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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 63-06

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 2006fecha
Concesióntipo
G. O. 10358Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 63-06 que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 63-06 CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado Dominicano en materia de compras y contrataciones, exige disponer de un nuevo instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco legal vigente y coadyuve a su armonización con el derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de contratación; CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar un Reglamento que regule, norme y recoja todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios, obras y concesiones, que constituya un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo; hasta tanto se logre consensuar una ley que suponga el marco regulatorio definitivo de las contrataciones públicas de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que para contribuir a lograr los objetivos antes citados, es necesario modernizar y revisar constantemente el sistema de contrataciones públicas, en aras de hacerlo cada vez más justo y participativo, promoviendo la libre competencia entre los suplidores del Estado, garantizando igualdad de oportunidades a oferentes y estableciendo mecanismos de transparencia y de responsabilidad de los funcionarios, CONSIDERANDO: Que el nuevo sistema de adquisiciones públicas aspira a conciliar el contenido disperso y obsoleto de las normas vigentes con la necesidades derivadas del proceso integración de la República Dominicana a esquemas bilaterales y multilaterales de libre comercio, muy especialmente al que se establecerá a partir de la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito con Centroamérica y los Estados Unidos, y el cual fuera ratificado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005. CONSIDERANDO: Que en el texto del Tratado ya mencionado, los Estados signatarios asumieron obligaciones específicas respecto del tratamiento que deberán dispensar a los suplidores provenientes de los demás Estados contratantes y con la ratificación congresional sus disposiciones son parte de nuestro derecho positivo interno, y la aplicación inmediata del régimen de compras y contrataciones públicas que el mismo prevé, aún de manera parcial y a través del presente reglamento, redunda en beneficio del país, toda vez que coadyuva a la instauración de un sistema más acorde a los objetivos transparencia, eficiencia y libre competencia, anteriormente enunciados. CONSIDERANDO: Que por el cúmulo de sus atribuciones, el Poder Ejecutivo requiere delegar en la Comisión Nacional de Aprovisionamiento del Gobierno, la facultad de aprobar las políticas y reglamentaciones de aprovisionamiento, contrataciones, compras y concesiones de todo el gobierno, siguiendo los principios modernos de gestión pública gerencial; CONSIDERANDO: Que la legislación dominicana aún no ha regulado el tema de las concesiones, y en la práctica se vienen utilizando procedimientos exigidos por organismos multilaterales de financiamiento, resultando necesario incorporar formalmente prácticas similares y homogéneas que fomenten la transparencia en la administración de los fondos públicos y del patrimonio público y privado del Estado Dominicano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 55 de la Constitución de la República, inciso 3º, compete al Presidente de la República, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales; VISTA la Constitución de la República; VISTA la Ley No. 295 de “Aprovisionamiento del Gobierno” de fecha 30 de junio de 1966. VISTA la reglamentación contenida en el Decreto No. 262-98 que hace referencia a la Ley No. 295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública. VISTO el Reglamento No. 395 para la adjudicación de obras en proyectos de construcciones por parte del Estado, de los ayuntamientos u otros organismos e instituciones de carácter oficial. VISTA la Ley No. 105 “Ley de Concurso y Sorteo de Obras del Estado de más de RD$10,000.00”, contenida en la Gaceta Oficial No. 9026 del 16 de marzo de 1967. VISTA la Ley No. 322, del 2 de junio de 1981, sobre la participación de empresas extranjeras en la contratación y ejecución de proyectos y obras del Estado, contenida en la Gaceta Oficial No. 9556 y sus modificaciones. VISTA la reglamentación de la Ley No. 322 expedida con el No. 578-86 del 2 de junio de 1981, por la cual se crea el “Directorio Para Empresas Extranjeras”. VISTAS las Leyes No. 6160, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y profesiones afines, de fecha 22 de enero de 1963, G. O. 8742, modificada por la Ley 6201; No. 6200, de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, la Arquitectura y Agrimensura, de fecha 22 de febrero de 1963, G. O. 8743; VISTO el Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio y sus anexos, suscrito con Centroamérica y los Estados Unidos, en fecha 5 de agosto de 2004 y que fuera ratificado por el Congreso Nacional en fecha 9 de septiembre de 2005 mediante la Resolución No. 357-05. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS y CONCESIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, regirá en el ámbito del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social. PARRAFO I.- El presente Reglamento se aplicará a cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación, transferencias, contratos de concesión de obras públicas y cualquier otro contrato de bienes, servicios, obras y concesiones en el que intervenga la administración pública. PARRAFO II.- Se exceptúan expresamente, del ámbito de aplicación del presente Reglamento, las siguientes contrataciones: a) Los acuerdos que se celebraren con otros Estados o con organismos multilaterales de crédito, los cuales se regirán por las normas que se acordaren junto a la aplicación de la Ley No.322 del 2 de junio de 1981; b) Los bienes o servicios, que pudiesen contratarse entre entidades del gobierno, c) Los bienes o servicios, que por razones especiales de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta que pudieran afectar a vidas humanas o a la economía del país, previa calificación y sustentación conforme lo estipulado en el Capítulo IX del presente Reglamento. d) La publicidad a través de medios de comunicación social; e) Las operaciones de Crédito Público y la contratación de empleados públicos; f) La contratación para la elaboración de obras literarias, científicas y artísticas; g) Las contrataciones excluidas que consten en instrumentos internacionales vigentes en la República Dominicana; h) Adquisiciones adicionales al proveedor original que no superen el 25% de la contratación original y que tengan como objeto ser utilizadas para repuestos, ampliaciones o servicios continuos a equipos existentes, programas de cómputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios no compatibles con los equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes; i) Cuando se trate de la adquisición de prototipos o un primer producto o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución de, un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán al presente Reglamento; j) Las adquisiciones de bienes y servicios que se realizan por el Régimen de Caja Chica. k) Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. l) Productos o servicios respecto a los cuales no exista competencia entre proveedores, por existir un único proveedor posible. m) Las compras que realicen los organismos encargados de administrar los planes sociales del gobierno y los programas de alivio a la pobreza, de asistencia y protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes de escasos recursos. PARRAFO III.- La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno establecerá los requisitos y procedimientos para los casos enumerados en los literales b, d, f, h ,i ,k, l y m. PARRAFO IV.- Con el objeto de fomentar la aplicación del principio de transparencia en el uso de los fondos públicos, los Ayuntamientos del Distrito Nacional y de los Municipios y las Empresas Públicas Financieras y no Financieras, podrán adoptar las políticas, normas y procedimientos del presente Reglamento. De igual manera podrán tener acceso al sistema de información de precios de los bienes y servicios de utilización común en la Administración Pública. CAPITULO II PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES ARTICULO 2.- El sistema de compras y contrataciones se regirá por los siguientes principios: a) Principio de eficiencia Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el interés general. b) Principio de igualdad y libre competencia Se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales en los procedimientos de contratación administrativa. Las bases y condiciones de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales. c) Principio de publicidad y transparencia Se dará publicidad por los medios correspondientes a los procedimientos de contratación a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. d) Principio de economía y flexibilidad Se establecerán reglas para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente económicamente; además, se contemplan regulaciones de ahorro de tiempo, medios y gastos; agilidad en los trámites de los procesos, pronta solución de controversias, pagos oportunos, atención al contratista, de tal manera que todo esto redunde en una mayor economía en la preparación de la propuesta y por ende de los contratos, considerando los límites establecidos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera. e) Principio de equidad Se considerará al contrato como un todo, en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. f) Principio de reciprocidad y de trato nacional Se asegurará un trato similar al que reciban oferentes dominicanos cuando participan en otros países, a los participantes extranjeros, en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. El gobierno dominicano establecerá, en los acuerdos, tratados o convenios, mecanismos que preserven este principio de reciprocidad. En lo que respecta al trato dado a los nacionales de países firmantes del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana este no será menos favorable que el otorgado a las mercancías, servicios y proveedores u oferentes nacionales dominicanos. g) Principio de responsabilidad En virtud de este principio: 1º Los servidores públicos están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; 2º Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones contrarias a las disposiciones legales vigentes; 3º Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y la justicia; 4º El funcionario de más alto nivel o representante de la entidad estatal tendrá la responsabilidad de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y del cumplimiento de los procedimientos en las instituciones a su cargo; 5º Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA DEL SISTEMA ARTICULO 3.- El sistema de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones se organiza sobre la base del criterio organizativo de centralización normativa y descentralización operativa y estará compuesto por los siguientes niveles: a) La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno que fungirá como Órgano Rector, es la unidad responsable de aprobar las políticas, las normas, los sistemas y procedimientos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, así como de vigilar el fiel cumplimiento de los mismos. b) La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, que funcionará como órgano central, tendrá la responsabilidad de prestar apoyo técnico a la Comisión, proponer las políticas y normas de adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones a la Comisión, diseñar e implantar los procesos comunes del sistema, vigilar la correcta aplicación de los procesos y organizar y administrar los sistemas de información de precios y contrataciones. c) Las Unidades de Compras y Contrataciones de las Direcciones Administrativa-Financieras de cada Secretaría o institución comprendida en el ámbito del Artículo 12 del presente Reglamento. CAPITULO II NIVEL NORMATIVO Y CONSULTIVO ARTÍCULO 4.- La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno estará integrada por: a) el Secretario de Estado de Finanzas, quien la presidirá; b) el Secretario de Estado de las Fuerza Armadas; c) el Secretario de Estado de Interior y Policía; d) el Secretario Técnico de la Presidencia; e) el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. PARRAFO I.- Adicionalmente, formarán parte de la Comisión con derecho a voz y voto: f) el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo g) el Secretario de Estado de Obras Públicas. PARRAFO II.- Además podrán estar representados en la Comisión otras Secretarías de Estado e Instituciones Descentralizadas, así como un representante de la Cámara de Construcción, de la Cámara de Comercio y/o del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores cuando así lo juzgue oportuno la Comisión, por tratarse de asuntos de un interés especial relacionados con esas instituciones. Estos representantes tendrán derecho a voz, pero no a voto en las deliberaciones. ARTÍCULO 5.- La Comisión se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuantas veces las circunstancias lo requieran. Será convocada por el Secretario de Estado de Finanzas en su condición de coordinador de la misma o a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARRAFO.- Los integrantes de la Comisión podrán ser representados por funcionarios de la jerarquía inmediata inferior con un poder especial al efecto. ARTÍCULO 6.- La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el voto del presidente será el decisivo. ARTÍCULO 7.- En virtud de los plenos poderes otorgados en el Artículo 89 del presente Reglamento, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar las políticas y reglamentaciones de aprovisionamiento para todo el Gobierno; b) Vigilar el fiel cumplimiento de dicha política y reglamentaciones; c) Aprobar los sistemas y procedimientos de aprovisionamiento y compras, de aplicación en los organismos del Gobierno y vigilar por su efectiva implantación. d) Coordinar con la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), la selección de todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, mediante concurso de méritos. ARTÍCULO 8.- Todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será seleccionado mediante concurso público de méritos, con excepción del Director y el Subdirector General, los cuales serán designado por el Presidente de la República. PARRAFO I.- El personal que actualmente labora en la Dirección podrá participar, en igualdad de condiciones, en los concursos realizados para la selección del personal. PARRAFO II.- El Poder Ejecutivo reubicará en otras dependencias, al personal actual de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno que no resulte seleccionado en los concursos de méritos. ARTÍCULO 9.- La Comisión, conforme a las prerrogativas que le otorga el Artículo 2 de la Ley No. 295, delega sus facultades de compra y contratación de bienes y servicios en los organismos descritos en el Artículo 12 del presente Reglamento. ARTICULO 10.- La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar e implantar un sistema de información que proporcione los antecedentes necesarios para definir las políticas de compras y contrataciones de bienes y servicios y evaluar la aplicación de las mismas. b) Recomendar las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. c) Diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de Uso Común que incluya los insumos de igual característica utilizados en obras, de uso obligatorio para los organismos comprendidos por el ámbito del presente Reglamento. d) Diseñar, implantar y administrar un Sistema de Información de Precios que mantenga datos actualizados sobre los precios de mercado de los bienes, servicios e insumos de uso común, así como sobre las garantías, condiciones de entrega, formas de pago y otros. Igualmente informará sobre los precios de todas las adquisiciones de bienes y contratación de servicios así como los precios unitarios de insumos de las obras contratadas, que efectúen las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento. e) Establecer la metodología para elaborar los planes y programas anuales, de compras y contrataciones de bienes, servicios de cada organismo del sistema, sobre las bases incluidas en el plan de acción y el presupuesto apropiado de cada año. Coordinar, procesar y dar seguimiento a los mismos. f) Diseñar e implantar los procesos comunes para la gestión de las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, en el que se incluya la descripción de los diferentes tipos de procedimientos para cada modalidad de compra y contratación. g) Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades ejecutoras en la organización y funcionamiento del sistema, así como en la gestión de compras y contrataciones. h) Mantener actualizado un registro de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado, de carácter ilimitado, tomando en cuenta los datos suministrados por las unidades ejecutoras, y de acuerdo al tipo de bien o servicio que oferte cada proveedor. i) Mantener un registro, y publicarlo en el Portal de Compras de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado que hayan incumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento o en el contrato intervenido entre las partes, así como de las sanciones que se hayan aplicado por violación a los mismos. j) Recibir las reclamaciones y sugerencias de los proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado, estén o no registrados en el sistema de información. k) Preparar documentos estándares de licitaciones. l) Implementar y mantener el Portal de Compras del Gobierno y el sistema electrónico de compras y contrataciones. m) Tomar liderazgo en la implementación de la reforma en materia de compras y contrataciones. n) Recomendar, a través de la Comisión, a las Unidades de Compras y Contrataciones de las Direcciones Administrativas, la aplicación de sanciones cuando corresponda. o) Establecer criterios, conocer y emitir opinión sobre los pliegos de condiciones que tengan por fin concesionar bienes, servicios u obras públicas. p) Diseñar e implantar un sistema de información sobre las concesiones otorgadas por las Secretarías o instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento. q) Supervisar la implantación y vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento y las normas y procedimientos aprobados por la Comisión. ARTICULO 11.- Las funciones que le competen al Director General de Aprovisionamiento del Gobierno son las siguientes: a) Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión b) Cumplir y hacer cumplir las funciones y atribuciones asignadas a la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno mediante el presente Reglamento. c) Elaborar y someter a la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, el reglamento interno de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno. CAPITULO III NIVEL OPERATIVO: DE LA GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ARTICULO 12.- Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Licitaciones y un Comité Técnico de Apoyo, el primero de los cuales será permanente si el volumen de contrataciones de la entidad así lo amerita, caso contrario solamente se lo conformará para atender cada proceso de contratación. El Comité Técnico de Apoyo, será designado para cada proceso, dependiendo de la especialidad de la contratación. PARRAFO I.- El Comité de Licitaciones estará integrado por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la Institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; y dos funcionarios del mayor nivel posible en la institución, que tengan conocimiento en la especialidad. PARRAFO II.- Será responsabilidad del Comité de Licitaciones la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la aprobación de los pliegos de condiciones, elaborados en áreas especializadas de la entidad o contratados, respuesta a las consultas, recepción de propuestas, calificación de oferentes, evaluación de propuestas con la asesoría del Comité Técnico de Apoyo, preparación del informe con las recomendaciones de adjudicación y todo acto complementario, conveniente y válido legalmente a los fines de la contratación. PARRAFO III.- El Comité Técnico de Apoyo, estará integrado por dos o más funcionarios expertos en la materia del proceso de la misma entidad, de otra entidad pública o contratados para el efecto y colaborará asesorando, analizando propuestas, evaluando datos, confeccionando documentos que contengan los resultados y sirvan de sustento para las decisiones que deba adoptar el Comité de Licitaciones. ARTICULO 13.- Sin que esta indicación sea limitativa, el Comité de Licitaciones tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir el proceso de contratación de proyectos, obras y servicios en sus respectivas áreas jurisdiccionales ; b) Llevar registros de las operaciones y datos e información de los procesos de licitación, gestión de los métodos y modalidades de contratación y sus resultados hasta la celebración de los contratos, documentación que será celosamente custodiada y estará a disposición, en toda su amplitud, de la Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas de la República y de cualquier instancia legalmente autorizada para consultarlos; c) La autoridad competente de la unidad operativa supervisará su actuación y será la principal responsable de sus actos. TÍTULO III DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 14.- Los contratos que se celebren para adquirir bienes y contratar servicios, obras o concesiones se regirán por este reglamento, por las normas que se dicten en el marco del mismo, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PARRAFO I.- Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir un contrato de compra, contratación de bienes, servicios, obras y concesiones con el fin de evadir las obligaciones del presente Reglamento y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, bajo pena de ser declarado nulo. PARRAFO II.- En los contratos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones no se podrá solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de la contratación. ARTICULO 15.- La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión, el Pliego General de Condiciones que deberá ser utilizado en todos los procesos licitatorios que realicen las Secretarías e instituciones incluidas en el presente Reglamento. Éste contendrá el conjunto cláusulas jurídicas, económicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes contratantes. ARTÍCULO 16.- La Comisión de Licitación aprobará, para cada contratación en particular, un Pliego de Condiciones Específicas elaborado por el nivel operativo, que será complementario del General. ARTÍCULO 17.- Los Pliegos deberán incluir de manera precisa, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre y dirección de la entidad contratante, incluyendo fecha, hora y lugar para la recepción y apertura de las ofertas, así como las solicitudes de información adicional; b) Procedimiento o modalidad de licitación; c) Idioma o idiomas en que deben presentarse las ofertas y los documentos de licitación; d) Plazos de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos; e) Objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir u obras que se van a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, incluyéndose las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean necesarios; f) Las condiciones exigidas a los oferentes para participar en la licitación, entre otras: (i) Garantías; (ii) Comprobación de idoneidad jurídica y fiscal, de la calificación técnica y económica – financiera, cuando sea el caso; (iii) Plazo de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios; g) Los criterios para la evaluación de la oferta y la adjudicación del contrato, incluidos todos los factores, aparte del precio, que se tendrán en cuenta en la evaluación de las ofertas y también, de ser el caso, una clara explicación de la fórmula de ponderación de los factores que utilice para la selección de las ofertas, así como de la moneda para la presentación de propuestas y el pago; h) Las condiciones de pago, y cualesquiera otras estipulaciones o condiciones; i) Referencia a la posibilidad de negociación; j) Fecha prevista para el inicio, conclusión y entrega de los bienes, obras o prestación de los servicios; k) Origen de los fondos con que será finaciada la contratación; l) La legislación que rige la contratación y los procedimientos de reclamación. PARRAFO I.- Adicionalmente deberán requerir a los oferentes, los documentos necesarios para comprobar que: a) Los oferentes poseen la debida competencia técnica y los recursos financieros, equipos y demás instalaciones físicas, capacidad empresarial, solvencia y experiencia, así como personal para dar cumplimiento al contrato a adjudicar; b) Tienen la capacidad jurídica necesaria para contratar y no se encuentre con impedimentos indicados en el presente Reglamento; c) No están embargados, en quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; d) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; e) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y los documentos de la contratación; f) Están legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones nacionales, tal como las mismas son definidas, en sentido amplio, en este Reglamento; g) Qué los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; h) Que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado. PARRAFO II.- En el caso de oferentes extranjeros, a los fines de evaluar o comprobar las condiciones establecidas en el literal a) del presente artículo, podrán tomarse en cuenta las actividades desarrolladas por el oferente en un país extranjero, que ofrezca un trato idéntico a los nacionales de la República Dominicana, siempre que el oferente sea nacional de dicho país o pertenezca a uno de los países miembros del Tratado de Libre Comercio suscrito con Centroamérica y Estados Unidos. ARTICULO 18.- La libre participación de oferentes no podrá ser restringida por cobros excesivos en la venta de pliegos, ni cláusulas restrictivas en los Pliegos de Condiciones Específicas. PARRAFO.- El pliego de condiciones generales establecerá las omisiones que podrán ser subsanadas durante el proceso de selección y el procedimiento respectivo. ARTICULO 19.- Las aclaraciones que los organismos contratantes emiten de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los interesados, con relación a cuestiones vinculadas con la convocatoria y el consecuente contrato, deberán ser del conocimiento de todos los interesados a través de circulares. De igual manera cualquier modificación a los pliegos de condiciones deberá ser notificada a los interesados a través de enmiendas. ARTICULO 20.- Las instituciones de la administración pública comprendidas en el presente Reglamento velarán porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas se ajusten a las normas de calidad internacionales o, por lo menos, a las normas nacionales reconocidas. ARTICULO 21.- Todo proceso de compra o contratación de bienes, servicios u obras se inicia con la decisión administrativa correspondiente. Esta decisión, debidamente motivada por el órgano contratante, encabezará el expediente. ARTICULO 22.- Ningún proceso de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria respectiva. Se deberá contar además con la asignación de fondos para el período correspondiente. PARRAFO.- En las compras o contrataciones cuya ejecución se prolongue por más de un período presupuestario, deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. ARTICULO 23.- Las actuaciones que se enumeran a continuación deberán formalizarse mediante acto administrativo: a) La determinación del procedimiento de selección y la convocatoria de las licitaciones. En caso de licitación restringida deberá justificarse la decisión para elegir este procedimiento; b) La aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, en los casos de licitaciones, c) La decisión de suspender o cancelar el procedimiento de selección, d) La adjudicación o la declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado; e) La resolución de anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su totalidad; f) La declaratoria de urgencia o emergencia para la compra o contratación en los casos en que se utilicen los procedimientos establecidos a tal efecto en el presente Reglamento; g) La suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del contrato; h) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; i) La resolución sobre procesos de impugnación. ARTÍCULO 24.- El contratante evaluará la calificación de los oferentes, atendiendo a los criterios y procedimientos que se señalen en la documentación respectiva a cada contratación, en el pliego de condiciones generales y en el presente Reglamento. En ningún caso podrá exigirse, como condición para participar, haber sido adjudicatario previamente de contratos de la entidad contratante, o haber tenido experiencia de trabajo en el territorio nacional. ARTÍCULO 25.- En las compras o contrataciones en que sea necesario justificar la calidad del producto o servicio objeto del contrato, el organismo contratante lo hará atendiendo a uno o varios de los medios siguientes: a) A los términos de desempeño, y no a los términos o características de diseño o descriptivas. Tampoco podrá hacerse alusión a los signos distintivos de un determinado fabricante o distribuidor, a menos que ello sea absolutamente indispensable para establecer una característica deseada en el producto a adquirir, y siempre que se aclare que podrá adquirirse un bien o servicio equivalente a aquel cuyo signo distintivo se haga alusión. b) A las medidas empleadas por el proveedor para asegurar la calidad y el desempeño del producto, incluidos servicios y garantías. c) A las certificaciones expedidas por los institutos o servicios especializados nacionales y/o internacionales, encargados del control de calidad, que garanticen la existencia de las especificaciones y normas necesarias. PARRAFO.- En ningún caso se adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica que tenga por objeto, o que en la práctica se traduzca, en la creación de una barrera innecesaria o injustificada al comercio nacional o internacional. ARTICULO 26.- La institución contratante incluirá dentro de la licitación una etapa de precalificación, en caso de contratos donde por la naturaleza del servicio se requiera que los oferentes posean la debida competencia técnica y suficientes recursos financieros, equipos, a fin de hacer una selección previa de los participantes, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas. PARRAFO I.- El Pliego de Condiciones Específicas indicará expresamente los factores que se utilizarán para la precalificación y el puntaje asignado a cada factor. Se avisará el inicio del proceso de licitación mediante una publicación en diarios de circulación nacional o en diarios extranjeros, según corresponda. PARRAFO II.- Completado el acto de precalificación, continuará el procedimiento y se invitará únicamente a las firmas precalificadas. La decisión administrativa de selección, en cuanto a la elegibilidad de las personas físicas o jurídicas precalificadas, no podrá variarse en la etapa siguiente al concurso. PARRAFO III.- Se podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones, cuando se prevea que deberá efectuar varios concursos para adquirir bienes, servicios y obras de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas, así precalificadas, podrán participar en todas las licitaciones previstas. ARTICULO 27.- Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados que formarán parte del expediente. ARTÍCULO 28.- A todo servidor público le está prohibido recibir regalos, comisiones, dádivas, o cualquier tipo de compensación, de proveedores de bienes o servicios, relacionadas con la institución donde labore. La inobservancia de la disposición anterior se considerará una falta grave pasible de sanción. ARTICULO 29.- Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas a la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del procedimiento de selección, o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado. A los efectos anteriores se entenderá por: a) "práctica corrupta", al ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de contratación o a la ejecución del contrato, y b) "práctica fraudulenta", a una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de contratación o en la ejecución de un contrato de obra pública en perjuicio del contratante; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los licitantes (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos y privar al contratante de las ventajas de la competencia libre y abierta. CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, CONSULTORES, CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS ARTICULO 30: Se crea el Registro Nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Gobierno, de uso obligatorio para las Secretarías e Instituciones alcanzadas por el presente reglamento y optativo para las empresas públicas. El Registro será de carácter ilimitado y se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que no tengan causal de inhabilitación para contratar con el Estado. PARRAFO.- La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno propondrá, a la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, para su aprobación, los requisitos y procedimientos para el correcto funcionamiento del Registro Nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Gobierno. ARTICULO 31.- La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será la responsable de la administración y mantenimiento del Registro. ARTICULO 32.- Para la inscripción en el Registro los interesados deberán acreditar su condición de persona natural o jurídica y su inscripción ante la autoridad tributaria. CAPITULO III DEL DERECHO Y PROHIBICIÓN DE OFERTAR ARTICULO 33.- Tendrá derecho a ofertar toda persona física o sociedades comerciales, uniones temporales y consorcios, que cumplan con las condiciones establecidas por el presente reglamento y que no se encuentren afectadas por el régimen de prohibiciones establecido en el presente Capítulo. PARRAFO.- Todo interesado en contratar con las instituciones comprendidas en el presente reglamento tiene derecho a registrarse en calidad de proveedor siempre y cuando cumpla con las condiciones del presente artículo. -2 1 ARTICULO 34.- En 10s procedimientos de adquisicihn de bienes y servicios que promuevan las instituciones comprendidas en este Reglamento, no podrin participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las personas fisicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuacihn: El Presidente y Vicepresidente de la Republica, 10s Secretarios y Subsecretarios de Estado, 10s Senadores y Diputados del Congreso Nacional, 10s Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de 10s demas tribunales del orden judicial, de la Camara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; 10s Sindicos y Regidores; el Contralor y 10s Sub-Contralores Generales de la Republica, el Director Nacional y 10s Subdirectores de la Oficina Nacional de Presupuesto, 10s Jefes y Subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, asi como el Jefe y Subjefe de la Policia Nacional; el Director Nacional y 10s Subdirectores de la Oficina Nacional de Planificacihn; el Procurador General de la Republica y 10s demas miembros del ministerio publico; y el Tesorero Nacional. Los presidentes ejecutivos, 10s gerentes y subgerentes de las instituciones descentralizadas Todo personal de la entidad contratante. Las sociedades comerciales en cuyo capital social participe alguno de 10s funcionarios mencionados en 10s incisos anteriores. Los parientes, por consanguinidad hasta tercer grado o ahidad hasta el segundo grado inclusive, de 10s funcionarios relacionados con la contratacihn cubiertos por la prohibicihn. La prohibicihn alcanza igualmente a 10s chnyuges, personas vinculadas con analoga relacihn de convivencia afectiva, parejas consensuales o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas, siempre que, respecto de dichas personas ostenten su representacihn legal. Las sociedades comerciales en las cuales, 10s parientes indicados en el inciso anterior, Sean titulares de mas del diez por ciento (10%) del capital social o ejerzan algun puesto de direccihn o representacihn. Se tomaran en cuenta para estos fines 10s seis meses previos a la fecha de la convocatoria. Las personas fisicas o sociedades comerciales que hayan intervenido, como asesoras, en cualquier etapa del procedimiento de contratacihn o hayan participado en la elaboracihn de las especificaciones tecnicas y 10s diseiios respectivos. h) Las empresas o sociedades comerciales donde 10s directivos de la entidad responsable hayan tenido a l g h vinculo contractual en 10s ultimos dos aiios, como asesoras, personal fijo u otro tip0 de relacion contractual. i) Las personas fisicas o sociedades comerciales que hayan sido condenadas mediante sentencia definitiva o esten procesadas o acusadas por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, rnalversacion de fondos publicos, trifko de influencia, negociaciones prohibidas a 10s funcionarios, revelacion de secretos o us0 de informacion privilegiada o delitos contra las finanzas publicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual a1 doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra las instituciones publicas, la prohibicion para contratar con el Estado sera perpetua. j) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir un contrato estatal adjudicado; k) Las empresas cuyos directivos se encuentren procesados por delitos contra las instituciones publicas, delitos contra la fe publica o delitos comprendidos en la Convencion Interamericana contra la Cormpcion, la Convencion de Viena de 1988 o por cualquier otro delito grave definido en nuestro Codigo Penal. 1) Los que no hubieren dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias o de seguridad social impuestas por las leyes vigentes. m) Las personas fisicas o sociedades comerciales que se encontraren suspendidas o inhabitadas en sus derechos civiles y politicos, en virtud de cualquier ordenamiento juridico. n) Las personas que suministraran informaciones falsas, en ocasion del proceso de calificacion, o que participaran en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratacion. 0) Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con entidades del sector publico. PARRAFO I.- La prohibicion para 10s funcionarios contemplados en 10s literales (a) y (b) se extendera hasta un aiio despues de la salida del cargo. PARRAFO 11.- La prohibicion a las personas incluidas en 10s literales (e), (f) y (g) relacionadas con el personal referido en el literal (c), sera de aplicacion en el ambit0 de la institucion en que estos ultimos prestan servicio. ARTICULO 35.- A las personas incluidas en el regimen de prohibiciones les esta vedado intervenir, directa o indirectamente, ante 10s funcionarios responsables de las etapas del procedimiento de contratacihn, a favor de licitantes. PARRAFO.. A solicitud de 10s gobiernos de paises con 10s cuales la Republica Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la entidad contratante debera identificar a 10s proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar informacihn, tanto sobre la identidad de 10s proveedores, como de las razones para declarar la no elegibilidad. ARTICULO 36.- La violacihn del regimen de prohibiciones establecido en este capitulo originara la nulidad absoluta de la oferta, del acto de adjudicacihn o del contrato, sin perjuicio de cualquier otra accihn que decida interponer la Administracihn. ARTICULO 37.- Las instituciones comprendidas en el presente Reglamento velarin porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas se ajusten a las normas de calidad internacionales 0, a1 menos, a las normas nacionales reconocidas. CAPITULO IV DE LA SELECCION DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS ARTICULO 38.- Los procedimientos de seleccihn a 10s que se sujetaran las compras y contrataciones son: a) Licitacihn Publica. Es la convocatoria publica y obligatoria a un numero indeterminado de interesados. Es abierta, no restrictiva y mediante convocatoria de amplia publicidad. Podra haber licitaciones publicas nacionales y/o internacionales. b) Licitacihn Restringida. Es la invitacihn a un numero limitado de personas que pueden atender el requerimiento debido a la especialidad de 10s bienes a ser adquiridos, de las obras a ejecutarse o de 10s servicios a ser contratados, razhn por la cual solo puede obtenerse un numero limitado de participantes; o porque el tiempo y 10s gastos que requeriria la evaluacihn de un gran numero de ofertas seria desproporcionado con respecto a1 valor de 10s bienes, las obras o 10s servicios. En todo cas0 10s proveedores, contratistas de obras o consultores, estaran registrados conforme lo previsto en el presente Reglamento, de 10s cuales se invitara a un minimo de cinco (5) cuando el registro sea mayor. No obstante, si hubieran interesados adicionales a 10s invitados que estimen cumplir con las condiciones, podran presentar sus propuestas y las mismas seran admitidas y evaluadas en el proceso licitatorio respectivo. c) Sorteo de obras. Es una amplia convocatoria a 10s contratistas inscritos en el registro correspondiente, para la ejecucion de una obra s e g h requisitos, diseiio y precio predeterminados en el pliego de condiciones especificas. La adjudicacion se realizara a1 azar o en forma aleatoria entre 10s participantes que cumplan 10s requisitos exigidos. Se utilizara este procedimiento cuando las obras superen el equivalente a pesos dominicanos de US$lOO,OOO.OO. d) Comparacion de Precios. Es una amplia convocatoria a las personas naturales o juridicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para compras de bienes comunes con especificaciones estandares y adquisicion de servicios. Se utilizara cuando el monto estimado de la compra o contratacion no supere el monto minimo previsto para la licitacion publica para la ejecucion de proyectos y obras, y del equivalente en pesos dominicanos de US$50,000.00, para la adquisicion de bienes y servicios. e) Compras menores. Consiste en el requerimiento de cotizaciones a un numero limitado de oferentes inscritos en el registro respectivo y se utilizara cuando el monto estimado de la contratacion o compra de bienes y servicios no supere el equivalente en pesos dominicanos de US$l,OOO.OO. En el cas0 de obras, consiste en el requerimiento de cotizaciones a un numero limitado de oferentes inscritos en el registro respectivo y se utilizara cuando el monto estimado de la contratacion no supere el minimo establecido para sorteo de obras, fijado en el equivalente en pesos dominicanos de US$lOO,OOO.OO. En cualquier cas0 deberan requerirse cotizaciones como minimo a entre tres (3) y seis (6) proveedores f, Subasta Inversa. Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estandares se realice por medios electronicos, se seleccionara el oferente que presente la propuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos 10s participantes, asi como del momento en que se adjudica el proceso y debe estar basado en la difusion de la programacion de compras y contrataciones. PARRAFO I.- Cuando se trate de ejecucion de proyectos, obras o servicios, la licitacion publica internacional se llevara a efecto cuando resulte obligatorio por tratados o convenios internacionales o con organismos multilaterales de credito; o cuando previa investigacion del mercado se determine que 10s oferentes nacionales no cuentan con la capacidad requerida para la ejecucion de 10s mismos; o cuando habiendo realizado una licitacion nacional, no se presente alguna propuesta; o cuando las que se presenten no cumplan con 10s requisitos establecidos en 10s pliegos de condiciones. PARRAFO 11.- Se utilizara el procedimiento de licitacion publica, cuando se trate de la ejecucion de proyectos u obras que superen el equivalente en pesos dominicanos de US$6,725,000.00. PARRAFO 111.- Se utilizara el procedimiento de licitacion publica, cuando se trate de la adquisicion de bienes y servicios, cuando el monto estimado de la compra o contratacion supere el equivalente en pesos dominicanos de US$ll7,100.00. PARRAFO 1V.- El procedimiento de licitacion publica podra ser aplicado a discrecion por la entidad contratante aun cuando el monto a contratar sea inferior a 10s niveles establecidos en el presente Reglamento. PARRAFO V.- Se prohibe el fraccionamiento de las compras, contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones cuando estas tengan por objeto eludir 10s procedimientos de seleccion previstos en este Reglamento para optar por otros de menor cuantia. PARRAFO VI.- La estimacion de 10s montos de las contrataciones a 10s efectos de determinar el procedimiento de seleccion se realizara tomando en consideracion 10s valores de mercado suministrados por el sistema de informacion, en la medida en que 10s mismos esten disponibles. ARTICULO 39.- La licitacion publica es nacional, cuando va dirigida a 10s suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el pais. En el cas0 de estos ultimos, se exigira que 10s productos ofertados Sean de manufactura local, a menos que hayan sido manufacturados en el territorio de a l g h pais con el cual la Republica Dominicana haya suscrito un acuerdo de reciprocidad, a 10s fines de garantizar un trato similar a 10s oferentes dominicanos, en ocasion de la licitacion publica que realicen esas naciones extranjeras, para adquirir productos y servicios en provecho de su respectiva adrninistracion. ARTICULO 40.- La Licitacion Publica Internacional se llevara a cab0 s e g h 10s montos establecidos, o cuando resulte obligatorio por tratados internacionales, convenios internacionales o con organismos multilaterales de credito; cuando previa investigacion del mercado 10s contratistas nacionales no cuenten con la capacidad requerida para la ejecucion de 10s proyectos, las obras o servicios de que se trate; cuando habiendose realizado una de caracter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con 10s requisitos establecidos en 10s pliegos de condiciones. La Comision de Aprovisionamiento del Gobierno dictara las normas complementarias a la presente disposicion. PARRAFO I.- A condicion de que 10s procedimientos de contratacion no se utilicen como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podra adjudicar contratos por otros medios que no Sean 10s procedimientos de licitacion abiertos en las siguientes circunstancias: Ante la ausencia de ofertas que cumplan con 10s requisitos esenciales establecidos en 10s documentos de contratacihn establecidos en un aviso previo de contratacihn futura o invitacihn a participar, incluyendo cualquier condicihn para la participacihn, siempre que 10s requisitos del aviso o invitacihn inicial no se hayan modificado sustancialmente; En el cas0 de obras de arte o por razones relacionadas con la proteccihn de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o informacihn reservada, o cuando por razones tecnicas no haya competencia, las mercancias o servicios solo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o substituto razonable; En el cas0 de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo existente, programas de chmputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancias o servicios que no cumplan con 10s requisitos de compatibilidad con 10s equipos, programas de chmputo, servicios o instalaciones existentes; En el cas0 de mercancias adquiridas en un mercado de productos bisicos; Cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer product0 o servicio que se desarrolle a peticihn suya en el curso de, y para la ejecucihn de, un determinado contrato de investigacihn, experimentacihn, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarin a lo dispuesto en este Reglamento; o En el cas0 de servicios adicionales de construccihn, que no fueron incluidos en el contrato original, per0 que figuran dentro de 10s objetivos de la documentacihn original de la contratacihn y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar 10s servicios de construccihn descritos. No obstante, el valor total de 10s contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construccihn no excedera el 50% del monto del contrato original. PARRAFO 11.- Toda entidad contratante que adjudique un contrato haciendo us0 de lo estipulado en el P k a f o I debera mantener registros o preparar informes por escrito que seiialen la justificacihn de la aplicacihn del mismo. ARTICULO 41.- Toda licitacion publica se hara cumpliendo 10s siguientes requisitos: Redaccion y publicacion del Pliego de Condiciones Especificas, descripcion de la contratacion, nombre de la entidad contratante, direccion donde se pueda obtener documentacihn relacionada con la contratacion si fuera aplicable, cualquier monto que deba pagarse por la documentacion de contratacion, 10s plazos y la direccion para la presentacion de ofertas: las especificaciones tecnicas, calificacion de 10s productos a 10s que ha de ajustarse la ejecucion del contrato y cualquier otra condicion requerida por 10s proveedores para participar. Esta publicacion, a1 igual que las demas contenidas en este articulo, ademas seran realizadas por medios electronicos accesibles a todos 10s proveedores interesados. Definicion y publicacion de todas las bases para recibir, calificar y comparar las ofertas. Publicacion segun 10s plazos establecidos en el presente reglamento. Publicacion de todos 10s tramites, del procedimiento y posibilidad del acceso a todos 10s estudios tecnicos preparados por el organo contratante o para el, y motivacion del acto de adjudicacion. En la publicacion de todos 10s tramites del procedimiento se incluirin todos 10s factores de costo y sus ponderaciones, o s e g h el caso, 10s valores relativos que la institucion contratante asignara a esos criterios en la evaluacion de las ofertas. La mencion, en cas0 de ser pertinente, de que la licitacion esta cubierta por las previsiones de algun tratado o convenio internacional, en virtud del cual 10s nacionales de 10s paises que Sean parte del mismo, domiciliados en [domicilio omitido]. El requisito de la division en lotes, si la hubiera. Sometimiento pleno del oferente a1 ordenamiento juridic0 dominicano, a 10s requisitos de este reglamento y a las reglas generales y particulares de licitacion, segun el caso. Cuando se trate de adquisiciones con cargo a financiamiento con instituciones bilaterales y multilaterales, las licitaciones internacionales se realizaran de acuerdo a las normas convenidas con 10s mismos. i) Todos 10s participantes en la licitacihn deberan ser informados del resultado de la adjudicacihn. j) Publicacihn del contrato licitado una vez sea formalizado, CAPITULO V DE LA PUBLICIDAD ARTICULO 42.- La convocatoria a presentar ofertas en las Licitaciones Publicas debera efectuarse mediante la publicacihn de avisos en dos diarios de amplia circulacihn nacional por el termino de tres (3) dias y en el Portal de Compras del Gobierno, asi como en el Portal de la institucihn, con un minimo de veinte (20) dias habiles de anticipacihn a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacihn. En 10s casos de Compras y Contrataciones que por su importancia, complejidad u otras caracteristicas lo hicieran necesario, deberan ampliarse 10s plazos de antelacihn fijados. Cuando se trate de Licitaciones Publicas Internacionales debera disponerse, ademas avisos en el Development Business por el termino de dos (2) dias, con un minimo de cuarenta y cinco (45) dias calendario de anticipacihn a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacihn. PARRAFO.. La comprobacihn de que en un llamado a licitacihn publica se hubieran omitido 10s requisitos de publicidad dara lugar a la cancelacihn inmediata del procedimiento, por parte de la autoridad de aplicacihn cualquiera fuere el estado de tramite en que se encuentre. ARTICULO 43.- Todas las invitaciones a presentar ofertas, cualquiera sea el procedimiento de seleccihn que se utilice, se difundiran por el Portal de Compras del Gobierno y de las instituciones. ARTICULO 44.- Se difundiran por el Portal de Compras del Gobierno y de 10s organismos contratantes: el Pliego de Condiciones Generales, 10s Pliegos de Condiciones Especificas, las ofertas recibidas y las adjudicaciones o declaracihn de desierta de las licitaciones publicas y restringidas. CAPITULO VI PRESENTACION, EVALUACION DE PROPUESTAS Y ADJUDICACION ARTICULO 45.- Las ofertas se presentarin por escrito dentro de 10s plazos establecidos y de acuerdo con 10s requerimientos de 10s Pliegos de Condiciones Generales y Especificas. PARRAFO.. El plazo entre la convocatoria y la presentacihn de propuestas, sera establecido por la institucihn, atendiendo las caracteristicas propias de cada proceso. En ningh cas0 el plazo sera menor a quince (15) dias habiles para licitaciones restringidas. Para la comparacihn de precios, el plazo no sera menor a diez (10) dias habiles. ARTICULO 46.- La informacion del Registro de Proveedores, consultores, contratistas y concesionarios sobre antecedentes de 10s oferentes, sera considerada a fin de determinar su elegibilidad. Se desestimaran, con decision motivada, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca el pliego de condiciones generales. Otro tanto se hara cuando 10s oferentes hayan incurrido en practicas corruptas o fraudulentas. ARTICULO 47.- Las ofertas se abriran en la fecha y hora indicadas en la convocatoria o en su prorroga, en el lugar y con las formalidades que alli se indiquen, elaborandose el acta de apertura correspondiente. Todo acto de apertura sera publico y solo podra postergarse por causas de fuerza mayor o cas0 fortuit0 definidos en el pliego de condiciones generales o por razones de conveniencia publica debidamente justificadas. PARRAFO I.- Toda oferta podra ser retirada antes y hasta el momento seiialado para la apertura, siempre que el proponente lo solicite por escrito. PARRAFO 11.- Una vez abiertas las ofertas se consideraran promesas irrevocables de contratos; en consecuencia, no podran ser modificadas por ningh motivo. ARTICULO 48.- Si el oferente desistiera de su oferta durante su plazo de vigencia o no concurriese a firmar el contrato en tiempo y forma, perdera la garantia de oferta. ARTICULO 49.- La adjudicacion se hara en favor del oferente cuya propuesta cumpla con 10s requisitos exigidos y sea calificada como la mas conveniente para 10s intereses institucionales, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, las demas condiciones que se establezcan en la Pliego de Condiciones

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona