Texto de la norma
Dec. No. 347-02 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Palmeras Endémicas de La Española.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 347-02
VISTA la Ley No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, bajo los siguientes criterios:
DENOMINACION: PALMERAS ENDEMICAS DE LA ESPAÑOLA
DISEÑO: ESCENAS ALUSIVAS
ESPECIFICACIONES: LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO
CANTIDAD: CIEN MIL (100,000)
VALOR: RD$10.00 C/U
ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular o cuadrada, bajo el procedimiento off set multicolor.
ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 G. M2.
ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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