Texto de la norma
Dec. No. 682-05 que ordena a la Secretaria de Estado de Finanzas asumir el pago
especial que habia sido asignado por la Corporacion Dorninicana de Empresas
Elkctricas Estatales a varios pensionados de esa institucion.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 682-05
CONSIDERANDO: Que 10s pensionados de la Corporacihn Dorninicana de
Empresas Electricas Estatales (CDEEE), continuadora juridica de la Corporacihn
Dorninicana de Electricidad (CDE), han venido disfrutando de un pago especial o
extraordinario, ademis del monto ordinario de sus pensiones.
CONSIDERANDO: Que esa modalidad de pago se inicih a partir del 30 de
diciembre del aiio 2001, formando parte de sus ingresos mensuales para solventar las
multiples necesidades alimentarias, de viviendas, transporte, asistencia medica y
medicamentos que requieren las personas envejecientes, luego de dedicar sus mejores aiios
a la actividad productiva en la institucihn seiialada.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica, como jefe de la
Administracihn Publica, tiene la facultad que le confiere el Articulo 55 de la Constitucihn
de la Republica, para ordenar que se conceda determinados beneficios a sectores laborales
que hayan pasado a la condicihn de jubilados o pensionados luego de agotar largos aiios de
servicios en determinadas instituciones propiedad del Estado.
CONSIDERANDO: Que resulta justo y equitativo que 10s pensionados de
la antigua Corporacihn Dorninicana de Electricidad (CDE) y 10s de la actual Corporacihn
Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), beneficiados con esta disposicihn,
sigan recibiendo este pago especial o extraordinario como complemento de sus pensiones.
CONSIDERANDO: Que es de justicia que el Estado acuda en auxilio de 10s
mis necesitados brindindoles su asistencia, como ocurre con 10s pensionados de la
Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE).
CONSIDERANDO: Que luego de la capitalizacihn de las empresas
publicas, se encomendh a la Secretaria de Estado de Finanzas, el manejo de 10s fondos de
pensiones y jubilaciones de 10s trabajadores de las empresas publicas que adquirieron esta
condicihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se ordena a la Secretaria de Estado de Finanzas asumir el
pago especial, extraordinario o remanente, que habia sido asignado por la Corporacihn
Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), continuadora juridica de la
Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE), a aquellos pensionados beneficiados con
el mismo, y unificarlo con el pago de las pensiones y jubilaciones que reciben por
intermedio de dicha entidad estatal.
ARTICULO 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para su
conocimiento y fines procedentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de diciembre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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