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Decreto

Decreto 394-02

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Eddie Peña y/o Eddie Báez Peña

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2002fecha
Extradicióntipo
G. O. 10136Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 394-02 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Eddie Peña y/o Eddie Báez Peña. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 394-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 73, de fecha 02 de mayo del año 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Eddie Peña y/o Eddie Báez Peña, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación No. WMN-99-0262, registrada el 05 de agosto del año 1999 en el Distrito Maryland, que le imputa tres cargos: a) confabulación con la intención de distribuir sustancias controladas (heroína y cocaína), en violación del Título 21 de la Sección 846 del Código de los Estados Unidos de América; b) posesión con la intención de distribuir heroína, en violación de la sección 841 (a) (1) del mismo Código; y c) posesión con la intención de distribuir cocaína, en violación de la sección 841 (a) (1) del Título 21 y de la sección 2 del Título 18 del repetido Código; CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988); CONSIDERANDO: Que el nombrado Eddie Peña y/o Eddie Báez Peña es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad..."; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha declarado que someterá a juicio al nombrado Eddie Peña y/o Eddie Báez Peña respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado; VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910; VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena); VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 03 de mayo del año 2002; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Eddie Peña y/o Eddie Báez Peña para que sea juzgado en la Corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos establecidos en el Acta de Acusación aludida. ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Eddie Peña y/o Eddie Báez Peña se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en ocasión de los hechos delictivos reseñados. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona