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Dec. No. 111-02 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 49-00, Ley
General de la Juventud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 111-02
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 49-00, de fecha 26 de julio del 2000
(Ley General de Juventud), ha sido votada para promover la ejecucion de politicas
integrales de adolescencia y juventud.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de la Juventud es una
institucion estatal creada por la referida Ley “como instancia rectora, responsable de
formular, coordinar y dar seguimiento a la politica del Estado dominicano en materia de
juventud.. .”.
CONSIDERANDO: Que el consenso se ha convertido en la forma mas
idonea para la busqueda de soluciones a 10s problemas que afectan a la sociedad.
-3 1
CONSIDERANDO: Que la repetida Ley No. 49-00 contiene disposiciones
generales para cuya optima aplicacion es necesario que se emita un Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se aprueba el siguiente Reglamento de Aplicacion de la
Ley No. 49-00 (Ley General de la Juventud) y se ordena su puesta en vigor en todo el
territorio de la Republica Dominicana:
“CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad regular y
viabilizar las acciones de la Ley No. 49-00 (Ley General de la Juventud) en lo que respecta
a su cometido esencial: la prornocion del desarrollo integral de la juventud dominicana.
CAPITULO I1
DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD
ARTICULO 2.- Los distintos Consejos de la Juventud instituidos por la Ley
No. 49-00, en sus Articulos 34, 35 y 36, forman parte del Sistema Nacional de Juventud, y
son organismos colegiados y autonomos destinados a promover, implementar y dar
seguimiento a las politicas integrales de adolescencia y juventud, en 10s niveles municipal,
provincial y nacional, con el apoyo y bajo la supervision de la Secretaria de Estado de la
Juventud.
ARTICULO 3.- Los Consejos de la Juventud estaran integrados por las
organizaciones y/o instituciones que en 10s niveles seiialados en el articulo precedente
trabajan con 10s y las jovenes, contribuyendo a su desarrollo integral sin perder su identidad
institucional, y por jovenes que hayan realizado un destacado trabajo social en la
comunidad y que Sean recomendados por la misma.
PARRAFO I.- Se entendera como organizacion y/o institucion juvenil la
que este constituida mayoritariamente por afiliados jovenes y que trabaje por y para 10s
jovenes, y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos aprobados por sus
miembros.
PARRAFO 11.- Para 10s efectos del presente Reglamento, se considera
joven a la persona que este dentro del rango de edad de 15 a 35 aiios, segun lo establecido
en el Articulo 3 de la Ley No. 49-00.
CAPITULO I11
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD
ARTICULO 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37 de la
Ley No. 49-00, 10s Consejos Municipales de la Juventud cumplirin las siguientes funciones
comunes y generales:
Proponer politicas, iniciativas y acciones tendentes a mejorar la calidad de
vida de 10s y las jovenes en las jurisdicciones y demarcaciones territoriales
que Sean de su competencia;
Dar seguimiento a iniciativas y acciones implementadas por actores del
Sistema a favor de la juventud y valorar sus efectos;
Sugerir a las autoridades de 10s distintos niveles superiores las iniciativas en
materia de politica de juventud a ser auspiciadas con recursos estatales, de la
cooperacion internacional o de financiamiento privado;
Establecer canales de participacion de 10s y las jovenes en las iniciativas de
desarrollo que se implementen en las distintas esferas y niveles de la vida
nacional;
Fomentar la organizacion de 10s y las jovenes en distintas clases de
agrupaciones de acuerdo a 10s intereses de 10s y las mismas en sus diferentes
escenarios de vida;
Fortalecer las organizaciones juveniles existentes en las correspondientes
demarcaciones del territorio nacional;
Promover el desarrollo integral de 10s y las jovenes y su incorporacion a 10s
distintos procesos del desarrollo nacional;
Promover 10s derechos de 10s y las jovenes, asi como sus deberes y
obligaciones para con la sociedad;
Otras acciones que se consideren necesarias para propiciar el desarrollo
integral de 10s y las jovenes que no contravengan el contenido y el espiritu
de la Ley ni 10s de otras disposiciones del ordenamiento juridic0 nacional;
Dar a conocer el contenido de la Ley No. 49-00 y del presente Reglamento.
ARTICULO 5.- Las organizaciones y/o instituciones culturales, deportivas,
rurales, religiosas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales, sindicatos, etc., asi
como 10s jovenes en tanto individualidades que aspiren a pertenecer a 10s Consejos
Municipales de la Juventud, segun sea el caso, deberin cumplir con 10s siguientes
requisitos:
Que su trabajo sea con jovenes;
a)
Que su labor sea reconocida por la comunidad
b)
Que tengan por lo menos un aiio de funcionamiento inintermmpido;
c)
d)
Que puedan presentar un informe detallado del trabajo de la organizacion
con la juventud;
e)
Que cuenten con una directiva u organism0 representativo elegido
democraticamente.
ARTICULO 6.- Las organizaciones y/o jovenes que no califiquen, por no
cumplir con 10s requisitos seiialados precedentemente, podrin participar en las actividades
con voz per0 sin derecho a voto.
ARTICULO 7.- Para lograr el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Articulo 4 del presente Reglamento, la Secretaria de Estado de la juventud
podra hacer lo que sigue:
a)
Realizar un inventario de todas las organizaciones juveniles existentes en el
territorio nacional, identificando las mismas por provincias y municipios,
aplicando un formulario de inscripcion para todas las que deseen pertenecer
a 10s Consejos de Juventud
b)
Promover la participacion y concurso de todas las organizaciones juveniles
de cada uno de 10s municipios del pais;
c)
Realizar actividades de informacion y sensibilizacion sobre las funciones de
10s Consejos de la Juventud dirigidas a las organizaciones identificadas;
d)
Dirigir, facilitar y financiar el proceso de formacion de 10s Consejos
Municipales de la Juventud.
ARTICULO 8.- La Directiva de 10s Consejos Municipales de la Juventud
durara dos (2) aiios en el ejercicio de sus funciones, y sera elegida por el voto direct0 de las
organizaciones y/o 10s jovenes que conforman el Consejo Municipal de la Juventud. Estara
integrada de la manera siguiente:
Un Coordinador;
Un Sub-Coordinador;
Un Secretario;
Un Tesorero;
Un Encargado de Relaciones Publicas;
Un Encargado de la Comision Tecnica;
PARRAFO.. La Comision Tecnica estara conformada por representantes de
las siete (7) ireas de la Politica Nacional de Adolescencia y Juventud, incluyendo el area
del Medio Ambiente.
ARTICULO 9.- La Directiva de 10s Consejos de la Juventud asume la
direccion de estos y su representacion cuando la Asamblea no se encuentre reunida. La
asistencia de 10s miembros a sus reuniones es obligatoria, y las deliberaciones sobre 10s
temas agendados se manejaran de acuerdo con el procedimiento que establezca la directiva.
ARTICULO 10.- Son atribuciones de la Directiva de 10s Consejos de la
Ejecutar 10s mandatos y acuerdos de 10s Consejos de la Juventud;
Someter a la aprobacion de 10s Consejos de Juventud las Memorias y el
Presupuesto anual, asi como el Estado de Cuentas, el Estado de Situacion y
el Anteproyecto de Presupuesto;
Coordinar 10s trabajos de 10s Consejos de la Juventud, asi como de 10s
grupos de trabajo que se hayan establecido;
Emitir 10s informes que les Sean solicitados o acuerde por propia iniciativa;
Convocar periodicamente a 10s Consejos de la Juventud a fin de conocer y
aprobar el ingreso de nuevas organizaciones a1 mismo, como punto esencial;
Ejecutar y Coordinar la politica general de 10s Consejos de la Juventud
Someter a 10s Consejos de la Juventud el importe de las cuotas de las
organizaciones.
ARTICULO 11.- Son atribuciones del (la) Coordinador (a):
Representar a1 Consejo ante 10s poderes publicos, entidades, corporaciones y
personalidades de cualquier orden cuando tal funcion no la ejerza
colegiadamente la Directiva;
Ejecutar 10s acuerdos adoptados por la Directiva;
Convocar las reuniones de 10s Consejos de la Juventud y la Directiva, y
levantarlas una vez agotado el orden del dia;
Revisar las actas y certificaciones levantadas por el (la) secretario (a);
Ordenar 10s pagos validamente acordados;
Impulsar y dirigir 10s trabajos de la Directiva, de acuerdo con las lineas de
actuacihn pautadas por la Asamblea;
Presentar las memorias de la Directiva ante 10s Consejos de la Juventud
Convocar encuentros de organizaciones miembros, con caracter consultivo,
sobre cualquier asunto que la Directiva estime de interes para 10s Consejos.
ARTICULO 12.- Son atribuciones del (la) Sub-coordinador (a):
Sustituir a1 (la) Coordinador (a) en cas0 de ausencia, abstencihn, enfermedad
o vacante;
Todas aquellas que le confiera el (la) Coordinador (a) y, particularmente, las
que le otorgue la Directiva en la distribucihn de las responsabilidades;
ARTICULO 13.- Son atribuciones del (la) Secretario (a):
Redactar, para la firma del presidente, las actas de las reuniones de la
Asamblea y de la Directiva;
Custodiar 10s archivos, el Registro de Miembros y las actas;
Recibir y dar cuenta a la Directiva de todas las solicitudes y comunicaciones
tramitadas por las organizaciones juveniles;
Expedir las certificaciones que se soliciten por 10s (las) interesados (as);
Apoyar el proceso de elaboracihn de las Memorias de la Directiva;
Aquellas otras funciones que le atribuyan a1 presente Reglamento
ARTICULO 14.- Corresponde a1 (la) Tesorero (a):
Custodiar 10s fondos del Consejo;
Pagar 10s libramientos que autorice el (la) Presidente (a);
Informar perihdicamente a la Directiva de la situacihn econhmica del
Consejo;
d)
Redactar el borrador de 10s documentos contables y presupuestarios, asi
como de 10s informes economicos que la Directiva ha de presentar a la
aprobacion de la Asamblea, conforme a lo previsto en este Reglamento;
e)
Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el (la)
Presidente (a), o en su caso, con otro (a) miembro (a) de la Directiva
designado (a) por esta;
f)
Llevar inventario minucioso de 10s bienes del Consejo, de 10s cuales sera
administrador (a);
Controlar la contabilidad y verificar la caja;
g)
h)
Aquellas otras funciones que le atribuya accesoriamente el presente
Reglamento.
PARRAFO.. En cas0 de ausencia, enfermedad, abstencion o vacante, el (la)
Tesorero(a) sera sustituido (a) por otro miembro de la Directiva, por acuerdo de esta ultima.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del (la) Relacionador (a) Publico (a):
Difundir las acciones desarrolladas por 10s Consejos de Juventud.
a).-
Elaborar notas de prensa;
b).-
Hacer convocatorias a 10s medios;
C).-
Publicar articulos sobre iniciativas juveniles;
d).-
e)..
Canalizar visitas de 10s representantes de 10s consejos juveniles a 10s medios
de comunicacion.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del Encargado de la Comision Tecnica:
Elaborar proyectos para realizacion de las acciones juveniles;
a).-
Evaluar las propuestas que fluyan de las organizaciones juveniles;
b).-
C).-
Revisar y monitorear 10s informes tecnicos sobre las actividades
desarrolladas por 10s Consejos de Juventud;
Elaborar 10s diagnosticos para estudios de base;
d).-
Realizar cursos talleres de capacitacion continua.
e).-
ARTICULO 17.- Un representante de una organizacihn podra formar parte
de la Directiva de 10s Consejos de Juventud cuando cumpla con 10s siguientes requisitos:
1.
Edad comprendida entre 10s quince (15) y 10s treinta y cinco (35) aiios.
2.
Tener por lo menos un (1) aiio de pertenecer a la entidad postulante.
3.
No haber sido condenado a pena criminal.
ARTICULO 18.- La organizacihn y/o persona que ocupe la posicion del
Presidente no podra reelegirse.
CAPITULO IV
DE LA COMISION DE DISCIPLINA
ARTICULO 19.- Los Consejos Municipales de Juventud tendrin una
Comision de Disciplina, la cual estara integrado por tres miembros, que seran un lider
comunitario, un religioso y un representante del Ministerio Publico, de entre 10s cuales se
elegira un Presidente.
PARRAFO I.- Los integrantes de la Comision de Disciplina no podran ser
miembros de la Directiva.
PARRAFO 11.- La solicitud de expulsion de una organizacihn debe
enviarse a1 Presidente de la Comision de Disciplina con copia a1 Presidente de la Directiva
del Consejo.
ARTICULO 20.- Cualquier persona y/u organizacihn podra ser expulsada
por el Consejo de la Juventud por una de las siguientes causas:
1.
Por haber sido condenado a pena criminal.
2.
Por haber suministrado informaciones falsas para lograr ingresar a 10s
Consejos.
3.
Por aprovecharse de manera inadecuada de su posicion en 10s Consejos, asi
como favorecer a determinadas personas violando las normas y acuerdos
respectivos.
ARTICULO 21.- Las organizaciones podran ser expulsadas por 10s
siguientes motivos:
1.
Por haber suministrado informaciones falsas para lograr ingresar a 10s
Consejos.
2.
Por utilizar recursos del Consejo en su beneficio
CAPITULO V
DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL DISTRITO NACIONAL
ARTICULO 22.- En el Distrito Nacional habra cuatro (4) Consejos de
Juventud por distribucion geografica, conformados de la manera siguiente:
El Consejo de la Region Norte.
El Consejo de la Region Sur.
El Consejo de la Region Oriental
El Consejo de la Region Oeste.
1.
2.
3.
4.
PARRAFO I.- Los Consejos Regionales de la Juventud del Distrito
Nacional conformarin su Directiva conforme a lo dispuesto en 10s Articulos 8 y 9 del
presente Reglamento.
PARRAFO 11.- La Secretaria de Estado de la Juventud delimitara
administrativamente las jurisdicciones de dichos Consejos, pudiendo aumentarlas
atendiendo a las necesidades propias de cada region.
CAPITULO VI
DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD
ARTICULO 23.- Son entidades estrictamente juveniles de alcance
provincial que estaran conformadas por 10s delegados de 10s Consejos Municipales de la
Juventud. Su funcion fundamental es la de evaluar la irnplementacion de las politicas
locales de juventud con un enfoque provincial, asi como establecer las necesidades y
coordinaciones necesarias en su nivel que contribuyan a1 desarrollo integral de 10s y las
jovenes.
PARRAFO.. La naturaleza de 10s Consejos Provinciales de la Juventud es
eminentemente deliberativa y de seguimiento a la situacion de la juventud a escala
provincial, razon por la cual 10s mismos se articularan a espacios de coordinacion
provincial, tales como las Gobernaciones Civiles, 10s Consejos de Desarrollo Provincial y
10s distintos representantes congresionales de la Provincia.
ARTICULO 24.- A instancias de la Direccion Provincial de la SEJ, se
convocara a 10s delegados de 10s Consejos Municipales de la Juventud, quienes mediante
un proceso democratico elegiran:
Un Representante Provincial
Un Secretario.
Un Relacionador Publico.
Un Encargado de la Comisihn Tecnica.
PARRAFO.. El Coordinador de la Directiva de 10s Consejos Municipales
de la Juventud formara parte de pleno derecho del Consejo Provincial de la Juventud.
CAPITULO VI1
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD
ARTICULO 25.- Es una entidad estrictamente juvenil de alcance nacional
que estara conformada por 10s representantes de 10s Consejos Provinciales de la Juventud.
Sera una instancia de representacihn juvenil del mas alto nivel, asi como de evaluacihn y
seguimiento de la plataforma de politica publica en materia de juventud.
PARRAFO.. El Representante Provincial y el Secretario serin 10s
representantes ante el Consejo Nacional de la Juventud como titular y suplente,
respectivamente.
ARTICULO 26.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Articulo
34, parrafo 11, de la Ley No. 49-00, la SEJ establecera 10s mecanismos que regiran la
eleccihn de las organizaciones y jhvenes en la directiva de 10s Consejos Municipales de la
Juventud.
PARRAFO.. El tiempo a transcurrir entre la eleccihn y la entrega a la nueva
Directiva sera de 30 dias.
CAPITULO VI11
DE LA FINANCIACION DE LA LEY
ARTICULO 27.- La Ley No. 49-00 privilegia la financiacihn de proyectos
y acciones que tengan que ver con programas de servicios y programas de asistencia que
beneficien a todos 10s (las) jhvenes y adolescentes para garantizarles sus derechos.
ARTICULO 28.- Las asignaciones de fondos para 10s gastos de
financiamientos de programas y proyectos deberan partir de las necesidades priorizadas o
privilegiadas.
ARTICULO 29.- La Secretaria de Estado de la Juventud velara tambien
para que 10s gobiernos locales, conforme lo dispone el Articulo 43 de la Ley No. 49-00,
destinen un minimo de un cuatro por ciento (49/0) del total de 10s recursos anuales que
reciben para la realizacihn de acciones a favor de la juventud.
CAPITULO IX
DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA JUVENTUD
ARTICULO 30.- Se ratifica el organigrama de la Secretaría de Estado de la Juventud (SEJ) anexo al presente Reglamento.
ARTICULO 31.- Funcionan bajo la dependencia del despacho del Secretario de Estado de la Juventud, sin desmedro de lo establecido por las disposiciones legales que les son atinentes en tanto instancias de la administración pública, los siguientes departamentos o direcciones:
a) La Consultoría Jurídica;
b) Auditoría Interna;
c) Protocolo;
d) Relaciones Públicas;
e) Dirección de Personal.
ARTICULO 32.- Dependen de la Sub-Secretaría Técnica y de Planificación, los siguientes departamentos o direcciones:
a) Informática;
b) Planificación;
c) Cooperación Internacional.
ARTICULO 33.- Dependen de la Sub-Secretaría Administrativa y Financiera los siguientes departamentos o direcciones:
a) Financiera;
b) Administrativa.
ARTÍCULO 34.- El departamento o dirección de Ejecución y Supervisión de Programas depende de la Sub-Secretaría de Desarrollo de Programas.
ARTICULO 35.- El (los departamento (s) o dirección (es) de Extensión Regional, que se encargará (n) de los asuntos relativos a los Consejos Provinciales de Juventud y a las Oficinas Provinciales de la Secretaría de Estado de la Juventud, depende (n) de la Sub-Secretaría de Extensión Regional
ARTÍCULO 36.- Existirán las siguientes Direcciones de Extensión Regional:
a) Dirección Regional del Distrito Nacional;
b) Dirección Regional Valdesia, con su sede principal en San Cristóbal;.
c) Dirección Regional Este, con su sede principal en La Romana;
d) Dirección Regional Nordeste, con su sede principal en San Francisco de Macorís;
e) Dirección Regional Cibao Central, con su sede principal en La Vega;
f) Dirección Regional Norcentral, con su sede principal en Santiago;
g) Dirección Regional Noroeste, con su sede principal en Mao, Valverde;
h) Dirección Regional del Valle, con su sede principal en Azua de Compostela;
i) Dirección Regional Enriquillo, con su sede principal en Barahona.
ARTÍCULO 37.- Las Direcciones de Extensión Regional tienen las siguientes funciones funciones:
a) Elaborar un Plan Regional, lo cual se hará en el mes de Agosto de cada año, en base al Plan General de la Secretaría de Estado de la Juventud;
b) Diseñar un diagnóstico regional sobre todos los asuntos que impliquen el desarrollo integral de la Juventud;
c) Implementar políticas, estrategias y acciones institucionales en el ámbito regional;
d) Monitorear, supervisar y evaluar los planes, actividades y acciones que se desarrollen;
e) Priorizar las necesidades de los jóvenes y adolescentes en el ámbito regional;
f) Canalizar proyectos provinciales acorde con sus necesidades;
g) Asesorar, a nivel provincial, en todos los asuntos que tengan que ver con la juventud;
h) Rendir informes a las instancias superiores de todas los asuntos que tengan que ver con la juventud;
i) Rendir informes a las instancias superiores de todos las actividades realizadas y las no realizadas;
j) Asesorar a los Consejos de Desarrollo;
k) Promover y garantizar relaciones interinstitucionales e intersectoriales;
l) Velar por el adecuado manejo y utilización de los recursos en el ámbito de su competencia;.
m) Difundir las políticas que se desarrollen a favor de la Juventud.
ARTICULO 38.- La estructura de la Dirección Regional estará integrada por :
1- Un Director.
2- El Asistente del Director.
3- El Encargado de Relaciones públicas.
4- El Consultor Jurídico.
5- El Encargado de contabilidad.
6- El Supervisor de Programas.
7- El Encargado de Programación y Planificación
8- El personal de Apoyo Administrativo que requiera cada Regional.
ARTICULO 39.- Las Direcciones Provinciales son entidades dependientes de las Direcciones Regionales y poseen las mismas funciones que aquéllas.
CAPITULO X
DEL ORGANO ASESOR NACIONAL DE LA JUVENTUD
ARTICULO 40.- El Organo Asesor Nacional de la Juventud es el máximo organismo de planificación en materia de políticas sectoriales de juventud, junto a la Secretaría de Estado de la Juventud coordina la gestión y la planificación intersectorial en el sentido señalado, garantizando la unidad de criterios y el consenso con la sociedad civil.
ARTICULO 41.- El Organo Asesor designará una Comisión Técnica que incluya una representación del Gobierno y de la Sociedad Civil, conforme al párrafo II del Artículo 49 de la Ley No. 49-00.
ARTÍCULO 42.- Son atribuciones del Organo Asesor Nacional de la Juventud:
a) Consensuar las políticas sociales de juventud;
b) Asesorar técnicamente los planes generales y sectoriales de la SE;
c) Colaborar en asuntos relativos a la revisión de propuestas de cooperación interinstitucional;
d) Abordar problemáticas nacionales sobre temática de juventud;
e) Colaborar en la elaboración de estatutos y reglamentos.
ARTICULO 43.- El Organo Asesor Nacional de la Juventud estará compuesto por los siguientes organismos:
a) La Secretaría de Estado de la Juventud, el Consejo Nacional de la Juventud y las instituciones gubernamentales especificadas en el Artículo 39 de la Ley General de Juventud;
b) Las organizaciones de la Sociedad Civil serán parte integrante del Órgano Asesor Nacional de la Juventud a razón de una por cada tres (3) entidades gubernamentales.
ARTICULO 44.- El Organo Asesor Nacional de la Juventud será presidido por el Secretario de Estado de la Juventud o, en su defecto, por uno de los Subsecretarios que éste designe.
ARTICULO 45.- Habrá un (una) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Organo Asesor Nacional de la Juventud nombrado (a) por el Secretario de Estado de la Juventud, con voz pero sin derecho a voto.
ARTICULO 46.- Son funciones del (la) Secretario (a) Ejecutivo (a)
a) Asistir al Organo Asesor Nacional de la Juventud en las convocatorias a reuniones, relatorías y programaciones en general;
b) Informar y documentar a los miembros del Organo Asesor Nacional de la Juventud sobre actividades realizadas.
ARTICULO 47.- Todas las organizaciones miembros del Organo Asesor Nacional de la Juventud estarán representadas por su máximo dirigente o, en su defecto, por el que éste designe para tal fin.
ARTICULO 48.- El Organo Asesor Nacional de la Juventud se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, y de manera extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Secretario de Estado de la Juventud, por iniciativa propia o por solicitud de las instituciones miembros.
CAPITULO XI
REQUISITOS PARA QUE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARTICIPEN EN EL ORGANO ASESOR NACIONAL.
ARTICULO 49.- La sociedad civil estará representada por sectores institucionales, en los términos establecidos en el Párrafo 1 de Artículo 49 de la Ley General de la Juventud.
ARTICULO 50.- Son requisitos para que las organizaciones de la sociedad civil pertenezcan y participen en el Organo Asesor Nacional:
a) Tener carácter nacional, con domicilio en [domicilio omitido];
b) Estar constituida en virtud de la legislación vigente;
c) Tener por lo menos dos años de constitución legal y de trabajo reconocido socialmente en favor de la juventud;
d) Tener una estructura interna definida, con funcionalidad administrativa.
CAPITULO XII
REGULACION DE PERTENENCIA AL ORGANO ASESOR NACIONAL
ARTICULO 51.- La Secretaría de Estado de la Juventud queda responsabilizada de realizar una convocatoria abierta a las organizaciones de la Sociedad Civil para que presenten sus postulaciones a fin de regularizar su membresía en el Organo Asesor Nacional de la Juventud.
ARTICULO 52.- El plazo para la presentación de postulaciones, a partir de la publicación a esos efectos que realice la SEJ en un diario de circulación nacional, será de veinte (20) días.
ARTICULO 53.- El plazo para analizar y decidir sobre las postulaciones realizadas por las organizaciones de la Sociedad Civil será de treinta (30) días a partir de su presentación oficial.
ARTICULO 54.- La convocatoria de las organizaciones de la Sociedad Civil que fueron calificadas participarán en un proceso eleccionario en la cual se votará democráticamente para las membresías y/o puestos disponibles, dentro de los diez (10) días siguientes al proceso descrito en el artículo anterior.
ARTICULO 55.- El período de duración de la membresía de las organizaciones de la Sociedad Civil será de dos (2) años, pudiendo ser elegidas por un máximo de dos períodos consecutivos.
ARTICULO 56.- En caso de renuncia de alguna de las organizaciones de la Sociedad Civil que sea miembro del Organo Asesor Nacional de la Juventud, el puesto vacante lo ocupará la entidad que obtuvo más votos en la asamblea que eligió a la renunciante.
ARTICULO 57.- El nombramiento de las organizaciones juveniles será ratificado mediante Decreto del Poder Ejecutivo, para lo cual la SEJ remitirá, con las motivaciones de lugar, los resultados del proceso electivo al Presidente de la República.
ARTICULO 58.- Los Comités Técnicos de Apoyo podrán estar integrados por organizaciones que no estén dentro del Organo Asesor.
ARTICULO 59.- El órgano Asesor Nacional de la Juventud reglamentará su funcionamiento interno conforme a lo establecido en el Párrafo II del Artículo 49 de la Ley General de la Juventud.
CAPITULO XIII
DEL FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES.
ARTICULO 60.- El Fondo de Iniciativas Juveniles es un mecanismo para la colocación de recursos financieros del Estado provenientes del presupuesto nacional, la cooperación internacional, el sector privado y personas físicas y morales, canalizados a través de la SEJ, destinados a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del Sistema Nacional de Juventud, que contribuyan a la implementación de las políticas integrales de adolescencia y juventud, así como a la mejoría de la calidad de vida de estos últimos en el país.
ARTICULO 61.- Pueden acceder, como norma general, al Fondo de Iniciativas juveniles las organizaciones reconocidas, tales como las OGS y las ONGS que forman parte del Sistema Nacional de Juventud.
ARTICULO 62.- La tipología, la naturaleza y el ámbito de las acciones que apoyará el Fondo de Iniciativas Juveniles serán:
a) Acciones que contribuyan a la implementación de las políticas nacionales de adolescencia y juventud nivel nacional y en el ámbito local;
b) Acciones que promuevan la concertación y la colaboración interinstitucional para el desarrollo integral de los y las jóvenes, así como a favor de sus derechos,
c) Investigaciones que apoyen y contribuyan a alimentar el sistema de formación de jóvenes y adolescentes en el país;
PARRAFO I.- Todas las acciones que sean apoyadas deben garantizar la participación de adolescentes y jóvenes.
PARRAFO II.- El Fondo no apoyará acciones de carácter partidista, religioso, étnico o racial, ni tampoco aquellas que propendan a alguna forma de violación a los derechos humanos, indirecta o indirectamente.
ARTICULO 63.- Tendrán derecho a acceder al Fondo de iniciativas Juveniles:
a) Las organizaciones juveniles cuya labor sea reconocida por la comunidad;
b) Las organizaciones juveniles que cuenten con el aval y/o sean acreditadas por el Consejo de Juventud Municipal;
c) Las organizaciones juveniles que muestren evidencias de por lo menos un (1) año ininterrumpido de funcionamiento;
d) Las organizaciones juveniles que cuenten con un organismo representativo definido y elegido democráticamente.
ARTICULO 64.- Tendrán acceso al Fondo de Iniciativas Juveniles aquellas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del Sistema Nacional de Juventud:
a) Que trabajen para el desarrollo integral de los y las jóvenes y adolescentes, y que contribuyan al respeto de los derechos del grupo;
b) Que cuenten con dos años (2) ininterrumpidos de operaciones;
c) Que estén legalmente constituidas.
ARTICULO 65.- Las organizaciones juveniles, OGs y ONGs del Sistema Nacional de Juventud que quieran accesar al Fondo deberán dar los siguientes pasos:
a) Llenar los formularios que para tales fines les sean suministrados por la SEJ;
a) Celebración de concurso cada tres meses a fin de solicitar fondos;
b) La SEJ, al inicio de cada trimestre, convocará y/o invitará a las organizaciones de rigor por todos los medios posibles, para lo cual contará con el apoyo de los Consejos de Desarrollo Juveniles, quienes deberán promover la participación de las organizaciones de la comunidad;
c) Las organizaciones concursantes enviarán la documentación correspondiente a la Dirección Provincial de la SEJ;
d) La Dirección Provincial hará una depuración conforme a los requisitos establecidos y enviará los expedientes que califiquen a la Dirección Regional de la SEJ;
e) La Dirección Regional realizará una segunda depuración y enviará los expedientes ganadores al nivel central y solicitará la erogación de los fondos;
f) El nivel central realizará una ultima revisión en el seno de la Comisión técnica creada al interior del Organo Asesor y procederá a erogar los fondos;
g) Los fondos cuyos beneficiarios sean ONGs del Sistema Nacional de Juventud recibirán los cheques a nombre del responsable determinado en su carta;
h) La contrapartida será la siguiente: las organizaciones juveniles deberán aportar un 25 %, la Secretaría de Estado de la Juventud un 25% y las ONGS del SNJ aportaran un 50%;
i) El tiempo que transcurriera entre la convocatoria ya mencionada y la erogación de fondos no deberá ser mayor de dos (2) meses;
j) Se creará un fondo para respuestas inmediatas (cantidades pequeñas) que funcionará en las direcciones provinciales y cuya reglamentación se hará por separado;
k) La SEJ deberá definir la cantidad de recursos del Fondo que se destinará a cada provincia conforme a la característica y necesidades de cada una de ellas.
ARTICULO 67.- El monitoreo, el seguimiento y la evaluación de las iniciativas apoyadas por el Fondo se hará de la siguiente manera.
a) Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de lo realizado con recursos del Fondo;
b) Las Direcciones Provinciales de la SEJ deberán velar porque los recursos sean utilizados para los fines solicitados, es decir, deberán fiscalizar el uso que le den las entidades beneficiarias;
c) La evaluación final la hará los técnicos del Organo Asesor;
d) Al momento de establecer el porcentaje a aplicarse, deberá priorizarse el apoyo a organizaciones juveniles y, luego, a las ONGs del Sistema Nacional de Juventud.
ARTICULO 68.- La distribución de los recursos, por renglones específicos, a aplicar a las diferentes iniciativas juveniles será definida y reglamentada por la SEJ.
CAPITULO XIV
DE LAS CASAS DE JUVENTUD.
ARTICULO 69.- Las Casas de la Juventud son recintos destinados a la participación plural de adolescentes y jóvenes propendiendo y garantizando su desarrollo integral.
ARTICULO 70.- Las Casas de la Juventud serán utilizadas en actividades educativas, recreativas, deportivas, culturales, científicas o de asistencia legal, y en todas aquellas que contribuyan al desarrollo integral de los y las jóvenes.
PARRAFO.- Las Casas de la Juventud contarán con áreas para bibliotecas, aulas de cómputos, salas audiovisuales, salones multiusos, canchas de baloncesto, voleyball, etc..
ARTICULO 71.- El Director Provincial y los Consejos de Juventud coordinarán la Casa de la Juventud y recomendarán el personal que laborará en la misma.
ARTICULO 72.- Las Casas de la Juventud deberán presentar un informe trimestral sobre la administración de las mismas a la SEJ.
ARTICULO 73.- Las Casas de la Juventud dependerán para su financiamiento no sólo de la Secretaria de Estado de la Juventud, sino además de las autoridades locales, organismos internacionales con programas focalizados, etc..
ARTICULO 74.- El personal de las Casas de la Juventud estará integrado por:
➢ Un (1) Director.
➢ Un (1) Asistente del Director.
➢ Un (1) Secretario
➢ Personal de apoyo a las actividades administrativas
PARRAFO I.- Los Consejos Provinciales de la Juventud tendrán a su cargo la administración de las Casas Provinciales de Juventud.
PARRAFO II.- La administración de las Casas de la Juventud, conjuntamente con los Consejos Provinciales y la Dirección provincial de la SEJ, coordinarán y planificarán el uso y las actividades de las Casas Provinciales de la Juventud.
ARTICULO 75.- La Secretaría de Estado de Juventud será responsable por la selección del local donde funcionará cada Casa de la Juventud, la adquisición del mobiliario y la supervisión de las labores para garantizar mayor efectividad y rendimiento administrativo.
ARTICULO 76.- La participación de los jóvenes de la comunidad será voluntaria y el nombramiento del personal de la Casa será realizado por los Consejos correspondientes y la Secretaría de Estado de la Juventud”.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Juventud, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 112-02 dispone que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio tendrá la responsabilidad de aplicar la Ley No. 1-02, sobre Practicas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.