Dec. No. 421-02 que prohibe el us0 de placas de bronce en 10s vehiculos de motor.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 421-02
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- A partir de la publicacihn del presente decreto, queda
terminantemente prohibido el us0 de placas de bronce en 10s vehiculos de motor, salvo el
cas0 del Presidente de la Republica, la Vicepresidenta de la Republica, 10s Secretarios de
Estado, 10s Presidentes de las Camaras Legislativas y el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia.
ARTICULO 2.- Se instruye a la Autoridad Metropolitana de Transporte y a
la Policia Nacional a tomar las medidas pertinentes para que procedan a incautar todas
aquellas placas de bronce que Sean exhibidas en vehiculos de motor, en violacihn a la
disposicihn contenida en el Articulo 1 del presente decreto.
ARTICULO 3.- Enviese a la Autoridad Metropolitana de Transporte y a la
Policia Nacional, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio dos mil dos
(2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona