Texto de la norma
Dec. No. 379-02 que declara de utilidad pública una porción de terreno en San Cristóbal, para ser destinada a las instalaciones del Canal Educativo y Cultural 17.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 379-02
CONSIDERANDO: Que Radio Televisión Dominicana ha venido desarrollando el Proyecto Resolue, que completará el alcance nacional y mejorará la calidad de la señal, y alojará además las instalaciones del Canal Educativo y Cultural 17.
CONSIDERANDO: El carácter de la entidad de servicio público y oficial de Radio Televisión Dominicana.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano, de una porcion de terreno de 3.11 tareas nacionales,
ubicada en la Parcela No. 718-A, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de San
Cristobal, para ser destinada a alojar la torre y las antenas de ambos canales.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el
propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato el proyecto
citado en las tierras expropiadas, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposicion
de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964 que agrego un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- La indernnizacion correspondiente, cuando hubiere lugar a
ella, sera pagada por el Estado Dominicano.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le
sea contrario.
ARTICULO 7.- Enviese a la Administracion General de Bienes Nacionales,
a Radio Television Dorninicana, a la Direccion General de Catastro Nacional, a1 Abogado
del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de mayo del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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