miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 25-06

que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 530 metros de largo por seis (6) de ancho, para la construccion del camino de acceso al deposit0 regulador de 400,000 galones de agua del Acueducto de La Isabela, en Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10353Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 25-06 que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 530 metros de largo por seis (6) de ancho, para la construccion del camino de acceso al deposit0 regulador de 400,000 galones de agua del Acueducto de La Isabela, en Puerto Plata, Republica Dominicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 25-06 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha suscrito un contrato de ejecucion de obras a traves del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), para la construccion del Acueducto La Isabela, Provincia Puerto Plata. CONSIDERANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y subsistencia de 10s habitantes de esa region que en la actualidad no pueden disfrutar del consumo de agua potable. CONSIDERANDO: Que en la actualidad le ha resultado imposible a 10s contratistas ejecutar la obra de que se trata, por la indisponibilidad de 10s terrenos en que debe construirse dicho acueducto. VISTA la solicitud de declaratoria de utilidad publica realizada por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). VISTA la Ley No.5994 del 30 de julio de 1962 y sus modificaciones, que crea a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), asi como el Reglamento 8955-bis del 12 de diciembre de 1962 y las modificaciones de dicha ley. VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica: D E C R E T 0: ARTICULO 1.: Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno con una area superficial de quinientos treinta (530) metros de largo por seis (6) de ancho, ubicada dentro de la Parcela No.71 (parte) del D. C. No.4, Luperon, Seccion la Isabela, Provincia Puerto Plata, para la construccion del camino de acceso a1 deposito regulador de 400,000 galones de agua para el citado acueducto “La Isabela”, asi como un area de mil doscientos (1,200) metros cuadrados ubicados dentro de la parcela No.11 (parte) D. C. No.4 de La Isabela Puerto Plata, para la construccion del deposito regulador de la citada obra. ARTICULO 2.: Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de terminar de inmediato 10s trabajos de construccion de dicha obra. ARTICULO 3.: La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s inmuebles indicados, sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar en virtud de las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964, que agrego el parrafo 2 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del aiio 1943. ARTICULO 4.: Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a reunirse con 10s propietarios de dichos inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion por parte del Estado, de 10s referidos inmuebles, siempre basado en las tasaciones de la Direccion General de Catastro, institucion creada por la ley para estos fines y del Instituto de Tasadores Dominicanos. ARTICULO 5.: Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Insitituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a1 Abogado del Estado del lugar correspondiente y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana a 10s veinticuatro dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006);aiio 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona