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Decreto

Decreto 418-02

que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Navarrete, Santiago, para ser destinada a un proyecto de viviendas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10137Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 418-02 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Navarrete, Santiago, para ser destinada a un proyecto de viviendas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 418-02 CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano mejorar las condiciones de vida de 10s dominicanos, a1 disponer de una porcion de terreno para dotar de una vivienda a sus familias; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominicano de la parcela que se describe a continuacion: Una porcion de terreno de 349,019.17 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 247, del Distrito Catastral No. 14, sita en Navarrete, Provincia Santiago. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, el otorgamiento de 10s Titulos que amparen el derecho de propiedad de 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigido por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 31 de julio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona