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Dec. No. 207-02 que crea el Parque Mirador Oeste en la zona de remanso del n o
Haina.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 207-02
CONSIDERANDO: Que el Cinturon Verde de la Provincia de Santo
Domingo y el Distrito Nacional, es una reserva natural ubicada en el entorno citadino que
posee valiosos recursos naturales que pueden ser aprovechados y puestos a1 servicio de la
ciudadania como son 10s recursos de agua, representados en 10s rios Haina, Isabela, Ozama,
Yabacao, Yosa, Dajao, Cabon e Higuero, entre otros; asi como remanentes del bosque
humedo originario de esta parte de la isla y otros ecosistemas de igual valor como son
sistemas de lagunas, manglares, humedales, bosques de galeria y una extraordinaria
biodiversidad compuesta por especies de plantas y animales endemicos nativos, migratorios
e introducidos.
CONSIDERANDO: Que la poblacion de Santo Domingo y el Distrito
Nacional ha crecido en forma ascendente en 10s ultimos aiios y que de igual manera se ha
ido expandiendo horizontalmente hasta ocupar 10s espacios naturales disponibles en el
entorno de la capital dominicana, afectando 10s recursos de agua, bosques, fauna y paisajes.
CONSIDERANDO: Que 10s recursos naturales mas valiosos contenidos en
el Cinturon Verde de la Ciudad de Santo Domingo y el Distrito Nacional ameritan de una
atencion especial, asi como su acondicionamiento y puesta en servicio para el us0 publico
mediante la recreacion, la educacion, el turismo ecologico y la conservacion de especies
amenazadas de extincion.
CONSIDERANDO: Que el deficit de areas verdes y espacios naturales
(Parques Urbanos), destinados a1 us0 publico que tiene actualmente la Ciudad de Santo
Domingo y el Distrito Nacional, ha conducido a una merma en la calidad del ambiente
urban0 y de la calidad de vida que requiere la ciudadania.
CONSIDERANDO: Que la parte occidental de la Ciudad de Santo
Domingo esta delimitada por el rio Haina, el cual posee en su entorno muestras de sus
bosques de galeria originales, recursos paisajisticos valiosos, tramos navegables y ruinas
historicas (Engombe y Palave) que forman parte del legado historic0 del pueblo
dominicano; recursos que pueden ser habilitados como elementos referenciales de us0
publico y puestos a1 servicio de esta parte de la capital en la modalidad de Parque Urbano.
CONSIDERANDO: Que en la cabecera del Arroyo Manzano todavia se
conserva en excelentes condiciones como una de las mejores muestras del bosque humedo
tropical que existio originalmente, el cual conserva la mayoria de las especies forestales que
existia en esta parte de la isla en 10s tiempos de la colonizacion y donde todavia se pueden
observar multiples manantiales que proceden de las entraiias de la tierra para luego reunirse
y formar el recurso principal de este arroyo; todo estos eventos naturales quedan
enmarcados en medio de las ireas densamente pobladas de Los Alcarrizos, Pantoja, Los
Girasoles, Peralejos y el Km. 14 donde no existe ningun area de recreacion publica, ni
muchos menos algun Parque Urbano.
CONSIDERANDO: Que el rio Isabela conserva una de las mejores
muestras del bosque de galeria que adornan esta fuente de agua y del bosque humedo
original ubicado en medio de lagunas, meandros y humedales conformando uno de 10s
paisajes naturales mas hermosos que le quedan a la ciudad de Santo Domingo en la parte
norte, 10s cuales pueden ser integrados y protegidos en el Parque Mirador Norte para
complementar sus funciones y atractivos naturales.
CONSIDERANDO: Que la parte oriental de la Ciudad de Santo Domingo y
en un recodo del rio Ozama se forma el conjunto de manantiales conocido como el
“Cachon de la Rubia”, que viene siendo utilizado desde hace mucho tiempo por sus
moradores para que su recreacion y esparcimiento, y que estas zonas a1 igual que ambas
margenes del rio Ozama, a su paso por la zona de Cancino, Sabana Perdida, Los Mina, La
Barquita, pueden ser habilitadas y convertidas en un valioso Parque Urbano.
CONSIDERANDO: Que la zona oriental del Cinturon Verde de la Ciudad
de Santo Domingo, esta ubicada sobre tres terrazas marinas superpuestas y dos grandes
farallones que se extienden hacia el oriente, en medio de 10s cuales se han formado
numerosas cavernas, algunas de ellas con recursos culturales e historicos provenientes de la
poblacion aborigen de la isla y que en este entorno pasan multiples cursos de aguas
subterrineas, algunos de 10s cuales afloran o se notan en las cavernas antes mencionadas,
10s cuales a1 asociarse de la vegetacion y a la fauna costera de esta parte de la ciudad,
adquieren un gran valor educativo y recreativo, que debe ser aprovechado inteligentemente
y puesto a1 servicio publico como un Parque Urbano.
CONSIDERANDO: Que en la zona del remanso del rio Ozama, ubicada en
la parte nororiental de la ciudad de Santo Domingo, se forma el segundo sistema de
humedales mas grande del pais con multiples humedales, manglares, lagunas, caiios,
manantiales, arroyos y rios, asi como muestras originales en forma de mosaicos o en
galerias del bosque humedo de esta parte de la isla. Este rio es la principal fuente de agua
que llega a la capital dominicana en sus margenes se construye actualmente el Acueducto
del Municipio Santo Domingo Este, cuyas obras de ingenieria y barrera de salinidad
requieren de una atencihn y proteccihn especiales.
VISTO el Decreto No. 183-93, que crea el Cinturhn Verde de la Ciudad de
Santo Domingo, de fecha 24 de junio del aiio 1993, cuyos Planes de Manejo y cuido estan
bajo el control del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU).
VISTO el Decreto No. 138-96, que establece 10s limites de la Zona
Ambiental “A” del Cinturhn Verde de la Ciudad de Santo Domingo, que corresponde a1 rio
Haina.
VISTA la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
fecha 18 de agosto del aiio 2000.
VISTA la propuesta sobre la ampliacihn de 10s limites actuales del Parque
Nacional Mirador Norte, la creacihn de cuatro (4) nuevos Parques Urbanos y un (1) nuevo
Parque Nacional, elaborados por el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el parque Mirador Oeste en la zona de remanso del
rio Haina, comprendida entre el puente de la avenida 6 de Noviembre y las plantas de
tratamientos de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de la Ciudad de Santo
Domingo, con 10s limites que se describen a continuacihn:
Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 393650 ME y 2038325 MN,
paralelo a1 Rio Ozama manteniendo una separacihn de 50 Mts., del mismo por el lado
Oeste hasta tocar las coordenadas UTM 393500 ME y 2039100 MN, de donde se continua
la delimitacihn en direccihn Noroeste por el riel del ferrocarril localizado a1 Oeste del Rio
Haina continuando por el Este ultimo hasta tocar las coordenadas UTM 491750 ME y
2041900 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Norte y luego cambiando
a1 Sureste paralelo a1 Rio Haina manteniendo una separacihn de 50 Mts. del mismo hasta
tocar las coordenadas UTM 493550 ME y 2040900 MN, de donde se continua la
delimitacihn en direccihn Este en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393860 ME
y 2040850 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Sureste en linea recta
hasta tocar las coordenadas UTM 394225 y ME 2040525 MN, de donde se continua la
delimitacihn en direccihn Noreste en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394300
ME y 20406000 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Sureste hasta las
coordenadas UTM 394800 ME y 2040050 MN, continuando la delimitacihn en direccihn
Sureste en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394500 ME y 204000 MN, de
donde se continua la delimitacihn en direccihn Sur en linea recta hasta tocar la Carretera 6
de Noviembre en las coordenadas UTM 394500 ME y 2039700 MN, de donde se continua
la delimitacihn en direccihn Suroeste por referida carretera, hasta tocar las coordenadas
UTM 394100 ME y 2039350 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Sur en
linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394100 ME y 2039380 MN, de donde se
continua la delimitacihn en direccihn Sur Oeste paralelo a la Caiiada Guagimia
manteniendo una separacihn de 50 Mts. de la misma hasta llegar frente a la confluencia con
el Rio Haina y continuando luego paralelo a este ultimo manteniendo la misma separacihn
de 50 Mts. hasta tocar la Av. Independencia y luego se continua la delimitacihn por la
referida avenida hasta tocar el punto de partida de las coordenadas UTM 393650 y 2038325
MN.
El poligono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 4.45 Km.* y el
horizontal utilizado fue el Norteamericano de 1927.
PARRAFO.. Este Parque brindara proteccihn especial a 10s cursos de agua
del rio Haina, a 10s abrigos boscosos que aun conserva, a 10s habitat especiales que sirven
de refugio a las aves acuaticas y otras especies de gran valor, asi como a las ruinas
histhricas de Engombe y Palave, asi como a 10s recursos paisajisticos alli presentes.
ARTICULO 2.- Se crea el Parque Mirador Manantiales del Norte que estara
ubicado en la cabecera del Arroyo Manzano, cuyos limites se definen a continuacihn:
Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 393675 ME y 2047150 MN, de
donde se continua la delimitacihn en direccihn Noreste hasta tocar las coordenadas UTM
394100 ME y 2047000 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Noreste en
linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394650 ME y 2047750 MN, de donde se
continua la delimitacihn en direccihn Sureste en linea recta hasta tocar las coordenadas
UTM 395300 ME y 2047625 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn
Sureste en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395500 ME y 2047450 MN,
localizada sobre la carretera que va a1 Cementerio Cristo Redentor y continuando luego por
esta ultima en direccihn Sur hasta las coordenadas UTM 395500 ME y 2047000 MN, de
este punto se continua la delimitacihn en direccihn Oeste en linea recta hasta tocar las
coordenadas UTM 395250 ME y 2047000 MN, de donde se continua la delimitacihn en
direccihn Sur Oeste en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394800 ME y 2046750
MN, siguiendo luego la delimitacihn en direccihn Suroeste hasta tocar las coordenadas
UTM 394500 ME y 2046450 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn
Noroeste en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394250 ME y 2046650 MN, de
este punto se continua la delimitacihn en direccihn Noroeste en linea recta hasta tocar el
punto de partida en las coordenadas UTM 393675 y 2047150 MN.
El poligono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 1.50 Km.Z y el dato
horizontal utilizado fue el norteamericano de 1927 y esta localizado en las hojas
topograficas Esc. 1:50,00 del Santo Domingo y Villa Mella.
PARRAFO I.- Este Parque estara destinado fundamentalmente a la
proteccihn de todos 10s manantiales que forman la cabecera del arroyo citado en el Articulo
2, y las especies endemicas y nativas que forman el hermoso bosque humedo tropical que le
sirve de alfombra o de areas de captacihn de la humedad que le llega con las lluvias.
PARRAFO 11.- Dada su ubicacihn, este sera un parque ecolhgico, destinado
de manera especial a la educacihn ambiental, la investigacihn cientifica y practica del
turismo ecolhgico; el cual estara debidamente regulado con 10s programas internacionales
de desarrollo que habran de implementarse.
ARTICULO 3.- Se crea el Parque Mirador Manantiales del Cachhn de la
Rubia, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oriental, cuyos limites se describen a
continuacihn:
Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 408300 ME y 2047600 MN, de
donde se continua la delimitacihn en direccihn Norte cruzando el Rio Ozama por la
carretera que comunica a Sabana Perdida hasta tocar las coordenadas UTM 508200 ME y
2047950 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Noreste bordeando todos
10s humedales localizados a1 Norte del Rio Ozama hasta tocar las coordenadas UTM
409800 ME y 2050200 MN, localizada sobre la Av. Charles de Gaulle, de donde se
continua la delimitacihn en direccihn Sureste por la referida Avenida cruzando a1 Rio
Ozama hasta tocar las coordenadas UTM 410400 ME y 2049625 MN, de donde se continua
la delimitacihn en direccihn Oeste bordeando todos 10s humedales localizados a1 Sur del
Rio Ozama manteniendo una separacihn de 50 Mts. de 10s mismos, hasta tocar el punto de
partida en las coordenadas UTM 408300 y 2047600 MN.
El poligono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 1.75 Km.Z y el dato
horizontal utilizado fue el norteamericano de 1927.
PARRAFO.. Este Parque Urban0 tiene por finalidad brindarle proteccihn y
garantizar la conservacihn de 10s multiples y hermosos manantiales que se originan en las
inmediaciones de 10s sectores Los Mina, Lucerna y Cancino, per0 muy especificamente en
el acuifero que aflora en el sitio denominado el Cachhn de la Rubia.
ARTICULO 4.- Se crea el Gran Parque Mirador de Las Americas, ubicado
en la Zona Oriental del Cinturhn Verde de la Ciudad de Santo Domingo, con 10s limites que
se definen a continuacihn:
Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 418600 ME y 2044650 MN, de
donde se continua la delimitacihn en direccihn Sureste en linea recta hasta tocar las
coordenadas UTM 420100 ME y 2044500 MN, de donde se continua la delimitacihn en
direccihn Suroeste en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 420000 ME y 2043300
MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Sureste hasta tocar las coordenadas
UTM 420150 ME y 2042775 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Sur en
linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 420150 ME y 2041750, de donde se continua
la delimitacihn en direccihn Oeste por la referida Av. Las Americas hasta tocar las
coordenadas UTM 419250 ME y 2041800 MN, de donde se continua la delimitacihn en
direccihn Norte en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 419250 ME y 2042900
MN, de este punto se sigue la delimitacihn en direccihn Oeste en linea recta hasta tocar las
coordenadas UTM 418250 ME y 2042950 MN, de donde se continua la delimitacihn en
direccihn Norte en linea recta 418150 ME y 2043050 MN, de donde se continua la
delimitacihn en direccihn Noreste y en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 418900
ME y 2043350 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Noreste en linea
recta hasta tocar las coordenadas UTM 418900 ME y 2043900 MN, de donde se continua la
delimitacihn en direccihn Norte en linea recta hasta tocar el punto de partida localizado en
las coordenadas UTM 418600 ME y 2044650 MN.
El poligono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 3.34 Km.* y el dato
horizontal utilizado fue el norteamericano de 1927.
PARRAFO.. Este Parque Urban0 esta destinado a1 rescate, valorizacihn y
puesta en us0 de 10s multiples recursos y valores arqueolhgicos, espeleolhgicos, culturales e
histhricos contenidos en las cavernas, terrazas y farallones, ubicadas o que atraviesan este
tram0 del Cinturhn Verde la Ciudad de Santo Domingo. De igual manera se protegeran las
especies nativas y endemicas tanto de la flora costera alli presente como la de la fauna
especializada que la habita.
ARTICULO 5.- Se amplian 10s limites del Parque Nacional Mirador del
Norte para cubrir la extension del rio Isabela que se prolonga entre el puente Isabela de la
Ave. Jacobo Majluta y toma del Acueducto Isabela, cubriendo una superficie que queda
descrita de la siguiente manera:
Se establece el punto de partida de las coordenadas UTM 403360 ME y 2046825 MN,
localizadas sobre el puente Presidente Peynado, sobre el Rio Isabela, continuando luego la
delimitacihn en direccihn Norte por este ultimo cruzando el Rio Isabela y siguiendo por la
Avenida Hermanas Mirabal en la misma direccihn hasta la interseccihn con la Avenida
Mirador Norte en las coordenadas UTM 303450 ME y 2047675 MN, de donde se continua
luego la delimitacihn en direccihn Oeste Noroeste por la referida Avenida hasta tocar las
coordenadas UTM 399350 ME y 2048650 MN, localizadas a1 Este del Arroyo Marte,
continuando luego la delimitacihn en direccihn Noroeste paralelo a1 referido arroyo
manteniendo una separacihn de 50 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM
399900 ME y 2049950 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Suroeste en
linea recta hasta tocar las coordenadas UTM 499950 ME y 2049500 MN, de donde se
continua la delimitacihn en direccihn Oeste en linea recta hasta tocar las coordenadas UTM
398850 y ME 2049500 MN, de donde se continua la delimitacihn en direccihn Oeste
bordeando el Rio Isabela por el extremo Norte manteniendo una separacihn de 100 Mts. del
mismo hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas UTM 395925 ME y 2050790 MN, de
donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 399825 ME y 2050500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este Sureste bordeando todos los humedales localizados al Sur del Río Isabela, manteniendo una separación de 100 Mts., de los mismos y donde los humedales no alcanzan los 100 Mts., serán medidos del eje del Río hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas UTM 400900 ME y 2047850 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 401600 ME y 2947250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste bordeando el Arroyo Hondo y sus humedales manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas UTM 400510 ME y 2046750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 400510 ME y 2046550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste bordeando el Arroyo Hondo y sus humedales por el lado Sur manteniendo una separación de los 50 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 402050 ME y 2046980 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste bordeando al Río Isabela por el lado Sur manteniendo una separación de 100 Mts. del mismo hacia tierra firme hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 403360 ME y 2046825 MN. El dato horizontal utilizado para definir estas coordenadas fue el norteamericano de 1983.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 9.41 Km.².
PARRAFO.- Esta disposición tiene por finalidad incluir y proteger en el Parque Mirador del Norte, los extensos bosques de galería que cubren ambas márgenes de este río, en el tramo indicado, así como las lagunas, meandros abandonados, humedales, refugios de aves y otras especies valiosas de este recinto ecológico.
ARTICULO 6.- Se crea el Parque Nacional Humedales del Ozama con los límites y superficies que se describen a continuación:
Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 409850 ME y 2050200 MN, localizada sobre la Av. Charles de Gaulle, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando todos los humedales localizados al Oeste del Arroyo Yuca manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar la carretera que comunica Sabana Pérdida con la Victoria en las coordenadas UTM 409300 ME y 2052550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste bordeando todos los humedales localizados al Sur del Arroyo Yuca y Cañada Limón manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 407100 ME y 2051950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando los humedales localizados al Norte de Cañada El Limón y al Oeste del Arroyo Mal Nombre manteniendo la misma separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 406850 y ME 2053400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste bordeando los humedales y manglares localizados al Norte del Arroyo Mal Nombre y Arroyo Yuca manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 409750 MR y 2053250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste bordeando todos los humedales localizados al Oeste del Arroyo Dajao manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM
310500 ME y 2054750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste bordeando todos los humedales localizados al Este del Arroyo Dajao, manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 412000 ME y 2051000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando todos los humedales localizados al Oeste del Arroyo Taza hasta tocar las coordenadas UTM 413800 ME y 2055000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando el Arroyo Taza por el extremo Sur manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 412850 ME y 2055400 MN, de este punto se cruza al Arroyo en dirección Norte para continuar la delimitación en dirección Sureste bordeando el referido Arroyo manteniendo la separación de los 30 Mts. del mismo y luego continuar la delimitación en dirección Noroeste bordeando la Cañada Honda hasta tocar las coordenadas UTM 314550 ME y 2055600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste cruzando la referida Cañada y luego se continúa al Oeste de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 314550 ME y 2054700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando el Arroyo Cabón por el lado Oeste manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 413500 ME y 2058500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 413000 ME y 205425 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Norte hasta tocar las coordenadas UTM 411700 ME y 2060000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar al Arroyo Cabón en las coordenadas UTM 411800 ME y 2061750 MN, de este punto se sigue una línea recta en dirección Este de 30 Mts., de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste bordeando al Arroyo Cabón, manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 412300 ME y 2059600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 414750 ME y 2060000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste bordeando al Río Ozama por el lado Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 416350 ME y 2058550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este Noreste bordeando los humedales del Arroyo Ahoga Vaca por el lado Oeste manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 418090 ME y 2062300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta cruzando los Arroyos Ahoga Vaca y Arroyo Yuca hasta tocar las coordenadas UTM 418800 ME y 2061900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando el Arroyo Yuca manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta frente a la confluencia con el Arroyo Ahoga Vaca de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando todos los humedales del Arroyo Ahoga Vaca hasta tocar las coordenadas UTM 416450 ME y 2058300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur bordeando al Río Ozama por el lado Este manteniendo una separación de 30 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 416400 ME y 2056000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 417000 ME y 2055900 MN, continuando luego en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 417550 ME y 2056650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 418700 ME y 2055900 MN, de este punto se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando el Arroyo Yabacao por el Oeste manteniendo una separación de 50 Mts. del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 421450 ME y 2058600 MN, de este
punto se cruza el puente sobre el Río Ozama y luego se continúa la delimitación en dirección Sureste manteniendo una separación de 30 Mts. del referido arroyo hasta tocar las coordenadas UTM 421200 ME y 2058100 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 421200 ME y 2056900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar la costa topográfica de los 10 Mts. SNM en las coordenadas UTM 422750 MN y 2056375 MN, continuando luego la delimitación en dirección Noreste y luego continuando Suroeste por la referida costa topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 420700 ME y 2055800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando el Arroyo Caño Marucho y sus humedales tocar las coordenadas UTM 417800 ME y 2054650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste paralelo al Río Yabacao manteniendo una separación de 50 Mts. del mismo hasta llegar frente a la confluencia con el Río Ozama y luego continuando paralelo a este último manteniendo la misma separación de 50 Mts. hasta llegar frente a la confluencia de este último con el Arroyo del Cachón y manteniendo la delimitación en dirección Sureste bordeando el Arroyo Cachón por el lado Este manteniendo la misma separación de 50 Mts. hasta tocar el ferrocarril en las coordenadas UTM 419750 ME y 2049150 MN, y luego se continúa la delimitación en dirección Sureste por el ferrocarril por una distancia de 60 Mts. y luego se cambia en dirección Oeste bordeando el referido Arroyo por el lado Oeste manteniendo la misma separación de 50 Mts. hasta tocar las coordenadas UTM 416350 ME y 2052850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste Sureste paralelo al Río Ozama por el lado Sur bordeando todos los humedales localizados al Sur del Río Ozama manteniendo una separación de 50 Mts. de los mismos y hasta tocar las coordenadas UTM 410250 ME y 2049800 MN, localizada sobre la Av. Charles de Gaulle de este punto se continúa la delimitación en dirección Norte por la referida Avenida cruzando el puente sobre el Río Ozama hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 393675 ME y 2047150 MN.
El polígono antes descrito encierra una separación de aproximadamente b47.42 Km². El dato horizontal utilizado fue el Norteamericano de 1927.
ARTICULO 7.- Todas las tierras que sean propiedad del Estado Dominicano (llámese Instituto Agrario Dominicano, Consejo Estatal del Azúcar, Corporación de Empresas del Estado y/o cualquier otra institución del Estado) que se encuentren dentro de los límites y/o polígonos establecidos de los parques creados y ampliados en los artículos anteriores, son declaradas de utilidad pública y automáticamente pasarán a ser parte integral de los mismos sin ningún tipo de reserva.
ARTICULO 8.- Cada Parque estará regido por un Patronato y cada Patronato tendrá la facultad de coordinar toda la acción pública necesaria para la preservación y dar fiel cumplimiento de las responsabilidades de este decreto, contando con la debida coordinación del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, así como el apoyo de las oficinas de Catastro Nacional, Bienes Nacionales, el Instituto Cartográfico Militar y cualquier otra institución que se considere de lugar.
ARTICULO 9.- Todos 10s terrenos, sus bienes inmuebles como el usufruct0
actual de 10s mismos, Sean de propiedad privada y/o de Propiedad Estatal y que conforman
10s poligonos anteriormente seiialados, deberan ser levantados y determinado su Status
Catastral Legal. Para estos fines, cada Patronato coordinara y determinara su compensacion
en coordinacion con las demas Instituciones antes seiialadas.
ARTICULO 10.- Todas las areas dentro del limite establecido de 10s nuevos
Parques seran debidamente habilitadas con sus centros de visitantes, facilidades recreativas
infantiles, senderos ecologicos y/o cualquier otra infraestructura que sea necesaria para
permitir el esparcimiento y la educacion de 10s visitantes y la seguridad y control de 10s
recursos naturales, mediante fondos suministrados por el Gobierno Central en partidas
programadas presupuestariamente.
PARRAFO.. Estas areas seran manejadas como unidades especiales del
Cinturon Verde de la Provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional, por lo tanto, estarin
bajo 10s Planes de Manejo aprobados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con la participacion de la Comunidad y sus Organizaciones (Ley No.
64-00, Articulo 36), en la Gestion y manejo de las mismas.
ARTICULO 11.- La Administracion sera realizada de acuerdo a1 us0 y
manejo publico, bajo la modalidad de cogestion con la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 64-00.
ARTICULO 12.- La Secretaria de Estado de la Presidencia y la Secretaria
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de manera coordinada, quedan
encargadas de implementar y velar por el fie1 cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.