Texto de la norma
Dec. No. 548-05 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de
terreno en Los Mina, propiedad de Pinturas Pidoca, para la construccion de un
proyecto de viviendas para familias de recursos limitados.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 548-05
CONSIDERANDO: Que dentro de 10s programas de construccion de
viviendas economicas que adelanta el Gobierno se contemplan proyectos habitacionales en
las diferentes comunidades urbanas y rurales del pais, para lo cual el Estado Dominicano
debe adquirir 10s terrenos necesarios.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, sobre
Procedimiento de Expropiacion, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinadas a la construccion de un proyecto de viviendas para familias de recursos
limitados que constara de 50 edificios de cuatro niveles con un total de 400 apartamentos y
662 parqueos, la adquisicion por parte del Estado Dominicano, de varias porciones de
terrenos correspondiente a las Parcelas Nos.88-C-2, 88-D y 88-E, del Distrito Catastral
No.16, ubicada en la Carretera Mella, Los Mina, del Municipio Santo Domingo Este,
Provincia Santo Domingo, propiedad de Pinturas Dominicanas (PIDOCA).
ARTICULO 2.- Los recursos provenientes del pago del precio de 10s
citados terrenos seran destinados integramente a1 Bono Habitacional que otorga el Estado
en beneficio de 10s adquirientes de viviendas de escasos recursos.
ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominican0 de 10s
citados inmuebles, seran ejecutadas por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles
registrados.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado, a la Direccion General de Empresas Estatales y a1 Registrador de
Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.