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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 452-02

que modifica los poderes otorgados a la fecha, al Administrador General de Bienes Nacionales en lo que se refiere a proyectos de viviendas (pago y exoneración de viviendas)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2002fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10142Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$500,000 · en el texto: «RD$500,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 452-02 que modifica los poderes otorgados a la fecha, al Administrador General de Bienes Nacionales en lo que se refiere a proyectos de viviendas (pago y exoneración de viviendas). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 452-02 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, a través de distintos gobiernos ha facilitado el acceso a la vivienda de interés social a los sectores más desposeídos y de diversos proyectos que también han beneficiado a sectores de clase media y media alta; CONSIDERANDO: Que dentro de los beneficiarios de las viviendas promovidas y asignadas por el Estado, una parte importante no ha cumplido con sus obligaciones de pago, entre los cuales figuran beneficiarios de pocas posibilidades de pago y otros de mejor capacidad de pago; CONSIDERANDO: Que no ha existido uniformidad en los Decretos, los contratos de venta y las facilidades a los beneficiarios de las viviendas, lo que se ha traducido en que muchos de los contratos de venta adolecen de equidad, ya que no incluyen ningún mecanismo de ajuste de inflación, y se lesionen los intereses del Estado como representante de la sociedad organizada, en beneficio de intereses particulares; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer la unificación de los criterios de pago y lograr una limitación en la disparidad de los plazos para cubrir el pago total de los proyectos de vivienda patrocinados hasta la fecha, algunos de los cuales oscilan entre los 129 y 200 años para la liquidación del pago total; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha declarado como Año Nacional de la Vivienda el presente año 2002, es necesario iniciar el establecimiento de una política de vivienda, que permita al Estado extender el beneficio de la vivienda a los sectores más desposeídos, la cual se sustente financieramente en el repago adecuado de las cuotas provenientes de los beneficiarios actuales y futuros de los proyectos de viviendas promovidos y asignados por el Estado; VISTA la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del 1948, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifican todos los poderes otorgados a la fecha, a los Administradores Generales de Bienes Nacionales que se refieren a proyectos de vivienda, en el sentido siguiente: a) El período establecido para cubrir el pago de todas las cuotas de cualquier casa o apartamento asignada por el Estado, no excederá de 30 años, a partir de la fecha del poder correspondiente, debiendo tener el beneficiario como límite, la edad de setenta (70) años para el último pago; b) La tasa de interés aplicable a las casas o apartamentos asignados por el Estado, será una tasa cero (0) para los beneficiarios cuyo valor al día de hoy sea menor de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00), y de cero punto cinco por ciento (0.5%) mensual, equivalente al seis por ciento (6%) anual, para los beneficiarios de casas o apartamentos igual o mayor de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00). Se entiende por tasa cero (0), aquella que asimila la tasa de inflación anual; y c) La tasa de interés moratorio, equivalente al pago de interés por atraso de una cuota será igual a la tasa de interés que cobre el Banco de Reservas de la República Dominicana, a los préstamos del Gobierno Central o de cualquier otra entidad pública. PARRAFO.- La tasa de inflación promedio de los últimos diez (10) años alcanzó el ocho por ciento (8%) anual, por tanto la tasa cero (0) será la equivalente al ocho por ciento (8%) anual. ARTICULO 2.- Todas las casas o apartamentos promovidas y asignadas por el Estado se consideran bienes de familia, en tal sentido deben estar ocupadas por el beneficiario y su familia. PARRAFO.- Todas las casas o apartamentos que a la fecha estén arrendados o utilizados por otra persona que no sean sus beneficiarios, le serán reasignadas a los ocupantes actuales. ARTICULO 3.- Los beneficiarios de vivienda, como consecuencia de desalojos, cuyo valor actual sea menor de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00), le será reconocido un bono de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00), como compensación. Este bono podrá aplicarse a cualquier atraso o moratoria adeudado. ARTICULO 4.- Los beneficiarios de viviendas cuyo valor actual sea menor de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (RD$150,000.00), quedan excluidos en lo adelante, del pago de cuotas, atrasos y moratorias. ARTICULO 5.- Los pagos provenientes de los beneficiarios de casas o apartamentos asignados por el Estado, serán destinados a un fondo especializado para el financiamiento de los proyectos de mejoramiento de viviendas de interés social a cargo del Instituto Nacional de la Vivienda, (INVI). ARTICULO 6.- Para los fines de valorización actual de las casas o apartamentos se tomará en consideración el valor que determinen conjuntamente, la Dirección General de Catastro Nacional y la Administración General de Bienes Nacionales. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona