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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 396-02

DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICCION A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL CIUDADANO DOMINICANO NESTOR C...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2002fecha
Extradicióntipo
G. O. 10136Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 396-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 99, de fecha 01 de junio del año 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Néstor Miguel Cedeño Lucca, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación en sobreseimiento No. H-99-431 (SS), registrada el 04 de abril del año 2000, en la Corte Distrital para los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Texas, que le imputa: a) un cargo de confabulación para poseer con la intención de distribuir cocaína, en violación de las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 (cargo 1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; b) un cargo con la intención de distribuir cocaína y cooperar e incentivar a lo mismo, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21 del mismo Código; y c) un cargo por confabulación para lavar instrumentos monetarios, en violación de la sección 1956 (h) (cargo cuatro) del Título del repetido Código; CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988); CONSIDERANDO: Que el nombrado Néstor Miguel Cedeño Lucca es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requiriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad..."; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha declarado que someterá a juicio al nombrado Néstor Miguel Cedeño Lucca respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado; VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910; VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena); VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 03 de mayo del año 2002; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Néstor Miguel Cedeño Lucca para que sea juzgado en la Corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos establecidos en el Acta de Acusación aludida. ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado N6tor Miguel Cedeno Lucca se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en ocasion de 10s hechos delictivos reseiiados. ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona