Texto de la norma
Dec. No. 212-02 que crea el Panel de Remediación Ambiental, para dar continuidad y fiscalizar la negociación entre el Estado Dominicano y la compañía extranjera Placer Dome.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 212-02
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional promover el desarrollo de todos los proyectos tendentes a garantizar la adecuada explotación de los recursos mineros que posee la República Dominicana fomentando con ello el desarrollo de la industria minera, bajo la más óptima utilización de los recursos naturales y la debida consideración de los aspectos ambientales;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha declarado la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional;
CONSIDERANDO: Que la promoción y ejecución de los proyectos de las explotaciones mineras contribuyen a sostener el desarrollo económico y social de la nación;
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, al considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la base de una dinámica de acciones dirigida a promover el desarrollo de la minería, y que es de interés del ESTADO DOMINICANO imprimirle mayor coherencia a la ejecución de la política minera nacional, involucrando a todos los sectores relacionados con la misma, el Presidente de la República declaró la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano hace cumplir todas las leyes, normas o regulaciones aplicables o relacionadas con la exploración, minado y reclamación de yacimientos mineros, en todos y cada uno de sus proyectos o acuerdos suscritos con las diferentes empresas.
CONSIDERANDO: Que el 2 de julio del 2001, PLACER DOME América Holding Corporation, una corporación organizada en conformidad con las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de América ("PDA") sometió una Propuesta Técnica y una Propuesta Financiera a la Comisión de Licitación Minera;
CONSIDERANDO: Que Placer Dome América fue declarada ganadora de la licitación pública internacional para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo, con los términos previstos en el Protocolo de Licitación entregado a las partes interesadas el 25 de junio del 2001;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la necesidad de dar continuidad y fiscalizar la negociación que mediante Contrato Especial de Arrendamiento con la compañía extranjera Placer Dome de manera que esta cumpla con los términos acordados en el contrato, así como el Estado Dominicano dé continuidad a sus obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la de formar un equipo de seguimiento especial para fiscalizar dicho contrato y un panel especial encargado de la parte ambiental especificamente la relativa a la remediación ambiental;
VISTOS los Decretos Nos. 613-00 y 839-00, de fechas 25 de agosto, el primero y 26 de agosto el segundo del año 2000;
VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha cuatro (4) de junio del año 1971 en su Artículo No. 17;
VISTA la Ley No. 64-2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del año 2000;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea EL PANEL DE REMEDIACION AMBIENTAL, cuya finalidad es dar continuidad y fiscalizar la negociación entre el Estado Dominicano, y la compañía extranjera Placer Dome en lo relativo al aspecto de Remediación Ambiental;
ARTICULO 2.- EL PANEL estará compuesto por LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA, LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA UNIDAD CORPORATIVA MINERA, las cuales estarán representadas por los siguientes miembros:
Por la Dirección General de Mineria:
Ing. Rolando Muñoz – Sub-Director de Fomento Minero
Por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Ing. René Ledesma – Sub-Secretario de Gestión Ambiental.
Por la Unidad Corporativa Minera:
Ing. Marco U. Pérez G. – Sub-Director Técnico
ARTICULO 3.- El Panel creado en virtud del presente decreto tendrá a su cargo, de forma no limitativa, las funciones que se describen a continuación:
(a) Identificar la necesidad de crear nuevas regulaciones o modificar las existentes según se necesitan para asumir las preocupaciones de la industria minera.
(b) Revisar los pasivos ambientales y los planes de remediación en las propiedades mineras existentes o abandonadas.
(c) Proporcionar experticio técnico en áreas donde no exista dentro del grupo de trabajo creado, solicitando opiniones de asesores expertos calificados.
(d) Incluir a otras agencias, grupos industriales o grupos especializados de interés común a los signatarios, según sea apropiado.
(e) Establecer comunicación con partes interesadas y comunidades impactadas según sea apropiado.
(f) Revisar los planes asociados con el desarrollo de proyectos mineros o con proyectos mineros en operación a las infraestructuras asociadas.
(g) Revisar los términos de referencia y los reportes para los avalúos de Impacto Ambiental y recomendar aprobaciones, negaciones o requerir informaciones adicionales.
(h) Autorizar a subcomisiones para que se encarguen de temas específicos cuando sea necesario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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