Texto de la norma
Dec. No. 354-02 que autoriza a varias companias extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 354-02
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a 3R DEVELOPMENT, L.L.C., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de Texas, Estados Unidos de America,
con su domicilio en 7925 Alabonson Road, Houston, Texas, 77088, Estados Unidos de
America, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a HANNA COMERCIAL, LTD., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Virgenes Britanicas, con su
domicilio en Sucre & Sucre Trust Ltd., Apartado Postal 3 163, Chera Chamber, Road Town,
Tortola, Islas Virgenes Britanicas, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a DAMARLA TRANSPORTES, S.L.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Espaiia, con su domicilio
en Rambla Marina No. 345, Barcelona, Espaiia, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a MONTE RIO POWER CORPORATION,
LTD., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Bermudas,
con su domicilio en Cedar Hause, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM 12, Islas Bermudas, a
fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a NEGOCIOS CENTROAMERICANOS,
S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de
Panama con su domicilio en la Avenida Samuel Lewis y Calle Mno. 53, Edificio Omega,
Mezanine, Panama a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 6.- Se autoriza a GEOSUNG J.D. CORP., INC., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Corea, Islas
Bermudas, con su domicilio en Seul, Capital de Cores, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.