Dec. No. 652-05 que declara de utilidad pública varias porciones de terreno para la ampliación de la carretera 15 de Azua-San Juan-Las Matas de Farfán.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 652-05
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano mejorar la red vial del país a fin de descongestionar las carreteras, brindar mayor seguridad y agilizar el transito vehicular
CONSIDERANDO: que la reconstrucción y ampliación de la carretera 15 de Azua-San Juan-Las Matas de Farfán es prioritaria para el gobierno central por la importancia que representa para el desarrollo de la región, facilitando el flujo de pasajeros, productos agrícolas, avícolas, agropecuario e industriales.
CONSIDERANDO: Que para la reconstrucción y ampliación de dicha via, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la ley 344 de fecha 29 de Julio del 1943 y sus modificaciones sobre Procedimientos de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- se declara de utilidad publica e interés social, para ser destinada para la reconstrucción y ampliación de la carretera 15 de Azua-San Juan-Las Matas de Farfán, la adquisición por el Estado Dominicano, de una franja de treinta (30) metros a ambos lados desde el eje de la indicada via, en el tramo comprendido desde el 15 de Azua-San Juan de la Maguana y San Juan de la Maguana-Las Matas de Farfán, con el objetivo de facilitar la ampliación de esta vía de comunicación.
ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesión de los inmuebles a fin de que puedan continuar sin demora los trabajos señalados luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344 de fecha 29 de julio del 1943 modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley 486 del 10 de noviembre de 1964 que agrego un párrafo II al Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), año 162 de la Independencia y 143 de la Restauración
LEONEL FERNÁNDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona