Texto de la norma
Dec. No. 136-06 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
en San Victor, Moca, propiedad del senor Oliver Arthur C., para ser transferida a1
Instituto Agrario Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 136-06
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
VISTA la Ley No.5879 de fecha 27 abril del aiio 1962, sobre Reforma
Agraria.
VISTA la solicitud remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director General del
Instituto Agrario Dominicano de fecha 17 de febrero del aiio 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano, para ser transferida a1 Instituto Agrario Dominicano y destinada
a 10s programas de reforma agraria, las Parcelas Nos.5,11,14, mas 12,690.58 tareas de la
Parcela No.4, todas del Distrito Catastral No.14, ubicadas en El Catey, El 21 y El Sitio,
Distrito Municipal de San Victor, Municipio Moca, Provincia Espaillat, propiedad del seiior
Oliver Arthur C., amparada bajo 10s Certificados de Titulos Nos.70,71,56 y 7, emitidos por
el Registrador de Titulos del Departamento de La Vega.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el
propietario de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
citados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles
registrados.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27), dias del mes de marzo del aiio
dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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