Texto de la norma
Dec. No. 206-02 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San
Francisco de Macoris, para ser destinada a asentar 32 familias que ocupan terrenos en
la reserva cientifica Loma Quita Espuela.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 206-02
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano mejorar las
condiciones de vida de sus campesinos, a traves de programas de asentamientos que pongan
a producir la tierra, y que 10s mismos puedan disponer para las familias de una porcion de
terreno para la construccion de sus viviendas.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe buscarle una solucion a1 problema
que plantea el asentamiento campesino en la Loma Quita Espuela, Provincia Duarte,
afectando las reservas cientificas del sistema ecologico;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinadas a1 asentamiento de las treinta y dos (32) familias campesinas, que ocupan
actualmente 10s terrenos de la reserva cientifica, denominada “Loma Quita Espuela”, una
porcion de terreno dentro de la parcela que se describe a continuacion:
“Una porcion de terreno con una extension superficial de mil quinientas
(1,500) tareas, dentro del ambito de la parcela No.135 (Pte.), del D.C.
No.15, Paraje Genimo, Seccion El Pozo, San Francisco de Macoris”.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador
General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de
10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano
(I.A.D.) entre en posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato en el mismo, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos
legales exigidos por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Instituto Agrario Dominicano
(I.A.D.) del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de
las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego el Parrafo I1
a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Queda derogado el Decreto No. 742-01, de fecha once (11)
del mes de junio del aiio dos mil uno (2001).
ARTICULO 6.- Enviese a1 Director General del Instituto Agrario
Dominicano, a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1
Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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