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Decreto

Decreto 600-05

que declara de interés para el Sector Agropecuario Nacional la construcción de la “Ciudad Agropecuaria y de Exposiciones del Nordeste”, en la ciudad de San Francisco de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2005fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 600-05 que declara de interés para el Sector Agropecuario Nacional la construcción de la “Ciudad Agropecuaria y de Exposiciones del Nordeste”, en la ciudad de San Francisco de Macorís. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 600-05 CONSIDERANDO: Que la Región Nordeste del país ocupa un sitial de importancia dentro del sector agroalimentario nacional, por su gran potencial en materia de producción agropecuaria. CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno dominicano apoyar y fortalecer las actividades agropecuarias que se desarrollan a nivel regional, para lograr la competitividad del sector agropecuario en general, con la finalidad de adecuarlo a las reglas de los nuevos mercados abiertos con la entrada en vigencia de los Tratados de Libre Comercio. CONSIDERANDO: Que las ferias y exposiciones agropecuarias promocionan los esfuerzos que en este sentido está haciendo el Gobierno, conjuntamente con las instituciones del sector privado. CONSIDERANDO: Que es necesario involucrar a los representantes de los distintos sectores productivos en las actividades regionales que persigan objetivos comunes orientados al desarrollo y modernización de las provincias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se declara de interés para el sector agropecuario nacional la construcción de la “Ciudad Agropecuaria y de Exposiciones del Nordeste”, en la ciudad de San Francisco de Macoris. ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de Agricultura queda encargada de coordinar todo lo relativo a los trabajos de construcción de la indicada obra, así como de gestionar la asignación de los fondos necesarios para la misma. ARTICULO 3.- Se crea un Comité responsable de la ejecución y la adecuada administración de los fondos aportados por el Gobierno Dominicano para la construcción de la "Ciudad Agropecuaria y de Exposiciones del Nordeste", en la ciudad de San Francisco de Macorís. Este Comité tendrá vigencia hasta la conclusión de la obra, y estará integrado de la siguiente forma: a) Monseñor Jesús Maria De Jesús Moya, Obispo de la Diócesis de San Francisco de Macorís, Presidente. b) Lic. Luz Selene Plata, Gobernadora Civil Provincial de San Francisco de Macorís, Vicepresidente. c) Dr. Santiago Paulino, Presidente de la Asociación de Ganaderos de San Francisco de Macorís, Tesorero. d) Lic. Ramón Caba, Presidente de la Cooperativa Pecuaria del Nordeste (COOPENOR), Miembro; e, e) Ing. Ramón A. Piña Rojas, Supervisor y Asesor. ARTICULO 4.- Una vez terminada la "Ciudad Agropecuaria y de Exposiciones del Nordeste", ésta pasará a ser administrada y controlada por un Patronato Regional integrado por personalidades de los sectores públicos y privados de las provincias correspondientes a la Región Nordeste del país, quienes serán elegidos de mutuo acuerdo entre las partes involucradas en esta obra, y designados por el Poder Ejecutivo. Este Patronato tendrá asiento en la Ciudad Agropecuaria y de Exposiciones del Nordeste. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona