Texto de la norma
Dec. No. 68-02 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Sánchez, provincia María Trinidad Sánchez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 68-02
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano mejorar las condiciones de vida de los dominicanos, a través de programas que propendan a poner en producción la tierra y que puedan disponer de una porción de terreno para dotar de una vivienda a sus familias.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano de la parcela que se describe a continuacion:
Una porcion de terreno de 1,920.04 tareas dentro de la Parcela
No. 9-C, del Distrito Catastral No. 59/2da., del Municipio de
Sinchez, Provincia Maria Trinidad Sanchez.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por
el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo,
10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de enero del aiio dos
mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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