Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 377-02
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible la participacion activa del
sector privado en el Consejo Nacional de Competitividad, el cual fuera creado mediante el
Decreto No. 1091-01, de fecha 3 de noviembre del aiio 2001;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El Consejo Nacional de Competitividad (CNC), estara
dirigido por un Consejo Directivo, compuesto por siete miembros y de la manera siguiente:
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente;
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El Presidente del Consejo de la Empresa Privada (CONEP),
Vicepresidente;
El Secretario Tecnico de la Presidencia, Miembro;
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro;
El Secretario de Estado de Finanzas, Miembro;
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El seiior Roberto Bonetti como representante del sector privado
proveniente de las empresas contribuyentes a1 CNC, Miembro; y
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El Director del Instituto Nacional de Formacion Tecnico Profesional
(INFOTEP).
ARTICULO 2.- Queda constituido el Consejo Consultivo del Consejo
Nacional de Competitividad, integrado por 10s seiiores Jose del Carmen Ariza, Nassim J.
Alemany, Juan Barcelo, Osmar Benitez, Rafael Bisono, Rafael Blanco Canto, Moises
Blanco Genao, Jose Antonio Caro, Nicolas Casasnovas, Pedro Castillo L., Jose Clase,
Pepin Corripio, Campo De Moya, Carlos Despradel, Francisco -Paco- Garcia, Felix Garcia,
Juan Garrigo, Antonio Gennari, Juan Guiliani Cury, Frank Marino Hernandez, Azor
Hazoury, Raymundo Hache, Orlando Haza, Luis Heredia Bonetti, Carlos Guillermo Leon,
Jose Miguel Bonetti, Eulogio Santaella, Ramon Hipolito Mejia Gomez, Ramon -Papo-
Menendez, Rafael Menicucci, Luis Molina Achecar, Jesus Moreno, Luis M. Pellerano
Amiama, Arturo Peguero, Antonio Rodriguez Mansfield, Frank Rainieri, Enrique Santoni,
Hector Valdez A,, Juan Vicini, hijo, Arturo Villanueva, Peter Weitnerth, Jose Leon A,,
Alejandro Grullon, Ramon Baez Figueroa, Roland0 Gonzalez Bunster, Elena Villeya de
Paliza, Arturo Pellerano, Jesus Rodriguez Sandoval, Diego De Moya Canain, Jose M.
Gonzalez, Mario Lama, Roman Ramos, Jose Hernandez, Federico Schad, Henry Kelner,
Manuel Castillo, Jerry Dupuy, Marco Cabral, Luis Sanchez Noble, Julio Brache,
Carlomagno Gonzalez y Enrique -1ke- Tavarez.
ARTICULO 3.- Quedan asimismo constituidos 10s Consejos Regionales de
Competitividad, integrados, en principio, por 10s seiiores Manuel Estrella, Luis Jose
Bonilla, Nabig Khoury, Socrates Lagares, Julio Schiffino, Hector Rizek, Fernando
Capellan, Carlos Sully Fondeur, Carlos Bermudez P., Manuel Leonard0 Polanco, Eliseo
Reynoso, Leocadio Peiia, Manuel Roa, Narciso A. Chaljub, Gregorio Castillo, J. Armando -
Poppy- Bermudez, Sinecio Ramirez Suazo y Milciades De 10s Santos Baez.
ARTICULO 4.- Delego en el Consejo Directivo del CNC, la facultad de
integrar 10s Consejos Regionales y Locales que estime necesarios en procura de una mayor
participacion activa del sector privado que permita a1 pais desarrollar su potencial
economico y lograr un crecimiento sostenible.
ARTICULO 5.- Queda modificado el Articulo 2 del Decreto No. 1091-01,
de fecha 3 de noviembre del aiio 2001.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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