Texto de la norma
Dec. No. 360-02 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 360-02
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La señora Cita Pujols García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yanely Pujols García.
ARTICULO 2.- Los padres del menor Aristóteles Carvajal Disla, quedan autorizados a cambiarle su nombre por el de Ismael Aristóteles Carvajal Disla.
ARTICULO 3.- La señora Estefana De la Rosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Estebanía De la Rosa.
ARTICULO 4.- La señora María Esthel Rodríguez Mazara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Estela Rodríguez Mazara.
ARTICULO 5.- La señora Santa Eufracia Paderes De Aza, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marisol Paredes De Aza.
ARTICULO 6.- La señora Antigua Cordero Genao, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Magdalena Cordero Genao.
ARTICULO 7.- La señora Lucía Vianela Figuereo Durán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Vianela Figuereo Durán.
ARTICULO 8.- La señora Gumercinda Mercedes Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Laura Mercedes Díaz.
ARTICULO 9.- El señor Leonor Mota Moya, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonardo Rafael Mota Moya.
ARTICULO 10.- El señor Ladylao De los Santos Gómez Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel De los Santos Gómez Martínez.
ARTICULO 11.- La señora Juliana Margarita Gómez Merejo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ircania Margarita Gómez Merejo.
ARTICULO 12.- La señora María Sánchez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Esperanza Sánchez García.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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