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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 634-05

QUE CREA EL PARQUE TEMATICO DE ATRACCIONES SUBMARINAS DE SOSUA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2005fecha
Designacióntipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 634-05 que crea el Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 634-05 CONSIDERANDO: Que la Bahía de Sosúa es una zona privilegiada al poseer uno de los ecosistemas mas ricos y atractivos, y que no obstante poseer estas características tan especiales, la explotación turística y pesquera que ha tenido lugar en la zona, no ha sido correctamente implementada. CONSIDERANDO: Que para asegurar y preservar el equilibrio del ecosistema de la Bahía de Sosúa, es necesario realizar acciones que al tiempo de garantizar la vida y el crecimiento de la flora y fauna marina contribuyendo a la repoblación de todas las especies de peces y corales, pueda a la vez ayudar a mejorar y motorizar la economía a través de inversiones en proyectos llamados a complementar las ofertas turísticas existentes. CONSIDERANDO: Que la creación de un Parque Temático de Atracciones Submarinas en Sosúa, cumpliría el doble propósito, de preservar el medio ambiente marino y los recursos naturales, al tiempo de generar un desarrollo sostenible en la zona tanto en el aspecto ambiental como en el económico. CONSIDERANDO: Que para garantizar una adecuada ejecución de las medidas requeridas deberá estructurarse un Plan de Gestión y Protección, que establezca las regulaciones y controles necesarios. CONSIDERANDO: Que el Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa permitiría la generación de actividades diversas tales como, piscicultura, formación y recreación, ampliando las alternativas y medios de vida de la población de la zona, sin incidir por ello en el agotamiento de recursos, si no en su preservación y fomentación. CONSIDERANDO: Que es necesario determinar a través de boyas de señalización y amarre, las zonas en la playa de Sosúa que pueden ser destinadas y que se encuentran aptas para bañistas, para tránsito marítimo, lugares de buceo o como zonas protegidas. CONSIDERANDO: Que la ejecución de este proyecto relanzará completamente la zona turística de Sosúa creando un atractivo natural y se hará conocer como destino internacional para el buceo y para la observación de las especies en su hábitat natural a nivel mundial. CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible la reglamentación de todas las actividades acuáticas, de buceo y de los usuarios en general de dicha playa. CONSIDERANDO: Que la ley faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para orientar, determinar y supervisar los proyectos que deban llevarse a cabo en los polos de desarrollo turístico. VISTA la Ley Orgánica que crea la Secretaría de Estado de turismo no.541, de fecha 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No.84, de fecha 26 de diciembre de 1979. VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, de fecha 18 de agosto del año 2000. VISTA la Resolución No.200/05 emitida por la Secretaría de Estado de Turismo en fecha 19 de octubre del 2005, sobre la regulación de Parques Acuáticos Temáticos y/o de Atracciones y/o Recreativos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se dispone la creación del “Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa” que será ubicado en el litoral costero de la Bahía que lleva su nombre, en el Municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata. ARTÍCULO 2.- Se crea el Patronato del Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa, el cual estará presidido por el Secretario de Estado de Turismo, y estará integrado además, por: 1) El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2) El Alcalde del Ayuntamiento de Sosúa. 3) El Presidente de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Sosúa y Cabarete. 4) El Presidente de la Asociación Dominicana de Escuelas de Buceo. ARTÍCULO 3.- El Patronato del Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa queda encargado de diseñar y coordinar todas las acciones que fueren necesarias para elaborar y ejecutar el proyecto que tendrá como finalidad la construcción y desarrollo del Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa. ARTÍCULO 4.- Será responsabilidad del Patronato del Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa, el control y dirección de la fase conceptual de programación y desarrollo, sometiendo el proyecto a la Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y ordenando la realización y contratación de cuantos estudios técnicos fuesen necesarios realizar para su completa implementación, conforme lo dispone la Resolución No.200/05 de la Secretaría de Estado de Turismo que regula los Parques Acuáticos Temáticos y/o de Atracciones y/o Recreativos. ARTÍCULO 5.- El Patronato tendrá a su cargo la administración y operación del Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa, una vez que el mismo se hubiese desarrollado e instalado, conforme a las presentes disposiciones. ARTÍCULO 6.- El Patronato del Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa, se encargará de recaudar los fondos necesarios a través del aporte que puedan realizar las propias instituciones que lo integran así como otros organismos públicos o privados relacionados o interesados en el desarrollo y conservación de esta comunidad. ARTÍCULO 7.- El Patronato del Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa, queda encargado de elaborar su reglamento interno, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, en el cual deberá quedar establecida la estructura administrativa y los mecanismos de operación que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 8.- Envíese a las Secretarías de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia 143 de la de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona