Texto de la norma
Dec. No. 25-06 que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 530 metros
de largo por seis (6) de ancho, para la construccion del camino de acceso al deposit0
regulador de 400,000 galones de agua del Acueducto de La Isabela, en Puerto Plata,
Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 25-06
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha suscrito un contrato de
ejecucion de obras a traves del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado
(INAPA), para la construccion del Acueducto La Isabela, Provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y
subsistencia de 10s habitantes de esa region que en la actualidad no pueden disfrutar del
consumo de agua potable.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad le ha resultado imposible a 10s
contratistas ejecutar la obra de que se trata, por la indisponibilidad de 10s terrenos en que
debe construirse dicho acueducto.
VISTA la solicitud de declaratoria de utilidad publica realizada por el
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
VISTA la Ley No.5994 del 30 de julio de 1962 y sus modificaciones, que
crea a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), asi como el
Reglamento 8955-bis del 12 de diciembre de 1962 y las modificaciones de dicha ley.
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.: Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno con una area superficial de
quinientos treinta (530) metros de largo por seis (6) de ancho, ubicada dentro de la Parcela
No.71 (parte) del D. C. No.4, Luperon, Seccion la Isabela, Provincia Puerto Plata, para la
construccion del camino de acceso a1 deposito regulador de 400,000 galones de agua para
el citado acueducto “La Isabela”, asi como un area de mil doscientos (1,200) metros
cuadrados ubicados dentro de la parcela No.11 (parte) D. C. No.4 de La Isabela Puerto
Plata, para la construccion del deposito regulador de la citada obra.
ARTICULO 2.: Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de terminar de inmediato 10s trabajos de
construccion de dicha obra.
ARTICULO 3.: La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
inmuebles indicados, sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar en virtud de las
disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964, que agrego el parrafo 2
a1 Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del aiio 1943.
ARTICULO 4.: Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a reunirse con 10s propietarios de dichos
inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion por parte del Estado, de
10s referidos inmuebles, siempre basado en las tasaciones de la Direccion General de
Catastro, institucion creada por la ley para estos fines y del Instituto de Tasadores
Dominicanos.
ARTICULO 5.: Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Insitituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a1 Abogado del Estado
del lugar correspondiente y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines de
lugar.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la Republica
Dominicana a 10s veinticuatro dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006);aiio 162 de
la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.