Texto de la norma
Dec. No. 441-02 que declara de utilidad publica varias porciones de terreno en
Santiago de 10s Caballeros, propiedad de la familia Balcacer Muiioz.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 441-02
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominican0 fomentar la
educacion tecnica en todo el territorio nacional como forma de promover la superacion de
la pobreza a traves de la elevacion del nivel de vida de la poblacion y el desarrollo, a traves
del fortalecimiento de 10s programas sociales que implementa el gobierno como forma
efectiva de combatir la pobreza;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre procedimiento de expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion:
Varias porciones dentro de la Parcela No. 26, del Distrito Catastral No. 12, de la
ciudad de Santiago, Republica Dominicana: a) Una extension superficial de 1
Hectarea, 76 Areas, 33 Centiareas, propiedad de la senora YOLANDA MARIA
CARIDAD BALCACER MUNOZ DE FRANCO; b) Una extension superficial de 1
Hectarea, 76 Areas, 33 Centiareas, propiedad de ALFONSO BALCACER MUNOZ;
c) Una extension de 1 Hectarea, 76 Areas, 39 Centiareas, 60 Decimetros Cuadrados,
propiedad de la senora CASILDA MERCEDES GUILLERMINA BALCACER
MUNOZ VIUDA PICHARDO; d) Una extension superficial de 1 Hectarea, 76 Areas,
39 Centiareas, 60 Decimetros Cuadrados, propiedad de la senora DAMIANA ISABEL
MARIA MATILDE BALCACER MUNOZ DE DOMINGUEZ; e) Una extension
superficial de 1 Hectarea, 76 Areas, 39 Centiareas, 60 Decimetros Cuadrados,
propiedad del senor JOSE RADHAMES CABRERA BALCACER, f) extension
superficial de 1 Hectarea, 76 Areas, 39 Centiareas, 60 Decimetros Cuadrados,
propiedad de la senora NATIVIDAD DEL CARMEN BALCACER MUNOZ DE
PERALTA.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para
obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, las obras seiialadas, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.
700, de fecha 3 1 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.