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Decreto

Decreto 610-05

que crea el Consejo Nacional de Implementación y Administración de Tratados (CONIAT), correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 610-05 que crea el Consejo Nacional de Implementación y Administración de Tratados (CONIAT), correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 610-05 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por el Congreso Nacional en fecha 12 de enero del 1995, promulgado por el Decreto No. 2-95 del 20 de enero de 1995. CONSIDERANDO: Que para aprovechar las oportunidades y enfrentar los retos y desafíos de la apertura económica, el Gobierno Dominicano estima conveniente fortalecer la implementación y administración de los acuerdos industriales y comerciales, que permitan a la República Dominicana obtener los beneficios de los acuerdos internacionales y contribuir con el cumplimiento y los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, CONSIDERANDO: Que para el éxito de una política comercial exterior coherente, consistente y sobre todo unificada en cuanto las posiciones que presente el país en los diferentes foros internacionales, se hace necesaria la colaboración entre las instituciones gubernamentales y los sectores productivos; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha suscripto y ratificado importantes acuerdos comerciales tanto con Centroamérica, como con la Comunidad del Caribe (CARICOM), y un Acuerdo de Alcance Parcial con la República de Panamá, con el propósito de promover de manera eficiente el acceso de productos y servicios dominicanos, y atraer inversión extranjera de esos mercados; CONSIDERANDO: Que el 5 de agosto del año 2004, el Gobierno Dominicano junto con los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y los Estados Unidos de América, suscribieron el Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA), el cual está pendiente de ratificación en el Congreso Nacional y que tanto el gobierno de Costa Rica como el de Nicaragua tienen pendiente remitirlo a sus respectivas instancias legislativas; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana junto con el CARICOM, en el ámbito del CARIFORUM, iniciará en el mes de septiembre del 2005, la Fase III del proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Económica (EP AS) dentro del Grupo África, Caribe el Pacífico (ACP) con la Unión Europea; CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos por su alcance e importancia contiene compromisos y obligaciones para diversas instituciones del gobierno, por cual se debe contar con un organismo coordinador de las acciones que de forma coherente se ejecuten evitando la duplicación de esfuerzo, el solapamiento de funciones, facilite su administración y le permita al país obtener el máximo de beneficio de los acuerdos firmados, ratificados, como de los futuros acuerdos comerciales que la República Dominicana suscriba; CONSIDERANDO: Que se hace necesario para el aprovechamiento de los tratados de libre comercio ratificados por la República Dominicana, crear un' organismo donde se congreguen instituciones públicas y privadas, y promueva el acercamiento de nuevos sectores que incidan en el circuito de transacciones internacionales; CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está avocado a un proceso de nuevos tratados comerciales de índole internacional los cuales se han convertido en una agenda pendiente nacional; CONSIDERANDO: Que se hace prioritario una estructura que marque la pauta para la flexibilización y beneficio de las condiciones en el mercado mundial impulsando y desarrollando políticas de simplificación de los procedimientos tendientes a la promoción y negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial. VISTO el numeral 6 del Artículo 55 de la Constitución de la República; VISTA la Ley No 290, del 30 de junio del 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; VISTO el Decreto No 141-95, que crea la Comisión Interinstitucional, para el Seguimiento al Plan de Acción de la Cumbre de las Américas; VISTO el Decreto No. 493-96, que crea la Comisión Nacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC); VISTO el Decreto No. 494-96, que crea la Comisión Nacional de Lomé; VISTA la Resolución 2-95, mediante la cual se ratifica en el país el "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)"; VISTA la Resolución No. 15-87, que aprueba el Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana y la República de Panamá y su Reglamento de Aplicación; VISTA la Resolución No. 41-90, que aprueba el IV Convenio de Lomé, al cual sucede el Acuerdo de Cotonou; VISTA la Resolución No 38-01, que ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad del Caribe -CARICOM- y República Dominicana; VISTA la Resolución No 63-01, que ratifica el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana; VISTA la Resolución No. 182-02, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, que crea la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX); En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Mediante. el presente decreto se crea el Consejo Nacional de Implementación y Administración de Tratados (CONIAT), como organismo permanente de carácter oficial, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. PARRAFO.- El CONIAT será responsable de la administración, aplicación, supervisión y desarrollo de todos los acuerdos comerciales internacionales que a la fecha se aplican en el territorio dominicano, así como todos los proyectos futuros que suscriba el Estado Dominicano provenientes de acuerdos internacionales. ARTICULO 2.- Todas las instituciones gubernamentales del Estado Dominicano, autónomas o descentralizadas, deberán prestar su colaboración al CONIAT, a fin de asegurar que se logren los objetivos para el cual ha sido creado. ARTICULO 3.- El CONIAT estará integrado de la siguiente manera: 1. Secretaria de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; 2. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo; 3. Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores; 4. Secretariado Técnico de la Presidencia; 5. Secretaria de Estado de Finanzas; 6. Secretaria de Estado de Agricultura; 7. Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; 8. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 9. Secretaría de Estado de Trabajo; 10. Secretaría de Estado de Turismo; 11. Banco Central de la República Dominicana; 12. Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana; 13. Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación; 14. Dirección General de Aduanas; 15. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones PARRAFO.- Los miembros que integran el CONIAT podrán hacerse representar por funcionarios que ostenten la categoría de Sub-Secretario de Estado, Sub-Director General o a quien corresponda en caso de ausencia. ARTICULO 4.- Corresponde al CONIAT las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de los tratados por la Nación y refrendados por el Congreso. b) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de los tratados, vigilar su desarrollo y recomendar las medidas que estime convenientes. c) Proponer medidas encaminadas a la correcta administración y desarrollo de los tratados y sus anexos. d) Contribuir a la solución de controversias que surjan respecto a su interpretación y aplicación. e) Crear y establecer los Comités Técnicos Permanentes (CTP) así como designar Asesores en la materia relativa a los tratados en cuestión. f) Estudiar e investigar los temas relacionados con el comercio exterior y el desarrollo de acciones tendientes a la promoción de las exportaciones dominicanas, esencialmente de la pequeña y mediana empresa. g) Suministrar el apoyo técnico a todas las disciplinas y actividades que concurren al sistema comercial exterior y a las ofertas de productos dominicanos. h) Conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de los tratados, o de cualquier otro que le sea recomendado. PARRAFO I.- El CONIAT se reunirá por convocatoria de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, quien elaborará la agenda de cada sesión. PARRAFO II.- El CONIAT sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. ARTICULO 5.- El CONIAT podrá invitar a sus reuniones a las instituciones públicas o privadas que estime correspondiente. ARTICULO 6.- El CONIAT podrá trabajar sobre la base de la designación de los Comités Técnicos Permanentes (CTP), los cuales serán integrados con las Secretarías de Estado, Direcciones Generales, oficinas y demás órganos gubernamentales que por sus atribuciones corresponda. PARRAFO.- Los Comités Permanentes serán supervisados directamente por la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX). ARTICULO 7.- La sociedad civil, y en particular los sectores productivos de la Nación, jugarán un rol importante, determinante y permanente en la correcta implementación y administración de los tratados comerciales internacionales, a través de sus Comités Técnicos, cuyos objetivos primarios serán: a) En coordinación con el sector oficial, evaluar las situaciones que pudiesen presentarse en la aplicación de los tratados; b) Formular recomendaciones al CONIAT sobre temas bajo análisis relativos a los tratados; c) Asistir en el monitoreo y cumplimiento del los tratados. ARTICULO 8.- La Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX), correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, será el órgano ejecutor, encargado de supervisar y verificar todas las normativas y las resoluciones dictadas por el CONIAT, y servirá de enlace entre los Comités Técnicos Permanentes y el CONIAT. Estará dirigida por un director, el cual fungirá como Secretario del CONIAT, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto. ARTICULO 9.- Artículo 9.- La DICOEX tendrá además las siguientes atribuciones: a) Supervisar la labor de los Comités Técnicos Permanentes, los grupos de trabajo y los asesores. b) Recomendar adopción de medidas necesarias para implementar las decisiones del CONIAT. c) Elaborar las normativas que se requieran para el desarrollo de los tratados que deberá aprobar el CONIAT de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Nación. d) Servir como centro de información de los tratados y acuerdos comerciales. e) Brindar apoyo administrativos a los tribunales árbitrales contemplados en los tratados y acuerdos. f) Asegurar que los productores nacionales no sufran daño material de las importaciones en condiciones de competencia desleal. g) Adoptar medidas de salvaguardia a la producción nacional. h) Evitar las prácticas de competencia desleal y daño inferido a la producción nacional. i) Servir como punto de contacto y servicio de información para las notificaciones recibidas desde la Organización Mundial del Comercio -OMC- para dar cumplimiento al Artículo 10 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. j) Operar como servicio de notificación, información y seguimiento en todo lo concerniente a procesos y procedimientos para la investigación de origen de los productos y servicios que conforman el flujo de comercio entre las partes. ARTICULO 10.- Se establece un plazo de sesenta (60) días a fin de crear el reglamento de aplicación del presente Decreto, lo cual estará a cargo de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales (DICOEX) en coordinación con la Subsecretaría de Estado a cargo del comercio exterior. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona