Texto de la norma
Dec. No. 245-06 que incorpora a la Carrera Administrativa a1 Comisionado de Apoyo
a la Reforma y Modernizacion de la Justicia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 245-06
CONSIDERANDO: Que en el pais se ha iniciado un proceso de Reforma y
Modernizacihn del Estado y de su Administracihn Publica, constituyendo uno de sus
soportes fundamentales la aplicacihn de la Ley No.14-91 del 20 de mayo del 1991, sobre
Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento de Aplicacihn No.81-94 de
fecha 29 de marzo de 1994;
CONSIDERANDO: Que el Comisionado de Apoyo a la Reforma y
Modernizacihn de la Justicia, creado mediante Decreto No.22-98, de fecha 12 de enero del
mil novecientos noventa y ocho (1998), el cual deroga en su totalidad el Decreto No.460-
96, de fecha 19 de septiembre de 1996, constituye una parte integral de la mejora del
servicio publico.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 3, P k a f o I, de la Ley No.14-91
faculta a1 Presidente de la Republica a implantar en 10s organismos que dependen del Poder
Ejecutivo, en forma gradual, las normas y 10s procedimientos de la Carrera Administrativa
y de las Carreras Especiales que puedan instituirse, conforme a1 orden que establezca el
propio Presidente de la Republica.
VISTA la Ley No.14-91, del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y
Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicacihn No.81-94, del 29 de marzo del
1994.
VISTO el Decreto No.586-96 del 1" de noviembre de 1996, que aprueba el
Manual General de Cargos Civiles Clasificados.
VISTO el Decreto No.22-98, que crea el Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernizacihn de la Justicia, del 12 de enero del 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda incorporado a la Carrera Administrativa, el
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacihn de la Justicia, conforme a las
normas juridicas de su creacihn.
ARTICULO 2.- En el organismo mencionado sera diseiiado y desarrollado
el Sistema de Carrera Administrativa.
ARTICULO 3.- A 10s fines de implantar dicha camera, se procedera a la
adecuacihn de la estructura organica y de cargos en esa institucihn, segun lo dispone el
Articulo 9 del Reglamento No.81-94.
ARTICULO 4.- La Oficina Nacional de Administracihn y Personal
(ONAP), una vez completados 10s requisitos de organizacihn, procedera a aplicar las demas
normas de administracihn de personal publico, contenidas en 10s textos juridicos antes
referidos.
ARTICULO 5.- De conformidad con el Articulo 42 de la Ley No.14-91 y
con el Articulo 77 del Reglamento No.81-94, 10s actuales servidores del Comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernizacihn de la Justicia, que ocupan cargos permanentes
incluidos en la Carrera Administrativa tendrin oportunidad de ingresar a esta, previa
comprobacihn de sus meritos, por medio de un proceso de evaluacihn que consistira en una
o mis pruebas y en la ponderacihn de 10s antecedentes de servicios, evaluacihn del
desempeiio del cargo y conducta del servidor.
ARTICULO 6.- La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP)
y el organismo seiialado en el presente Decreto, de comun acuerdo, procederan a aplicar las
disposiciones de carreras vigentes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006);
aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.