Texto de la norma
Dec. No. 685-05 que crea el Area Internacional de Libre Comercio y Servicios, la cual
operarai bajo el rCgimen de Zona Franca Comercial y de Servicios, bajo la operaci6n
tkcnica, administrativa y operacional de Inversiones Turisticas Sans Souci, S. A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 685-05
VISTA la Ley No. 43 15 del 22 de octubre de 1955, que crea la institucion de
Zonas Francas en la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se crea el Area Internacional de Libre Comercio y
Servicios, la cual operara bajo el regimen de Zona Franca Comercial y de Servicios, que
incluira dos terminales portuarias destinadas a1 servicio de embarcaciones turisticas,
infiaestructuras que forman parte del Proyecto de Revitalizacibn y Ampliacion del Puerto
de Santo Domingo, y todas sus instalaciones en 10s terrenos correspondientes a 10s muelles
de Santo Domingo, (muelles 1, 2, 3, 4, 5, y 7), la Terminal Admirante Cristobal Colon
(Ferry), la Terminal Don Diego Colon y la Terminal Sans Souci. Esta Area Internacional de
Libre Comercio estara bajo la direccion tecnica administrativa y operacional de Inversiones
Turisticas Sans Souci, S. A., empresa constituida de conformidad con las leyes de la
Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- El Area Internacional de Libre Comercio y Servicios
operara dentro del ambito de las parcelas que se describen a continuacibn:
1.- Una porcion de terreno con una extensibn superficial de 219,036.48
metros cuadrados dentro de la parcela No. 199-B-1-A-1 del Distrito
Catastral No. 6 del Distrito Nacional.
2.- Una porcion de terreno con una extension superficial de 139,671.05
metros cuadrados dentro de la parcela No. 199-B-1-A-2-A del Distrito
Catastral No. 6 del Distrito Nacional.
3.- Una porcibn de terreno con una extension superficial de 64,953.06
metros cuadrados dentro de la. parcela No. 200-A-3 del Distrito Catastral No.
6 del Distrito Nacional.
4.- Una porcion de terreno con una extension superficial de 71,551 metros
cuadrados dentro de la parcela No. 198 del Distrito Catastral No. 6 del
Distrito Nacional.
ARTiCULO 3.- A 10s fines de operar las tiendas de exhibicion y ventas de
mercancia en la “Zona Franca Comercial y de Servicios Inversiones Turisticas Sans Souci)’
la empresa Inversiones Turisticas Sans Souc i, S .A. podrii realizar las siguientes actividades:
a).- Adquirir, arrendar, disfrutar o de cualquier manera legitima adquirir 10s
derechos de bienes raices para fines de establecer las tiendas de exhibicidn y venta en las
cuales ofrecera la mercancia.
b).- Contratar y administrar el personal que operarii las tiendas de exhibicih
y venta de mercancias que se establecerin en la “Zona Franca Comercial y de Servicios
Inversiones Turisticas Sans Souci”, asi como el personal de las tiendas que establezcan en
las extensiones de la misma.
c).- Administrar la contabilidad y recaudar la information referente a1 recibo,
el movimiento y la venta de mercancia dentro de la Zona Franca Comercial y de Servicios
Inversiones Turisticas Sans Souci, y de las extensiones de la misma.
d).- Administrar y dar manejo tecnico general a la Zona Franca Comercial y
de Servicios Inversiones Turisticas Sans Souci, incluyendo las extensiones de la misma.
e).- Adquirir toda clase de mercancia y bienes para fines del negocio de las
mismas, ya Sean importados y/o adquiridos en el mercado local.
f).- Importar, exhibir, ofertar en venta, y reexportar la mercancia hacia el
extranjero, o declararla a consumo.
g).- Almacenar, exhibir y 0fe:rtar en venta la mercancia.
h).- Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancia fabricada en la
Republica Dominicana.
i).- Ofertar y comercializar de forma exclusiva para hoteles y otros destinos
turisticos donde opere la Zona Franca Comercial y de Servicios Inversiones Turisticas Sans
Souci, la importach, venta, distribucion y exhibicibn de productos y bebidas alcoholicas.
j).- Ofertar y comercializar de forma exclusiva para cruceros la importacih,
venta, distribucion, exhibici6n y reexportacion de productos y bebidas alcoh6licas.
ARTiCULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, Direcci6n
General de Impuestos Internos, Direccion General de Aduanas y a1 Consejo Nacional de
Zonas Francas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de diciembre del afio dos mil seis
(2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.