 454-02 CONSIDERANDO: Que la Contraloria General de la Republica haciendo us0 de sus atribuciones legales ha realizado un cruce de nominas del Gobierno Central donde se ha determinado un numero apreciable de pensionados y jubilados que laboran en el sector publico; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Aplicacion de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa en su Articulo 130 establece que es incompatible con las funciones permanentes y remuneradas percibir una pension del Estado; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones del Estado Dominicano establece que cuando un pensionado o jubilado vuelva a desempeiiar funciones remuneradas en organismos de la Adrninistracion Publica dejara de percibir 10s beneficios de la pension o jubilacion durante el tiempo en que preste sus servicios; CONSIDERANDO: Que 10s beneficiarios de estas pensiones y que a su vez laboran para el Estado Dominicano a1 hacer acopio de las leyes arriba indicadas dejaran de percibir uno de estos montos constituyendo asi un valor insuficiente para ellos subsistir. CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad imperiosa para el Estado Dominicano, establecer un mecanismo de compensacion social que en el marco de la ley permita subsanar 10s efectos negativos de esta situacion. VISTAS las Leyes Nos. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones del Estado Dominicano y la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Adicionar el monto de la pension a1 sueldo actual de aquellos servidores publicos que devengan pensiones. PARRAFO.. El valor consolidado no podra superar un monto bruto de RD$S,OOO.OO pesos mensuales. ARTICULO 2.- Estos servidores deberan suspender de inmediato sus pensiones por el tiempo en que laboren en la Adrninistracion Publica. Sin embargo, esos beneficios le corresponderan de pleno derecho cuando cese el servicio y el tiempo de servicio le sera computado y servira para optar por una mejor categoria en la escala de las pensiones y jubilaciones. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona