Texto de la norma
Dec. No. 594-05 que dispone el traspaso de pensiones otorgadas por el Estado a varias
personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 594-05
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se traspasan las pensiones del Estado Dominican0
otorgadas a las siguientes personas:
1.-
Del seiior Antonio Vargas Batista, a favor de la seiiora Ejercida
Jimenez Paulino, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
2.-
Del seiior Manuel Maria Abreu Rodriguez, a favor de la seiiora
Maria Lucia Ortiz de 10s Santos Abreu, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
3.-
Del seiior Felix Ramiro Villanueva Fabian, a favor de la seiiora Zoila
Rosa del Pilar Sinchez M. de Villanueva, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
4.-
Del seiior Jhonny Ricardo Leon Piiia, a favor de la seiiora Flor de
Maria Herrera Mendez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula],
5.-
Del seiior Ramon Demetrio Montero Encarnacion, a favor de la
seiiora Mayra Moreta Alcantara Abreu, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].-
Del seiior Ramon Alejo Saturnino, a favor de la seiiora Maria
Altagracia Reinoso Visquez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
7.-
Del seiior Rene Dimas Mueses Henriquez, a favor de la seiiora Luz
del Carmen Hernandez Llaverias, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-
-2 1
1442 190-2,
ARTICULO 2.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado a la seiiora Adelina Josefina Benelly P. Vda. Calventi, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension del Estado de Treinta
y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$35,000.00).
ARTICULO 3.- Se modifica el Numeral 5 del Articulo 2 del Decreto No.
463-05, del 8 de agosto del 2005, para que en adelante diga asi: “Se eleva a la suma de Diez
Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado
Dominican0 a favor del seiior Victor M. Ramirez Dotel, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No. [cédula]”.
ARTICULO 4.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 595-05 dispone que la tarifa a ser utilizada para el calculo del ingreso medio
de las Empresas Distribuidoras, con arreglo a lo prescrito en el Articulo 2 del Decreto
No. 376-05, es la tarifa aplicada a 10s consumidores en el mes de septiembre del 2004.