Texto de la norma
Dec. No. 315-06 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 315-06
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Seguridad, que estara
integrado por el Secretario de Estado de Interior y Policia, quien lo coordinara; el Secretario
de Estado de las Fuerzas Armadas, el Procurador General de la Republica, el Jefe de la
Policia Nacional, el Director Nacional de Investigaciones, el Director Nacional de Control
de Drogas, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas y el Asesor del Poder Ejecutivo
para Programas de Lucha contra Narcotrifko.
ARTICULO 2.- Las funciones del Consejo Nacional de Seguridad seran:
Asesorar a1 Presidente de la Republica en asuntos relativos a la seguridad
nacional; y diseiiar estrategias para ser sometidas a su aprobacihn en la
misma materia;
Realizar la coordinacihn interinstitucional para el diseiio de estrategias de
seguridad;
Elaborar politicas y diseiiar acciones contra el crimen organizado, de manera
especial contra el narcotrafico, el trafico humano y el trafico de armas;
Planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional
para la prevencihn del crimen;
Servir de soporte para la aplicacihn del Plan de Seguridad Democratica.
ARTICULO 3.- El Consejo asi integrado debera presentar a1 Poder
Ejecutivo un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento, en un plazo no mayor de
cuarenta y cinco (45) dias a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia,
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, la Procuraduria General de la Republica, la
Policia Nacional, la Direccihn Nacional de Investigaciones, la Direccihn Nacional de
Control de Drogas, el Consejo Nacional de Drogas y a1 Asesor del Poder Ejecutivo para
Programas de Lucha contra Narcotrafico, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio de dos mil seis (2006);
aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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