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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 641-05

QUE ESTABLECE EL CODIGO DE ETICA MEDICA DEL COLEGIO MEDICO DOMINICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

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Dec. No. 641-05 que establece el Codigo de Etica Mkdica del Colegio Mkdico Dominicano. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 641-05 VISTO el Codigo Internacional de Etica Medica de la Asociacion Medica Mundial aprobado en la 35” Asamblea (Venecia 1983), 22” Asamblea (Sydney 1968) y 3” Asamblea (Londres 1949). VISTAS las conclusiones de la Asamblea General Extraordinaria de la AMD, del 7 de abril del 1979, que aprobo un “Codigo de Etica Medica del Colegio Medico Dominicano”: VISTAS las conclusiones sobre el “Codigo de Etica Medica” del “Primer Simposium Nacional de Etica Medica” de la AMD, del 30 de septiembre del 1993. VISTAS las conclusiones sobre el “Codigo de Etica Medica” del “Seminario-Taller: Plan Estrategico de Desarrollo AMD 2000”, del 3, 4, y 5 de diciembre del 1999. VISTA la Ley que crea el CMD (68-03, GO 10215), del 19 de febrero del 2003, que en sus Articulos 3 (Lit. d), 7 (Lits. q, t) y 25 (Lit. c) se establece el “Codigo de Etica Medica del CMD’ VISTO el Reglamento Organic0 Interno (Dec. 1014-03, del 22 de Octubre del 2003), de la Ley 68-03 (G010215), que en el Art. 23, Lit. b, habla del “Codigo de Etica Medica” del CMD. VISTA la Resolucion de la Junta Directiva Nacional del CMD [No.214- 2003-20051, que establece la aprobacion del presente Codigo. VISTA las conclusiones sobre el “Codigo de Etica Medica” del Taller de fecha 4 y 11 de diciembre 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: Codigo de Etica Medica Del Colegio Medico Dominicano (CMD) Titulo I Declaracion de Principios El Codigo de Etica del Colegio Medico Dominican0 es el conjunto de normas morales que orientan la conducta de 10s colegiados en un ejercicio profesional basado en la solidaridad, honestidad, eficiencia, efectividad, calidad y calidez dentro de 10s principios que les son inherentes. Titulo I1 Disposiciones Generales ARTICULO 1.- El presente Codigo se aplicara a todos 10s medicos de la civil, penal y Republica Dominicana, sin perjuicio de lo que disponga la legislacion administrativa vigente. ARTICULO 2.- El/la medico debe mantener la integridad moral, el honor, la dignidad, decoro y el prestigio propios de su actividad; y, ademas, velar por 10s intereses y derechos de quienes requieren de sus servicios. ARTICULO 3.- El/la medico debera tener en sus actuaciones profesionales un profundo sentido de la moral, de manera que ponga su quehacer a1 servicio de la sociedad e impulse su progreso y bienestar, procurando actualizar y perfeccionar sus conocimientos, habilidades y destrezas continuamente, para cooperar con el desarrollo de la ciencia y de las tecnicas de su profesion. ARTICULO 4.- Constituye un deber para el/la medico el guardar el secreto profesional, un deber que perdura en lo absoluto, aun despues de que haya dejado de ejercer sus servicios, exceptuando 10s casos previstos por disposicion de la ley. ARTICULO 5.- El/la profesional que es objeto de una acusacion por parte de su paciente o de otra profesional, puede revelar, ante el tribunal competente, el secreto que el/la acusado le hubiese confiado, si tiene relacion directa con su defensa. ARTICULO 6.- Todo profesional, tiene el derecho de denunciar, la conducta profesional moralmente censurable, de quienes ejercen su misma profesion. Titulo I11 Deberes generales de 10s mkdicos ARTICULO 7.- El respeto a la vida de la persona humana en toda circunstancia, es el deber primordial del/la medico. ARTICULO 8.- El/la medico debe promover el cuidado a 10s enfermos bajo su atencion profesional, con igual dedicacion y con el mismo empeiio, inspirado en 10s principios que rigen a1 sistema nacional de salud (universalidad, solidaridad, equidad, eficiencia, eficacia, integridad y cooperacion); a ese efecto debera tambien hacer cas0 omiso de 10s sentimientos personales que el/la paciente pudiera inspirarle. ARTICULO 9.- El/la medico debe tratar de ejercer su profesion en condiciones optimas para beneficio de sus pacientes. El/la medico no esta obligado a ejercer su profesion bajo condiciones que puedan afectar desfavorablemente sus indicaciones o conducta medica. ARTICULO 10.- En casos de extrema urgencia y sea cual sea su especialidad o funcion, el/la medico debe prestar sus servicios a cualquier enfermo que se encuentre en peligro inminente, a menos que exista la posibilidad de suministrarle al/ a la paciente otros cuidados mas eficaces o cuando se interponga alguna fuerza mayor. ARTICULO 11.- En ningun cas0 de peligro publico puede el/la medico desatender sus enfermos, con excepcion de aquellos casos que lo haga obedeciendo alguna orden formal y escrita, emanada de autoridad competente. ARTICULO 12.- LOS principios que a continuacion se enuncian son obligatorios para todo medico. Exceptuanse unicamente aquellos cuyo cumplimiento resulte incompatible con determinadas previsiones legales o reglamentarias y 10s que entorpezcan 10s servicios de instituciones establecidas por el Estado Dominicano, tales como, por ejemplo, 10s de medicina social. Estos principios son 10s siguientes: a) La libertad del/ de la enfermo para escoger su medico. b) La libertad del/ de la medico para hacer las indicaciones que juzgue convenientes. c) El acuerdo libre y directo, entre el/la paciente y el/la medico, en materia de honorarios profesionales. d) El pago directo, del/de la enfermo a1 medico de 10s honorarios causados. ARTICULO 13.- El/la medico no puede, bajo ninguna circunstancia, enajenar su independencia profesional. ARTICULO 14.- Todo medico esta en el deber de abstenerse, aun cuando no estuviese ejerciendo su profesion, de realizar actos que pudieran daiiar o menoscabar el honor, la dignidad, el decoro y el prestigio de su profesion. A todo medico le esta prohibido, en resguardo del honor profesional, ejercer a1 mismo tiempo que la medicina, otras actividades incompatibles con la dignidad de ella. ARTICULO 15.- El/la medico no debera ejercer solamente en funcion de comercio, y a ese efecto queda explicitamente prohibido toda rnanifestacion de tip0 sensacionalista, relacionada con la medicina, que no tenga por objeto un proposito exclusivamente educativo o cientifico. ARTICULO 16.- Las unicas indicaciones que les estan permitidas a 10s medicos, tanto en su recetario como en otras publicaciones, son las siguientes: a. Las que le faciliten sus relaciones con 10s enfermos. b. Las funciones y los títulos reconocidos por el CMD y sus sociedades especializadas debidamente reconocidas. b) Las distinciones honoríficas que, asimismo, hayan sido reconocidas por el CMD. c) Para dar a conocer su nombre y especialidad; su sitio de trabajo y horario de atención. d) Teléfonos, celular, beeper, e-mail, fax, dirección electrónica, y cualquier otro medio de comunicación disponible. ARTÍCULO 17.- Las únicas indicaciones, por otra parte, que los médicos están autorizados a exhibir en la puerta de su consultorio, son las siguientes: a) Nombres y apellidos b) Títulos c) Especialidad d) Horario de consultas ARTÍCULO 18.- A todo médico le esta terminantemente prohibido mantener ningún consultorio de servicio, bajo el amparo de su nombre, si lo atiende un gerente ajeno a la profesión médica, o algún médico desprovisto de la autorización legal para ejercerla. ARTÍCULO 19.- Queda absolutamente prohibido: a) Dar facilidad o ayuda a todo aquel/ aquella persona que de manera ilegal ejerce la profesión médica. b) Todo negocio o componenda intervenido entre médicos y farmacéuticos, auxiliares médicos o personas relacionadas de algún modo con el ejercicio de la profesión médica. c) Practicar actos que rebajen la dignidad profesional. d) Aprovechar las influencias oficiales, en caso de ejercer función pública, de carácter electivo, o desempeñar algún cargo administrativo para promover su posición profesional y aumentar de esa manera su clientela. ARTÍCULO 20.- Es una imprudencia reprensible en todo médico darle aplicación inmediata a nuevos procedimientos de diagnóstico o de tratamiento, a menos que se haya tenido la preocupación de prevenir a sus colegas, en cuanto a los peligros eventuales que esos procedimientos pudieran acarrear. Asimismo constituyen faltas graves los siguientes hechos: a. Divulgar los preindicados procedimientos entre personas extrañas a la profesión médica, cuando todavía ni el valor terapéutico ni la inocuidad de los mismos hayan sido suficientemente comprobados científicamente. b) Sorprender la buena fe de los médicos o pacientes, recomendando como saludables procedimientos insuficientemente ensayados. c) Expedir informes tendenciosos o certificaciones complacientes. d) En los procedimientos diagnósticos y los terapéuticos, los médicos no deben participar en ellos sino tienen aval de la Comisión Nacional de Bioética. ARTÍCULO 21.- El ejercicio de la medicina comprende también la expedición, de acuerdo con las constataciones del/de la medico, de los certificados y demás documentos previstos por disposición de la ley, y esas piezas deberán llevar la firma manuscrita del/ de la médico que las expida. Titulo IV Deberes de los médicos con los enfermos ARTÍCULO 22.- Desde el momento en que el/la médico ha sido llamado para atender a un/una enfermo, y ha aceptado hacerse cargo del/de la paciente, asume los siguientes deberes: a) Asegurarle al/a la enfermo de inmediato, bien sea personalmente o ya mediante la ayuda de una tercera persona competente para el caso, todos los cuidados y las atenciones que estén a su disposición y estime necesarios de acuerdo con las circunstancias. b) Mostrarse siempre comprensivo con el paciente y sus relacionados y conducirse de forma humanizada y de las mejores maneras. c) El/la médico deberá informar al/la paciente y/o familiares sobre la enfermedad y los efectos beneficiosos, indeseables o secundarios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos. ARTÍCULO 23.- En la determinación de su diagnóstico, el medico deberá proceder siempre con la más cuidadosa atención, y a este efecto: a) Hará caso omiso del tiempo que ese esmero pudiera consumirle. b) Buscará, si fuese necesario, la ayuda o consejos de otros médicos provistos de mayores conocimientos o experiencias Empleara 10s metodos cientificos mas apropiados. c) PARRAFO I.- Despues de haber precisado su diagnostic0 y de haber hecho las indicaciones terapeuticas que fuesen pertinentes, el/la medico debera esforzarse por conseguir el mas perfecto cumplimiento de sus indicaciones, sobre todo y con especial esmero cuando la vida del/de la paciente estuviese corriendo peligro. PARRAFO 11.- En 10s casos en que el/la paciente (0 10s padres, si se trata de menores), rehusen someterse a las indicaciones del/de la medico, debera consignarse por escrito en el record del/de la paciente, debidamente avalado por testigos. Sera facultad del/ de la medico retirarse o no del caso. ARTICULO 24.- A la medida compatible con la calidad y la eficacia de sus cuidados profesionales, y sin disminuir en modo alguno 10s deberes morales de asistencia que tiene contraidos con todo paciente, el/la medico debe limitar a lo estrictamente necesario sus prescripciones, su actuacion y la frecuencia de sus visitas. ARTICULO 25.- El/la medico que sea llamado, a prestar su asistencia a favor de alguna familia o comunidad, debe tomar las medidas que aseguren la indispensable profilaxis. Asimismo, debe empeiiarse en que tanto 10s pacientes como quienes lo rodean adquieran Clara conciencia de sus responsabilidades respecto a sus vecinos y de si mismo. El/la debe, ademis imponer el debido acatamiento de las reglas de higiene y profilaxis; y en cas0 negativo, debera, si fuese necesario, negarse a seguir prestando sus servicios a1 /a la enfermo. ARTICULO 26.- En 10s casos de que el/la medico sea llamado para atender de urgencia a algun/a menor o persona incapacitada, debera prestar 10s servicios profesionales que fuesen indispensables, aun cuando no hubiese sido posible obtener previamente el consentimiento legal de la persona responsable. ARTICULO 27.- A excepcion de 10s casos previstos en el articulo anterior, el/la medico que presta servicios profesionales en un internado de niiios o en algun otro establecimiento semejante, debera cuando se trata de casos graves: a) Cuidar de que 10s padres o tutores del/de la paciente Sean debidamente informados. b) Procurar o aceptar juntas consultivas con colegas, que la familia del enfermo o este mismo, en cas0 que algun adulto, hubiese designado. ARTICULO 28.- El/la medico puede reservarse todo pronostico grave, y, en cas0 de un pronostico fatal, este solo debe serle revelado al/a la enfermo usando a1 efecto 10s medios que aconseje una prudencia extrema. En todo cas0 la familia del/ de la paciente debera ser informada, a menos que el/ la enfermo, previamente enterado, lo hubiese prohibido o hubiese designado otra persona para recibir tal comunicacion. PARRAFO.. El/la medico esta en el deber de proporcionarle a su paciente, en cas0 de solicitarlo, todas las explicaciones que fueren necesarias. ARTICULO 29.- Exceptuando 10s casos de urgencia y aquellos en 10s cuales su abstencion constituya violacion a 10s deberes humanitarios, el/la medico siempre tiene el derecho de rehusar prestar sus servicios por razones personales o profesionales. ARTICULO 30.- El/la medico puede suspender la prestacion de sus servicios medicos, a todo enfermo siempre que cumpla 10s siguientes requisitos: Cuidar de que su retiro no le cause perjuicios al/ a la enfermo. a) b) Procurar que el/la enfermo continuara recibiendo atencion medica adecuada. c) Suministrar al/a la medico que lo sustituya, todos 10s datos utiles a la apropiada atencion del/de la enfermo, si es necesario. ARTICULO 31.- El/la medico, no debe inmiscuirse en 10s asuntos concernientes a la familia de sus pacientes, a menos que no afecte la salud de sus pacientes. ARTICULO 32.- Si en razon de sus propias convicciones religiosas, el/la medico estima que le esta vedado aconsejar o practicar algun procedimiento, debe comunicarselo a su paciente, gestionando la continuacion de las atenciones medicas al/a la paciente, por algWa colega de reconocida competencia. Titulo V En el ejercicio liberal de la profesion ARTICULO 33.- El/la medico debe fijar por si mismo la importancia de sus honorarios, per0 en toda circunstancia debe hacerlo con mesura y tacto. Queda a1 criterio del/de la medico, el discutir sus honorarios profesionales con el/la paciente, a su propia iniciativa o a requerimiento del/ de la paciente mismo. Honorarios aproximados del tratamiento medico a efectuarse, tomando en cuenta las variantes o imprevistos, s e g h la complejidad del caso. Los elementos de juicio, a ese efecto, seran 10s siguientes: a) Nivel de preparacion del/ de la medico. La atencion especializada tendra una mayor rernuneracion. Situacion econornica del/ de la paciente b) c) Las circunstancias de naturaleza especial, tales como la gravedad del caso, las condiciones en que 10s servicios profesionales fueron prestados, etc. d) A todo medico le esta prohibido disminuir el monto de sus honorarios para hacer competencia a otros colegas, por debajo de la tarifas, que 10s organismos competentes hubiesen establecido, 0, en su defecto, por debajo de 10s que el us0 haya consagrado. e) El/la medico esta investido de entera libertad para prestar gratuitamente sus servicios profesionales, en 10s casos en que la voz de su conciencia, le sugiera esa benevolencia. En 10s casos de procedimientos el/la medico tratante sera responsable de 10s honorarios de sus ayudantes. f) ARTICULO 34.- La presencia de un/a medico en el acto de la operacion u otro procedimiento, le confiere el derecho de devengar honorarios especiales, siempre y cuando dicha presencia haya sido solicitada por el/la enfermo o por un/a miembro de su familia. ARTICULO 35.- Todo medico podra elegir su equipo de trabajo respetando las normas institucionales y las leyes vigentes establecidos a1 respecto. Titulo VI1 Cuando medicos ejercen sujeto a un contrato de trabajo ARTICULO 36.- Cuando la profesion se ejerza dentro de un sistema pre- pagado de atencion medica, sea este estatal o privado, el/la medico cumplira fielmente lo establecido en el contrato de trabajo, en lo relativo a sus deberes, sus contratantes, la parte que a ellos les corresponda cumplir. PARRAFO I.- Si 10s contratantes no cumplen con la parte que a ellos le corresponda o las circunstancias existentes en relacion a1 costo de la vida, a1 momento de la firma del contrato, cambian, product0 de un proceso inflaccionario, el/la medico debera informar a la empresa contratante o a1 Estado, su inconformidad con la nueva situacion y podra exigir 10s reajustes necesarios en el contrato, de acuerdo con la nueva situacion, otorgando un plazo prudente a sus contratantes, para que sus demandas Sean obtemperadas. ARTICULO 37.- En el cas0 extremo de que la nueva situacion del costo de la vida, o el incumplimiento de 10s contratantes con la parte que les corresponda del contrato ponga en peligro la estabilidad social del/ de la medico y sus familiares y el plazo prudente que se otorgo para obtemperar a 10s reclamos del/ de la medico haya vencido, este podra, actuando siempre en consonancia y bajo las directrices del CMD, abstenerse de prestar sus servicios a la empresa o el Estado que rechace obtemperar con sus justos reclamos. ARTICULO 38.- En cas0 que el/la medico sea acusado por sus contratantes, de no cumplir con 10s deberes estipulados en su contrato, 10s contratantes podrin someter al/a la medico a1 Tribunal Disciplinario del CMD, donde se establecera si es culpable o inocente de 10s cargos. PARRAFO I.- En cas0 de ser encontrado culpable, se sancionara al/a la medico de acuerdo con la gravedad de la falta de la que haya sido encontrado culpable. PARRAFO 11.- En cas0 de ser declarado inocente, sus acusadores/as deberan retractarse de sus acusaciones y trataran de resarcir el daiio causado a1 prestigio del/ de la medico, con las medidas que para estos fines, determine el Tribunal Disciplinario del CMD. Titulo VI11 De las relaciones de 10s medicos con sus colegas ARTICULO 39.- Las relaciones entre 10s medicos descansan, esencialmente en su mutuo respeto: Lealtad y consideracihn. PARRAFO I.- Constituye falta a la etica profesional cualquier acto que directa o indirectamente pretenda difamar, injuriar o calumniar a u d a colega en su ejercicio o integridad profesional. PARRAFO 11.- A todo medico le esta prohibido difamar, injuriar, calumniar, hablar mal de sus colegas y hacerse eco de rumores que puedan causarle daiio a su colegas en el ejercicio de su profesihn, y de su moral como persona. PARRAFO 111.- Constituye una accihn encomiable y permitible defender a un/a colega cuando fuese injustamente criticado, difamado, injuriado, calumniado e injusta o indebidamente sometido a un tribunal disciplinario. ARTICULO 40.- En cualquier conflict0 entre dos o mis colegiados, sin perjudicar el legitim0 ejercicio de las acciones legales, estos deben recurrir previamente a1 CMD, a fin de que este procure una solucihn extrajudicial y equitativa, si procede, y en cas0 que no se obtenga este avenimiento, continuara la investigacihn sumaria correspondiente. ARTICULO 41.- Es deber del/de la medico entregar 10s resultados de estudios realizados al/a la paciente, salvo aquellos de propiedad publica o institucional. ARTICULO 42.- Es deber del/ de la medico ayudar a la formacihn tecnica de sus colegas y en la atencihn profesional de 10s pacientes. ARTICULO 43.- El/la medico que por sus funciones le corresponda intervenir en el nombramiento o exoneracihn de medicos en el sector publico o privado, asi como en su calificacihn y ascenso, debera respetar las normas eticas. Ademas, debera basarse, objetiva y fundadamente, en 10s antecedentes profesionales, conocimientos cientificos, dones de caballerosidad, correccihn y honorabilidad de 10s concursantes. ARTICULO 44.- Es contrario a la etica profesional deponer o intentar deponer a un colega del cargo publico o privado que sirva, cualesquiera que Sean 10s medios utilizados, siempre que el/la medico este cumpliendo con su deber. PARRAFO.. Los medicos estin obligados a acatar la prohibicion de reemplazar en su cargo a 10s colegas en 10s casos que el CMD acuerde que estos han sido injusta o indebidamente separados de ellos. ARTICULO 45.- Les esta prohibido a 10s medicos, cobrar honorarios por la atencion de sus colegas, padres, conyuges e hijos, cuando estas atenciones Sean canceladas del peculio del/de la medico, y quedan obligados a que esta atencion sea oportuna y esmerada. PARRAFO.. A su vez, el/la medico que recibe la atencion, ya sea personalmente o de alguno de sus familiares arriba seiialados, deberan pagar 10s insumos correspondientes en las prestaciones que 10s quieren. ARTICULO 46.- El derecho del/ de la medico a la justa rernuneracion o retribucion de 10s servicios prestados al/a la enfermo es independiente de 10s resultados del tratamiento. Le esta prohibido cobrar y/o pagar a otro medico por el envio o entrega de pacientes, aun cuando esto ultimo sea necesario y de beneficio para la salud del/de la enfermo. De la misma manera, cometeran graves faltas eticas el/la colegiado que pague o cobre comisiones por recepcion o envio de enfermos y examenes complernentarios de gabinete. ARTICULO 47.- Solo esta permitida la distribucion de honorarios que se fundamente en la colaboracion para la prestacion de servicios y en la correlativa responsabilidad. Titulo M Deberes de 10s medicos con la sociedad ARTICULO 48.- Teniendo en cuenta la edad y la salud del/de la medico, asi como su especialidad, es deber de todo medico, cooperar en la proteccion de la salud publica, y, alli donde fuere necesario y posible, a favor tambien de toda organizacion tendente a protegerla de manera permanente. ARTICULO 49.- La existencia de organismos tales como Instituto Dominican0 de Seguros Sociales(IDSS), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), y organizaciones privadas semejantes, que garanticen lo estatuido el articulo anterior, no autoriza al/a la medico a hacer cas0 omiso de lo establecido en el Articulo 24 de este Codigo. ARTICULO 50.- El ejercicio habitual de la medicina a1 servicio de alguna organizacion privada, o bien de alguna institucion o colectividad, bajo cualquier forma que sea prestado ese servicio, en todos 10s casos debera estar amparado por las Leyes 6097, 68- 03, 42-01 y 87-01, y sus reglamentos. ARTICULO 51.- Los medicos tienen la obligacihn de informar a1 organism0 correspondiente y en su defect0 a1 CMD, acerca de 10s convenios establecidos anexos a las leyes mencionadas en el articulo anterior. ARTICULO 52.- El/la medico no debe ser a la vez medico controlador/a, supervisor(a) o inspectoda de una empresa que ofrece servicios pre-pagados de atencihn medica y medico tratante de un/a enfermo afiliado a esa empresa. ARTICULO 53.- El/la medico seiialado en el articulo anterior debe advertir al/ a la paciente a quien estuviese examinando, que lo hace unicamente dentro de 10s limites de sus funciones como tal, y debe conducirse con esmerada discrecihn, a fin de no dejar traslucir en sus palabras ningun dato, ni lugar a ninguna interpretacihn, sobre el cas0 que estuviese investigando. ARTICULO 54.- El/la medico inspector, supervisor/a o de control no debe inmiscuirse en ninguno de 10s pormenores del tratamiento. Sin embargo, si en el curso de sus investigaciones se viere envuelto en algun desacuerdo con el/la medico tratante, respecto del diagnostic0 o el tratamiento del/de la paciente, debera comunicarle sus impresiones personalmente al/a la medico tratante, siempre que a su juicio pueda ser de alguna utilidad al/a la enfermo. ARTICULO 55.- Al/a la medico encargado de efectuar alguna inspeccihn, supervision o a l g h control, debera guardar completa reserva, vis a vis de la administracihn del establecimiento, y se limitara unicamente, a enumerar sus conclusiones en lo atinente a las cuestiones administrativas, sin hacer ninguna referencia a las razones medicas que las motivan. PARRAFO.. Los informes de indole profesional que forman parte de 10s expedientes redactados por 10s medicos inspectores/as, no les pueden ser comunicados a personas ajenas a1 servicio medico de 10s predichos establecimientos, ni tampoco a ninguna otra oficina de caracter administrativo. ARTICULO 56.- Ningun/a medico podra ser medico tratante a la vez que medico experto (esto es, el que realiza un experticio medico) de un mismo paciente. PARRAFO.. Salvo el cas0 de haber intervenido, previo acuerdo entre las partes, ningWa medico debe aceptar que se le escoja para efectuar un experticio respecto del cual estuviesen en juego 10s intereses de alguno de sus pacientes o de algunos de sus amigos, de sus parientes o de algun grupo a1 cual el/ella preste sus servicios profesionales. Tampoco podra hacer tal cosa cuando sus propios intereses estuvieran en juego. ARTICULO 57.- Antes de comenzar su trabajo, el/la medico experto debera informar de su misihn a la persona a quien le toque examinar. ARTICULO 58.- Cuando alguda medico fuese designado para alguna misihn incumbente a 10s medicos expertos o de 10s medicos inspectores/as y a su juicio 10s asuntos que se van a ventilar resulten extraiios a las tecnicas propias de su funcihn, tendra que inhibirse para llevar acabo esa misihn. ARTICULO 59.- En la redaccihn de sus informes, el/la medico experto cuidara de consignar unicamente aquellos elementos cuya naturaleza here necesaria para formular las respuestas debidas a las cuestiones que le hubiesen sido propuestas. Titulo X Deberes de 10s medicos para con miembros de profesiones afines ARTICULO 60.- En sus relaciones profesionales con miembros del equipo de salud Sines, 10s medicos deberin respetar la independencia de tales profesiones. Asimismo, deben evitar todo acto tendente a perjudicarlos, vis a vis, de su clientela y en todas circunstancias deben mostrarse con ellos corteses y comprensivos. ARTICULO 61.- Todo medico esta en el deber de mostrarse benevolo y cortes con 10s auxiliares medicos, sin actuar en forma desconsiderada con ellos. ARTICULO 62.- Todo contrato intervenido entre uno o varios medicos y miembros del equipo de salud, cuyo objetivo sea de indole profesional, debera ser previamente sometido a1 CMD, o a l g h otro organism0 similar para ser verificado y poder determinar si 10s terminos del proyecto contrato, estan conformes a las leyes vigentes y con lo establecido por el presente Chdigo y, ademas, si no lesiona la dignidad profesional del/de la medico. Titulo XI Normas eticas relativas a la atencion medica de personas detenidas La interpretacihn del presente Titulo se fundamentara en: ARTICULO 63. a) La Declaracihn Universal de 10s Derechos Humanos de la Organizacihn de la Naciones Unidas (ONU); b) Las normas establecidas en la Declaracihn de Tokio, de la Asociacihn Medica Mundial, sobre la participacihn de medicos en torturas y otros procedimientos crueles o degradantes; Los principios de Etica Medica aprobados por la ONU para la proteccihn de las personas detenidas; c) d) Las disposiciones generales contenidas en el presente Código; e) Que el cumplimiento de una orden superior, no excluye a una persona de sus responsabilidades legales y éticas, por participar como autor/a, cómplice, o encubridor/a de hechos delictuales. f) Que es deber ineludible de los médicos responsabilizarse plenamente por los exámenes, prescripciones, certificados o documentos que emitan en el ejercicio de su profesión; y g) Normas relativas a la atención médica de detenidos u otras personas en las cuales pueda sospecharse actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyo cumplimiento será obligatorio para los colegiados. ARTICULO 64.- 1) El/la médico no deberá atender a una persona en las siguientes condiciones: a) Si el/la médico está impedido de identificarse; b) Si el/la médico se encuentra encubierto, encapuchado o bajo otra forma que impida su reconocimiento físico; c) Si el/la médico está con la vista vendada, salvo que sea por causa médica justificada bajo otra condición o artefacto destinado a impedir que el paciente pueda ver al/a la médico; d) En un sitio de detención que no sea en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto; e) En presencia de terceros que dificulten el contrato franco o alteren la relación natural entre médico y paciente. 2) El/la médico deberá identificarse si se lo solicita su paciente. Bajo ninguna consideración podrá negarse a dicha solicitud. 3) Ningún/a médico podrá participar como observador/a en sesiones de interrogatorios, menos aún informar a los interrogadores/as u otras personas relacionadas, respecto a la capacidad física o síquica del/de la interrogado para soportar apremios ilegítimos. Además, no podrá establecer con los detenidos relación profesional alguna que no tenga, como único fin el beneficio del/de la paciente. 4) Los médicos que deban realizar exámenes u otras acciones profesionales en personas detenidas, además de ceñirse a las disposiciones anteriores, deberán identificarse plenamente con el nombre completo, y numero de inscripción del CMD. 5) El/la médico deberá practicar el examen médico solamente cuando goce de la libertad necesaria para efectuarlo, emitir su diagnóstico y anotar sus observaciones. 6) Si por razones de estricta urgencia médica o bajo amenaza, apremio o compulsión, un/a médico se ve impedido de cumplir cabalmente las disposiciones anteriores, deberá hacerlo, tan pronto le sea posible, informar de esta situación al CMD el cual tratará su información con absoluta reserva, si así lo solicita el/la denunciante. ARTÍCULO 65.- El/la médico no debe rehusarse a atender un paciente sin mediar causa justificada, en conocimiento de no existir otro colega que pueda hacerse cargo del/de la enfermo. ARTÍCULO 66.- El/la médic@ no deberá aplicar a un enferm@ ningún tratamiento que signifique riesgo cierto o mutilación grave, sin informar debidamente al/a la paciente y contar con su consentimiento o el de sus familiares responsables cuando sea menor de edad o esté incapacitado para decidir. Titulo XII Procedimiento para juzgar a un médico ARTÍCULO 67.- Las acusaciones sobre supuestas violaciones a la ética profesional deben ser enviadas al Secretariado de Ética, cuyo Secretario funge como Fiscal, con copia al/a la Presidente/a del CMD, quien a su vez apoderará del caso a dicho Secretariado. PÁRRAFO I.- Las acusaciones deben ser específicas, concisas y precisas, con pruebas concretas, siempre que fuese posible. PÁRRAFO II.- El/la Secretario de Ética del CMD, junto a la Comisión de Ética debidamente constituida, reunirá todas las evidencias del caso y luego de escuchar a las partes, calificará de ha o no la lugar. PÁRRAFO III.- La Comisión de Ética, debidamente constituida no podrá recomendar sanciones contra el/la acusado, las cuales se harán después de celebrar un juicio en el Tribunal Disciplinario, en el cual el/la acusado tenga oportunidad de defenderse de los cargos que se le hacen, excepto que haya sido encontrado culpable de la misma violación de que se le acusa por un tribunal ordinario de justicia, o que existan pruebas concluyentes que no dejen lugar a ninguna duda razonable de su culpabilidad. PÁRRAFO IV.- Sólo podrán juzgarse en ausencia, aquellos acusados a quienes haya sido imposible de notificar verbal y por escrito la celebración del juicio, o a los que notificados, se nieguen a comparecer ante la Comisión Ética o del Tribunal Disciplinario. PÁRRAFO V.- El proceso de conocimiento de todo sometimiento de un/una médico al Tribunal Disciplinario del CMD, vía el Secretariado de Ética, en todo momento deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Código Internacional de Ética Médica, la Constitución de la República Dominicana y el presente Código de Ética Médica del CMD. ARTÍCULO 68.- El procedimiento que debe seguir cualquier sometimiento de un/a médico por supuestas violaciones al Código de Ética Médica del CMD será establecido, en detalles, en el Reglamento del Tribunal Disciplinario del CMD indicado por la Ley 68-03. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona