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Decreto

Decreto 606-05

que declara de alta prioridad el saneamiento pluvial y sanitario de las cañadas de Buenos Aires, El Indio, La Ureña y Guajimía y declara de utilidad pública e interés social la adquisición de terrenos para la construcción de viviendas a las personas afectadas, así como una servidumbre de paso sobre terrenos para las tuberías a colocar y obras conexas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2005fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 606-05 que declara de alta prioridad el saneamiento pluvial y sanitario de las cañadas de Buenos Aires, El Indio, La Ureña y Guajimía y declara de utilidad pública e interés social la adquisición de terrenos para la construcción de viviendas a las personas afectadas, así como una servidumbre de paso sobre terrenos para las tuberías a colocar y obras conexas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 606-05 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha suscrito un Convenio de Préstamo para el Saneamiento Pluvial de La Cañada de Guajimía y sus principales afluentes. CONSIDERANDO: Que el proyecto dispone la ejecución de obras civiles en las extensiones de los afluentes de las cañadas denominadas Buenos Aires, El Indio, La Ureña y en La Cañada de Guajimía, desde la intersección con el afluente Buenos Aires hasta la desembocadura en el río Haina. CONSIDERANDO: Que en las extensiones mencionadas es imprescindible la utilización de una franja de terreno de longitud transversal de veinte metros (20) lineales a ambos lados de los ejes de las citadas cañadas. CONSIDERANDO: Que sobre la franja de terreno existen numerosas edificaciones de uso familiar que son afectadas por el proyecto. CONSIDERANDO: Que el proyecto dispone en su política compensatoria la construcción de viviendas multifamiliares para las familias involuntariamente afectadas. CONSIDERANDO: Que esas cañadas son focos contaminantes que atentan en contra de la salud de los habitantes de esas zonas. CONSIDERANDO: Que en las épocas de lluvias esas cañadas y sus afluentes al no poder canalizar y regularizar la aguas provocan inundaciones y ponen en peligro las vidas humanas y los bienes de los pobladores. CONSIDERANDO: Que al Estado Dominicano, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), institución encargada del saneamiento y alcantarillado, le es imprescindible la utilización de terrenos para el trazado del sistema de saneamiento de las cañadas en los sectores, incluyendo obras que permitan evitar en el futuro la mala utilización haciendo obras de infraestructuras útiles a la comunidad contribuyendo al saneamiento, ornato y desarrollo urbanístico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, literal f, del Reglamento No. 3402, de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de fecha 24 de mayo de 1973, establece en sus atribuciones la de adquirir inmuebles, mediante cualquiera de los medios legales, incluso expropiaciones forzosas en los casos que sean autorizadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo previsto en las leyes que rigen la materia. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está en la obligación de proveer a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de todos los pases, servidumbres o autorizaciones que sean necesarios para la realización de obras e instalaciones destinadas a la recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales, domésticas y pluviales, o para el saneamiento, en caso de que los derechos de los particulares sean en cualquier forma afectados por las mencionadas obras. VISTA la solicitud de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de fecha doce (12) del mes de octubre del año 2005. VISTA la Ley No. 498, de fecha 11 de abril del año 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio del año 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA la Ley de Registro Inmobiliario, del 22 de marzo del año 2005. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de alta prioridad el saneamiento pluvial y sanitario de las cañadas de Buenos Aires, El Indio, La Ureña y La Cañada de Guajimía, y sus afluentes desde la intersección con el afluente Buenos Aires hasta la desembocadura en el río Haina, lo cual permitirá el cambio de las condiciones de vida en el aspecto de salud, entorno urbanístico y seguridad en caso de inundaciones. ARTICULO 2.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de los siguientes inmuebles: a) La parcela No. 193-B-8 con área superficial de tres (3) hectáreas, doce (12) áreas y cuarenta y dos (42) centiáreas, del D.C. No. 3, del Distrito Nacional, propiedad del Sr. Rufino Maldonado, para ser destinada a la construcción de las viviendas que serán asignadas a las personas reubicadas. b) La parcela No. 193-B-4 con área superficial de dos (2) hectáreas, sesenta y cuatro (64) áreas y cuarenta y nueve (49) centiáreas, del D.C. No. 3, del Distrito Nacional, propiedad de Fertilizantes Santo Domingo, C. por A., (FERSAN), para ser destinada a la construcción de las viviendas que serán asignadas a las personas reubicadas. c) Una porción de terreno con área superficial de noventa y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (97,400 m2), dentro de la parcela No. 110-780 Reformada, del D.C. No. 4, del Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento, propiedad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de iniciar de inmediato los trabajos de construcción de las viviendas, planta de tratamiento y el saneamiento pluvial y sanitario de las cañadas de Buenos Aires, El Indio, La Ureña y La Cañada de Guajimía, y sus afluentes, desde la intersección con el afluente Buenos Aires hasta la desembocadura en el río Haina. ARTICULO 4.- Se autoriza al Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a reunirse con los propietarios de dichos inmuebles para la adquisición por parte del Estado Dominicano, a fin de llegar a un precio razonable por parte del Estado de los referidos inmuebles, siempre basado en las tasaciones del Catastro Nacional, institución creada por ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos. ARTICULO 5.- Se declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las tuberías a colocar y obras conexas en el saneamiento pluvial y sanitario de las cañadas de Buenos Aires, El Indio, La Ureña, La Cañada de Guajimía y sus afluentes, desde la intersección con el afluente Buenos Aires hasta la desembocadura en el río Haina. ARTICULO 6.- Se declara zona vedada para cualquier tipo de construcción, la franja de longitud transversal de veinte metros lineales a ambos lados de los ejes de las cañadas de Buenos Aires, El Indio, La Ureña y en La Cañada de Guajimía y sus afluentes, desde la intersección con el afluente Buenos Aires hasta la desembocadura en el río Haina. ARTICULO 7.- Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar, serán pagadas por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), con fondos asignados específicamente del citado proyecto. ARTICULO 8.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, se procederá de acuerdo con lo previsto en la Ley de Registro Inmobiliario, del 22 de marzo del año 2005. ARTICULO 9.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de terrenos registrados. ARTICULO 10.- Envíese a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y al Abogado del Estado, para los fines procedentes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona