Texto de la norma
Dec. No. 383-02 que modifica disposiciones del Decreto No. 87-00, en virtud del cual se dispuso la puesta en vigencia de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos RAD'S.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 383-02
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de febrero del año 2000, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 87-00 promulgó la puesta en vigencia de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD'S).
CONSIDERANDO: Que en virtud de los constantes cambios técnicos que se producen en el campo aeronáutico y en pro de mantener los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD'S) adecuados a los tiempos modernos y a las recomendaciones formuladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es indispensable contar con instrumentos legales que recojan las innovaciones internacionales que la actividad aérea necesita.
CONSIDERANDO: Que luego de la puesta en vigencia de los RAD'S y como resultado de las revisiones posteriores practicadas a los indicados Reglamentos, fueron detectadas ciertas discrepancias y errores materiales en el contenido de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronáutica Civil, en su sesión ordinaria de fecha 10 de mayo del 2002, dictó la Resolución 86-2002, mediante la cual dispuso entre otras cosas, someter al Poder Ejecutivo, para fines de aprobación por Decreto una serie de enmiendas a la parte dispositiva del Decreto No. 87-00, de fecha 26 de febrero del año 2000 y al Decreto No. 288-02, de fecha 25 de abril del año 2002.
VISTO el Convenio de Aviación Civil Internacional, de fecha 7 de diciembre del año 1944.
VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre del año 1969, sobre Aeronáutica Civil.
VISTO el Decreto No. 87-00, de fecha 26 de febrero del año 2000, y el Decreto No. 288-02, de fecha 25 de abril del 2002.
VISTA la Resolución No. 86-2002, de fecha 10 de mayo del 2002, dictada por la Junta de Aeronáutica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifican las disposiciones que más adelante se indican, contenidas en el Decreto No. 87-00, de fecha 26 de febrero del año 2000, mediante la cual se dispuso la puesta en vigencia de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD'S), para que se lea como se establece a continuación:
RAD 121.417; c), 2)
Donde dice:
2) Adicionalmente se requiere un ejercicio de emergencia que debe realizarse en el curso inicial y cada 24 meses, en el que todo tripulante debe:
Diga:
2) Adicionalmente se requiere un ejercicio de emergencia que debe realizarse en el curso inicial y cada 12 meses, en el que todo tripulante debe:
RAD 67.21; a),
a) No excederá la edad de 60 años.
Diga:
a) La Dirección General de Aeronáutica Civil no limita la edad de los pilotos que hayan cumplido los 60 años de edad.
ARTICULO 2.- Se modifican las disposiciones que más adelante se indican, contenidas en el Decreto No. 288-02, de fecha 25 de abril del año 2002, que modificó el Decreto No. 87-00, de fecha 26 de febrero del año 2000, mediante el cual se dispuso la puesta en vigencia de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD'S), para que se lea como se establece a continuación:
RAD's 61.54
Donde Dice:
RESTRICCIONES A PILOTOS MAYORES DE 60 AÑOS, PARA VUELOS INTERNACIONALES.
Diga:
RESTRICCIONES A PILOTOS MAYORES DE 60 AÑOS, PARA VUELOS NACIONALES.
ARTICULO 3.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para su conocimiento y aplicación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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