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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 603-06

QUE MODIFICA LOS DECRETOS NOS. 505-99, 534-06 Y 535-06.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 2006fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10397Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 603-06 que modifica 10s Decretos Nos. 505-99,534-06 y 535-06. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO:603-06 CONSIDERANDO: Que la adhesion de la Republica Dominicana a la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC) conlleva el compromiso de respetar la normativa multilateral que regula el comercio exterior; CONSIDERANDO: Que ocho (8) productos agropecuarios sensibles fueron favorecidos con un regimen especial de restricciones cuantitativas, conforme a la Rectificacihn Tecnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias, aprobada por la OMC y ratificada por el Congreso Nacional; CONSIDERANDO: Que es conveniente adoptar un mecanismo de distribucihn de cuotas de importacihn, compatible con la normativa de la OMC, eficaz, transparente y equitativo, vinculado a las metas de desarrollo de la nacihn; CONSIDERANDO: Que por razones de eficiencia administrativa es necesario asegurar la coordinacihn operativa entre las diversas entidades estatales involucradas en este asunto; CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA establece calendarios especiales de desgravacihn arancelaria y restricciones cuantitativas, aplicables a 10s varios productos agropecuarios sensibles VISTO: El Decreto No.505-99, del 24 de noviembre del 1999, que establece el Reglamento para la Regulacion de las Importaciones de 10s Rubros Agropecuarios de la Rectificacihn Tecnica a la Lista XXIII de Republica Dominicana ante la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC); VISTA: La Resolucihn No.357-05, del 9 de septiembre de 2005 del Congreso Nacional , mediante la cual se ratifich el Tratado de Libre Comercio entre Republica Dorninicana, Centroamerica y Estados Unidos (DR-CAFTA, por sus siglas en ingles) suscrito el 5 de agosto de 2004, y promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de septiembre de 2005; VISTA: La Resolucihn No.92-99, del 13 de octubre del 1999, del Congreso Nacional, que aprueba la Rectificacihn Tecnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias de la Republica Dominicana ante la OMC; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se modifica el Articulo 3 del Decreto No.505-99, del 24 de noviembre del 1999, para que rija de la siguiente manera: “Articulo 3.- La Comision para las Importaciones Agropecuarias estara integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidira, el Secretario Administrativo de la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas, como miembros. Pirrafo.- La Subsecretaria de Planificacion Sectorial Agropecuaria de la Secretaria de Estado de Agricultura ejercera las funciones de Secretaria Ejecutiva de la Comision, con el apoyo administrativo de la Unidad de Administracion de Contingentes y Salvaguardias de la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA).” Articulo 2. Se modifican 10s Decretos Nos.534-06 y 535-06, ambos del 15 de noviembre de 2006, en sus Articulos 2, pirrafos 1 y 2, respectivamente, para que se establezca que la entidad encargada de velar por la correcta aplicacion de las medidas correspondientes a dichos decretos sea la Comision establecida en el Articulo 1 del presente decreto. Articulo 3.- Enviese a1 Secretario Tecnico de la Presidencia y a las Secretarias de Estado de Agricultura, de Industria y Comercio y a la Direccion General de Aduanas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona