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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 614-05

que dispone la entrega en extradicion a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Cristiin de Jesus Gaton Ramos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2005fecha
Extradicióntipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 614-05 que dispone la entrega en extradicion a las autoridades de 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Cristiin de Jesus Gaton Ramos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 614-05 CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America a traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 136, de fecha 25 de julio de 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicion del nombrado Cristian de Jesus Gaton Ramos, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusacion No. S4-02-CR-401-KMW , de fecha 21 de enero de 2003 ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le acusa de un cargo por participar en una organizacion constituyendo una empresa comprometida y afectando el comercio interestatal y extranjero, por medio de un patron de actividad de latrocinio que incluia trafico de narcoticos, conspiracion en lavado de dinero, y conspiracion para matar asi como 10s homicidios de Celeste Suazo y Damian Bautista, en violacion de las Secciones 1961 y 19620 Cargo Uno del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos; un cargo de conspiracion por latrocinio, en violacion de la Seccion 1962(d) (Cargo Dos) del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos; dos cargos de homicidio y de auxiliar e incitar las muertes de Celeste Suazo y Damian Bautista, en violacion de las Secciones 1959(a) (1) y (2) (Cargo Tres y Cargo Cuatro). CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo articulo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 25 de julio de 2003, a1 amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre 10s Estados Partes; asi como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en 10s Articulos 160 y siguientes del Codigo Procesal Penal (Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la Republica, a 10s fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cimara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (ZOOS), declaro regular y valida tanto en cuanto a la forma como en cuanto a1 fondo la dicha solicitud de extradicion, y pus0 a cargo del Procurador General de la Republica la tramitacion y ejecucion de la misma decision. CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a1 seiior Cristian de Jesus Gaton Ramos, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado. VISTO el Tratado de Extradicion vigente entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, promulgado el 11 de julio de 1910. VISTOS 10s Articulos 160 y siguientes del Codigo Procesal Penal (Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA la decision de la Cimara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil (2000). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de America del ciudadano dominicano Cristian de Jesus Gaton Ramos, a fin de que sea juzgando ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por la acusacion de un cargo por participar en una organizacion constituyendo una empresa comprometida y afectando el comercio interestatal y extranjero, por medio de un patron de actividad de latrocinio que incluia trafico de narcoticos, conspiracion en lavado de dinero, y conspiracion para matar asi como 10s homicidios de Celeste Suazo y Damian Bautista, en violacion de las Secciones 1961 y 19620 Cargo Uno del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos; un cargo de conspiracion por latrocinio, en violacion de la Seccion 1962(d) (Cargo Dos) del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos; dos cargos de homicidio y de auxiliar e incitar las muertes de Celeste Suazo y Damian Bautista, en violacion de las Secciones 1959(a) (1) y (2) (Cargo Tres y Cargo Cuatro) PARRAFO.. Dicha entrega en extradicion se dispone, en el entendido de que a1 seiior Cristian de Jesus Gaton Ramos bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte, en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado. ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona