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Decreto

Decreto 376-02

que integra la Delegación que representará a la República ante la 90ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, del 3 al 20 de junio del 2002

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10136Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 376-02 que integra la Delegación que representará a la República ante la 90ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, del 3 al 20 de junio del 2002. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 376-02 CONSIDERANDO: Que del 3 al 20 de junio del año 2002 se celebra en Ginebra, Suiza, la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada Estado debe hacerse representar en su Conferencia anual por una delegación compuesta por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana optará por el puesto de Miembro Titular del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Se designan como miembros de la Delegación que representa la República Dominicana ante la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, desde el 3 al 20 de junio del año 2002, a los señores: DR. MILTON RAY GUEVARA, Secretario de Estado de Trabajo, Ministro asistente a la Conferencia, quien presidirá la Delegación. DR. FEDERICO ALBERTO CUELLO, Embajador ante la Misión Permanente de la República Dominicana en Ginebra; y LIC. ELEXIDO PAULA LIRANZO, Subsecretario de Estado de Trabajo de la Secretaría de Estado de Trabajo, delegados gubernamentales. LIC. ZOILO NUÑEZ SALCEDO, Subsecretario de Estado de Trabajo de la Secretaría de Estado de Trabajo; DR. NELSON REYES UREÑA, Director de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Estado de Trabajo; DR. WILLIAM JANA, Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; ELGA BATISTA PEÑA, Asistente del Secretario; ANA MERCY OTAÑEZ, Directora de Relaciones Públicas de la Secretaría de Estado de Trabajo; LIC. JAVIER PEÑA NUÑEZ, Presidente Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); LIC. JAIME MAX TAVERAS, Subadministrador del Area de Fiscalización de Cooperativas del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y DRA. YSSET ROMAN MALDONADO, Ministra Consejera de la Misión Permanente de la República Dominicana en Ginebra, consejeros técnicos de los delegados gubernamentales. DR. FABIO HERRERA, Presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana, delegado titular por el sector de los empleadores. DR. FRANCISCO J. CASTILLO CAMINERO, Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada, delegado suplente por el sector de los empleadores. ING. HERNANDO PEREZ MONTAS, ALICIA ESCOTO, JUAN MIGUEL GRISOLIA y DR. PABLO NADAL SALAS, consejeros técnicos del sector de los empleadores. RAFAEL ABREU, Presidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical (C. N. U. S.), delegado titular por el sector de los trabajadores. GABRIEL DEL RIO, MARIANO NEGRON TEJADA y AGUSTIN VARGAS SAILLANT, consejeros técnicos por el sector de los trabajadores. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 377-02 dispone que el Consejo Nacional de Competitividad estará dirigido por un Consejo Directivo de 7 miembros, y constituye su Consejo Consultivo.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona