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Decreto

Decreto 548-05

que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno en Los Mina, propiedad de Pinturas Pidoca, para la construccion de un proyecto de viviendas para familias de recursos limitados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2005fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10342Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 548-05 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno en Los Mina, propiedad de Pinturas Pidoca, para la construccion de un proyecto de viviendas para familias de recursos limitados. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 548-05 CONSIDERANDO: Que dentro de 10s programas de construccion de viviendas economicas que adelanta el Gobierno se contemplan proyectos habitacionales en las diferentes comunidades urbanas y rurales del pais, para lo cual el Estado Dominicano debe adquirir 10s terrenos necesarios. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinadas a la construccion de un proyecto de viviendas para familias de recursos limitados que constara de 50 edificios de cuatro niveles con un total de 400 apartamentos y 662 parqueos, la adquisicion por parte del Estado Dominicano, de varias porciones de terrenos correspondiente a las Parcelas Nos.88-C-2, 88-D y 88-E, del Distrito Catastral No.16, ubicada en la Carretera Mella, Los Mina, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, propiedad de Pinturas Dominicanas (PIDOCA). ARTICULO 2.- Los recursos provenientes del pago del precio de 10s citados terrenos seran destinados integramente a1 Bono Habitacional que otorga el Estado en beneficio de 10s adquirientes de viviendas de escasos recursos. ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. ARTICULO 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominican0 de 10s citados inmuebles, seran ejecutadas por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, a la Direccion General de Empresas Estatales y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona