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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 212-06

que pone a disposicion de la Junta Central Electoral todos 10s vehiculos del Estado, de las instituciones autonomas y de 10s ayuntamientos, para ser utilizados en el transporte del material electoral a las distintas localidades del pais

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 2006fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10367Gaceta Oficial
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 212-06 que pone a disposicion de la Junta Central Electoral todos 10s vehiculos del Estado, de las instituciones autonomas y de 10s ayuntamientos, para ser utilizados en el transporte del material electoral a las distintas localidades del pais. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 212-06 CONSIDERANDO: Que todas las dependencias del Estado tienen el deber de prestar su maxima colaboracion para que 10s comicios electorales puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento nacional requiere. CONSIDERANDO: Que para 10s fines seiialados es indispensable proporcionar a la Junta Central Electoral, 10s medios necesarios, entre 10s cuales se incluyen medios de transporte. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- A partir de la fecha de publicacion del presente decreto, 10s Secretarios de Estado, 10s Directores Generales y 10s Jefes de Departamentos de la Administracion Publica, deberan poner a disposicion de la Junta Central Electoral 10s vehiculos propiedad del Estado que esten bajo su control y que Sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del pais. ARTICULO 2.- De igual manera deberan prestar su colaboracion a la Junta Central Electoral 10s Administradores de las Empresas del Estado y 10s funcionarios ejecutivos de sus instituciones autonomas o semiautonomas y 10s ayuntamientos del pais. ARTICULO 3.- Se dispone por otra parte, que el dia 16 del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006), fecha en que se celebrarin las elecciones Congresionales y Municipales, el Presidente de la Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos 10s vehiculos propiedad del Estado, de sus instituciones autonomas o semiautonomas, de las empresas estatales y de 10s ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborara en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional. ARTICULO 4.- Los vehiculos puestos a disposicion de la Junta Central Electoral deberan ser entregados con sus respectivos choferes y con el combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas a favor de 10s choferes de dichos vehiculos seran cubiertas por 10s departamentos o instituciones a 10s cuales esten asignados 10s mismos. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona