Texto de la norma
Dec. No. 75-02 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Paraíso, Barahona, para la construcción del liceo secundario de esa comunidad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 75-02
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano adquirir una porción de terreno, para la construcción de la planta física de un Liceo Secundario en la comunidad de Paraíso, Provincia Barahona.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de la porción de terreno que se describe a continuación:
Una porción de terreno sita en el Municipio de Paraíso, Provincia de Barahona, con una extensión superficial de tres mil cien metros cuadrados (3,100 Mts. 2), dentro de las siguientes colindancias: AL NORTE: Asociación Pro Desarrollo de Paraíso (APRODESPA); AL ESTE: Carretera Barahona-Enriquillo; AL SUR: Edificio No. 8 y 9 y calle José Lucia Castillo; y AL OESTE: Logia Confraternidad, José Nene Matos y Sucesores de Juan de la Cruz.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los asentamientos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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