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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 315-06

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10376Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 315-06 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 315-06 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Seguridad, que estara integrado por el Secretario de Estado de Interior y Policia, quien lo coordinara; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Procurador General de la Republica, el Jefe de la Policia Nacional, el Director Nacional de Investigaciones, el Director Nacional de Control de Drogas, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas y el Asesor del Poder Ejecutivo para Programas de Lucha contra Narcotrifko. ARTICULO 2.- Las funciones del Consejo Nacional de Seguridad seran: Asesorar a1 Presidente de la Republica en asuntos relativos a la seguridad nacional; y diseiiar estrategias para ser sometidas a su aprobacihn en la misma materia; Realizar la coordinacihn interinstitucional para el diseiio de estrategias de seguridad; Elaborar politicas y diseiiar acciones contra el crimen organizado, de manera especial contra el narcotrafico, el trafico humano y el trafico de armas; Planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la prevencihn del crimen; Servir de soporte para la aplicacihn del Plan de Seguridad Democratica. ARTICULO 3.- El Consejo asi integrado debera presentar a1 Poder Ejecutivo un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias a partir de la fecha del presente Decreto. ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, la Procuraduria General de la Republica, la Policia Nacional, la Direccihn Nacional de Investigaciones, la Direccihn Nacional de Control de Drogas, el Consejo Nacional de Drogas y a1 Asesor del Poder Ejecutivo para Programas de Lucha contra Narcotrafico, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio de dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona