Texto de la norma
Dec. No. 288-06 que autoriza a varias compaiiias extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 288-06
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza a la compaiiia Roundabout Developement LTD.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes
Britanicas, con su domicilio principal en Sucre & Sucre Trust Limited, Chera Chambers,
Road Town, Tortola, Islas Virgenes Britinicas, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 2.- Se autoriza a la compaiiia Stream Internacional (Bermuda),
LTD., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Las Islas Bermudas,
con su domicilio principal en Las Islas Bermudas, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 3.- Se autoriza a la compaiiia Lan Chile, S.A. (Lan Airlines, S.A),
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Chile, con su domicilio
principal en la ciudad de Santiago, avenida Americo Vespusio Sur No.901, Renca,
Republica de Chile, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 4.- Se autoriza a la compaiiia E-Becorp Caribe Inc., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama con su
domicilio principal en la ciudad de Panama a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 5.- Se autoriza a la compaiiia Abbott Hospitals Limited, sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Bahamas, con su domicilio
principal en Sassoon House, Shirley Street y Victoria Avenue, Nassau, Bahamas, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 6.- Se autoriza a la compaiiia Brendan Ainvays, LLC, D/B/A
USA 3000 Airlines, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del
Estado de Delaware, Estados Unidos de America, con su domicilio principal en el 335
Bishop Hollow Road, Newtown Square, PA 19073, Estados Unidos de America, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 7.- Se autoriza a la compaiiia Productos Familia Sancela S.A.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia,
con su domicilio principal en la Autopista Sur, Carrera 50 No.8, Sur-117, Medellin,
Antioquia, Colombia, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 8.- Se autoriza a la compaiiia Inversiones Manasel S.L., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de Espaiia, con su domicilio principal
en Cascante (Navarra), Avenida de la Constitucion 5 bajo izquierda, Espaiia, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 9.- Se autoriza a la compaiiia Bahadoor Network Inc, sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes Britanicas, con su
domicilio principal en Sucre & Sucre Trust Limited, Chera Chambers, Road Town, Tortola,
Islas Virgenes Britanicas, Bahamas, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 10.- Se modifica el Articulo 3 del Decreto 180-06 del 2 de mayo
del 2006 para que en lo adelante diga asi: “Se autoriza a la Compaiiia “M & M Investors
Group Corp., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de 10s Estados
Unidos de America, con su domicilio principal en 840 N.W. 136th Avenue, Miami FL.
33182, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 11.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto 138-06 del 27 de marzo
del 2006 para que en lo adelante diga asi: “Se autoriza a la compaiiia Sagem
Communication S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de
Francia, con su domicilio principal en 27 Rue Leblanc, en Paris (Distrito 15), Paris, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana”.
Articulo 12.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes julio del aiio dos mil seis (2006),
aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.