Texto de la norma
Dec. No. 90-02 que fija el valor total que deberán cobrar los Cónsules Rentados y Honorarios por la expedición de visas de turismo, de negocios simple, de estudiante y dependencia, de residencia y negocios múltiples.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 90-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para cumplir las obligaciones económicas del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que los gastos correspondientes al pago de nómina del Servicio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores constituyen aproximadamente el noventa por ciento (90%) de las partidas presupuestarias consignadas a dicha Secretaría de Estado.
VISTA la Ley No. 13, de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos Consulares.
VISTA la Ley No. 2254, de fecha 14 de febrero de 1950, sobre Impuestos sobre Documentos, y sus modificaciones.
VISTA la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, No. 4378, del 10 de febrero de 1956.
VISTA la Ley de Tesorería, No. 3893, del 9 de agosto de 1954.
VISTO el Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las Funciones de las Secretarías de Estado y sus modificaciones.
VISTO el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, sus Dependencias y Servicios, No. 4745, del 23 de abril de 1959.
VISTO el Reglamento No. 1219 para la Venta de Formularios del Gobierno, del 19 de septiembre de 1941.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se fija el valor total que deberán cobrar los Cónsules Rentados y Honorarios por concepto de visa de la siguiente manera: a) por Visas de Turismo, US$35.00; b) por Visa de Negocios Simple, de Estudiante y Dependencia, US$50.00; c) por Visas de Residencia y Negocios Múltiples, US$60.00
PARRAFO.- Estos valores incluyen los montos señalados en los Artículos 2 y 4 del presente decreto.
ARTICULO 2.- Cada Cónsul, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 13, del 9 de septiembre de 1970, deberá remitir a la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores mediante cheque certificado a favor de la Tesorería Nacional los siguientes valores por venta de sellos de la Dirección General de Impuestos Internos que serán estampados en los pasaportes: a) por Visas de Turismo, US$15.00; b) por Visas de Negocios Simple, Estudiante y de Dependencia, US$30.00; c) por Visas de Residencia y Negocios Múltiples, US$40.00.
ARTICULO 3.- Se crea un Fondo Especial de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores con la finalidad de proporcionar a dicha cartera los recursos necesarios para cubrir los gastos que resultan de las actividades, servicios y eventos de carácter internacional que supone la planificación y puesta en ejecución de la Política Exterior del Estado Dominicano.
PARRAFO.- Este fondo quedará bajo la administración de la Subsecretaría de Estado para Asuntos Administrativos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y se suplirá de las recaudaciones por concepto de los servicios consulares que se ofrecen en las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior, en la proporción que se describe en el Artículo 4 del presente decreto.
ARTICULO 4.- En adición a los valores consignados en el Artículo 2 del presente decreto, cada Cónsul de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 13, del 9 de septiembre de 1970, deberá remitir los siguientes valores mediante cheque certificado a favor del Fondo Especial de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: a) por Visas de Turismo, US$10.00; b) por Visas de Negocios Simple, Estudiante y de Dependencia, US$10.00; c) por Visas de Residencia y Negocios Múltiples, US$10.00.
ARTICULO 5.- Se instruye al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a cobrar los siguientes valores por concepto de expedición de visas: a) por Visas de Turismo, RD$465.00; b) por Visas de Negocios Simple, Estudiante y de Dependencia, RD$620.00; c) por Visas de Residencia y Negocios Múltiples, RD$785.00.
PARRAFO.- Los valores descritos en el presente artículo incluyen sellos de la Dirección General de Impuestos Internos que serán estampados en los pasaportes de la manera siguiente: a) por Visas de Turismo, RD$115.00; b) por Visas de Negocios Simple, Estudiante y de Dependencia, RD$170.00; c) por Visas de Residencia y Negocios Múltiples, RD$285.00.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No. 51-89, del 6 de febrero de 1989.
ARTICULO 7.- Copia del presente decreto deberá ser colocado en un lugar visible en cada representación consular de la República Dominicana en el exterior, así como también en el Departamento Consular de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 8.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Relaciones Exteriores, a la Tesorería Nacional y a la Dirección General de Impuestos Internos, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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