Texto de la norma
Dec. No. 361-02 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 361-02
VISTAS las instancias tramitadas a través de los oficios de la Secretaría de Estado de Interior y Policía correspondientes a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 del mes de abril del año 1948, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. Eddy Iván Strachan Kerankova, de nacionalidad cubana.
2. Ida Zazília Wick, de nacionalidad suiza.
3. Meri Mavridis, de nacionalidad palestina.
4. Herbert Alan Sparks, de nacionalidad estadounidense.
5. Jean Raymond Saati, de nacionalidad haitiana.
6. German Enrique Camargo Trujillo, de nacionalidad colombiana.
7. Dieter Hans Rettke, de nacionalidad alemana.
8. Elizabeth Rodríguez Maturana, de nacionalidad cubana.
9. Agustín Everardo Capote Espinosa, de nacionalidad cubana.
10. Julia María Fernández Naranjo, de nacionalidad cubana.
11. Víctor Manuel Tejera Torres, de nacionalidad cubana.
12. Manuel Mario Pérez Rivera, de nacionalidad española.
13. Micheletti Emilio, de nacionalidad italiana.
14. Jesús Florentino Cabrera Toledo, de nacionalidad cubana.
15. Carlos Manuel Tejera Paz, de nacionalidad cubana.
16. Sergio De La Vega Barreto, de nacionalidad cubana.
17. Sarahy De La Vega Miranda, de nacionalidad cubana.
18. Zenaida Miranda Zorrilla, de nacionalidad cubana.
19. Sahelys De La Vega Miranda, de nacionalidad cubana.
20. Valeri Gueorguiev Dimitrov, de nacionalidad búlgara.
21. Wolfgang Winkler, de nacionalidad alemana.
22. Andy Winata, de nacionalidad indonesia.
23. Iliana Bolufe Baciredo, de nacionalidad cubana.
24. Justiniano Muñoz Martínez, de nacionalidad cubana.
25. Miguel Angel Díaz Pradenas, de nacionalidad canadiense.
26. Alain Jean Joseph Duchateau, de nacionalidad belga.
27. Luis Andrés Garay Fernández, de nacionalidad peruana.
28. Dora Mercedes Fernández Jonson, de nacionalidad peruana.
ARTICULO 2.- Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana provisional a las personas que se indican a continuación:
1. Brian Javier Hernández Tapia, de nacionalidad española.
2. Elba Inés Morel Marte, de nacionalidad española.
3. Fernando Pepen Romero, de nacionalidad estadounidense.
4. Roberto Pepen Romero, de nacionalidad estadounidense.
5. Zaafir Giger, de nacionalidad suiza.
6. Yasmín Giger, de nacionalidad suiza.
7. Diomedes Rafael Hernández Contreras, de nacionalidad venezolana.
8. Diego Manuel Báez Crispin, de nacionalidad cubana.
9. Ana Gabriela Báez Crispin, de nacionalidad cubana.
10. Glenis Griselda Padilla Agramonte, de nacionalidad venezolana.
11. Rogelio Muñoz Bolufe, de nacionalidad cubana.
12. Javier Muñoz Bolufe, de nacionalidad cubana.
13. Argenis González Payamps, de nacionalidad estadounidense.
14. José Franck Díaz Garelli, de nacionalidad francesa.
15. Alondra Maziel Cáceres Corporán, de nacionalidad puertorriqueña.
16. Marianne Enid Cáceres Corporán, de nacionalidad puertorriqueña.
17. Diego Rafael Joubert Castillo, de nacionalidad estadounidense.
18. Johannes Gijsbertus Jacobus De Leeuw Bautista, de nacionalidad holandesa.
19. Melanie Bárbara Pérez Caballero, de nacionalidad estadounidense.
20. Gilma Rosa Marquez Madera, de nacionalidad estadounidense.
21. Nulkia Luisa Marquez Madera, de nacionalidad estadounidense.
22. Michelle Alexandra Bueno Vásquez, de nacionalidad estadounidense.
ARTICULO 3.- Se modifica el ordinal primero, del Artículo 2, del Decreto No. 41-02, de fecha 11 del mes de enero del año 2002, para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera: “Ana Patricia Rosario Fernández, de nacionalidad estadounidense”.
ARTICULO 4.- Los beneficiarios indicados en el Artículo 1 del presente decreto recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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