Texto de la norma
Dec. No. 603-06 que modifica 10s Decretos Nos. 505-99,534-06 y 535-06.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:603-06
CONSIDERANDO: Que la adhesion de la Republica Dominicana a la Organizacihn
Mundial del Comercio (OMC) conlleva el compromiso de respetar la normativa
multilateral que regula el comercio exterior;
CONSIDERANDO: Que ocho (8) productos agropecuarios sensibles fueron favorecidos
con un regimen especial de restricciones cuantitativas, conforme a la Rectificacihn Tecnica
de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias, aprobada por la OMC y ratificada por el
Congreso Nacional;
CONSIDERANDO: Que es conveniente adoptar un mecanismo de distribucihn de cuotas
de importacihn, compatible con la normativa de la OMC, eficaz, transparente y equitativo,
vinculado a las metas de desarrollo de la nacihn;
CONSIDERANDO: Que por razones de eficiencia administrativa es necesario asegurar la
coordinacihn operativa entre las diversas entidades estatales involucradas en este asunto;
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA establece calendarios
especiales de desgravacihn arancelaria y restricciones cuantitativas, aplicables a 10s varios
productos agropecuarios sensibles
VISTO: El Decreto No.505-99, del 24 de noviembre del 1999, que establece el
Reglamento para la Regulacion de las Importaciones de 10s Rubros Agropecuarios de la
Rectificacihn Tecnica a la Lista XXIII de Republica Dominicana ante la Organizacihn
Mundial del Comercio (OMC);
VISTA: La Resolucihn No.357-05, del 9 de septiembre de 2005 del Congreso Nacional ,
mediante la cual se ratifich el Tratado de Libre Comercio entre Republica Dorninicana,
Centroamerica y Estados Unidos (DR-CAFTA, por sus siglas en ingles) suscrito el 5 de
agosto de 2004, y promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de septiembre de 2005;
VISTA: La Resolucihn No.92-99, del 13 de octubre del 1999, del Congreso Nacional, que
aprueba la Rectificacihn Tecnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias de la
Republica Dominicana ante la OMC;
y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se modifica el Articulo 3 del Decreto No.505-99, del 24 de noviembre del
1999, para que rija de la siguiente manera:
“Articulo 3.- La Comision para las Importaciones Agropecuarias estara integrada por el
Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidira, el Secretario Administrativo de la
Presidencia, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Director General de
Aduanas, como miembros.
Pirrafo.- La Subsecretaria de Planificacion Sectorial Agropecuaria de la Secretaria de
Estado de Agricultura ejercera las funciones de Secretaria Ejecutiva de la Comision, con el
apoyo administrativo de la Unidad de Administracion de Contingentes y Salvaguardias de
la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA).”
Articulo 2. Se modifican 10s Decretos Nos.534-06 y 535-06, ambos del 15 de noviembre
de 2006, en sus Articulos 2, pirrafos 1 y 2, respectivamente, para que se establezca que la
entidad encargada de velar por la correcta aplicacion de las medidas correspondientes a
dichos decretos sea la Comision establecida en el Articulo 1 del presente decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Secretario Tecnico de la Presidencia y a las Secretarias de Estado
de Agricultura, de Industria y Comercio y a la Direccion General de Aduanas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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