Texto de la norma
Dec. No. 395-02 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Fernández y/o José Fernández Peralta.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 395-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 199, de fecha 17 de octubre del año 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado José Fernández y/o José Fernández Peralta y/o
Víctor y/o Ismael de Jesús Rodríguez, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto de las Actas de Acusación números 2210/2001, registrada el 19 de abril del año 2001 en la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York, que le imputa la comisión de homicidio en segundo grado, en violación de la sección 125.25 (3) de la Ley Penal de New York, y 4858/2000, registrada el 20 de octubre del año 2000 en la misma Corte, Condado del Bronx, imputándosele tres cargos de homicidio en segundo grado, en violación de la sección 125.25 (1) y 125.25 (3) de la Ley Penal de New York, así como otros cargos colaterales;
CONSIDERANDO: Que el nombrado José Fernández y/o José Fernández Peralta y/o Víctor y/o Ismael de Jesús Rodríguez es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha declarado que someterá a juicio al nombrado José Fernández y/o José Fernández Peralta y/o Víctor y/o Ismael de Jesús Rodríguez respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910;
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 03 de mayo del año 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado José Fernández y/o José Fernández Peralta y/o Víctor y/o Ismael de Jesús Rodríguez para que sea juzgado en la Corte ya
citada de los Estados Unidos de América por los cargos establecidos en las Actas de Acusación aludidas.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado José Fernández y/o José Fernández Peralta y/o Victor y/o Ismael de Jesús Rodríguez se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en ocasión de los hechos delictivos reseñados.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 396-02 dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Néstor Miguel Cedeño Lucca.
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