Texto de la norma
Dec. No. 57-02 que crea e integra la Comisión Intergubernamental para revisar el texto del borrador del Convenio Marco para la Lucha contra el Tabaquismo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 57-02
CONSIDERANDO la importancia y las indiscutibles preocupaciones del sector de salud pública, en favor de preservar e incrementar los estándares de salud del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO la incidencia del sector tabacalero para nuestra economía, el cual es responsable de una parte significativa de la producción agrícola nacional, con su consecuente incidencia en la generación de empleos, divisas e ingresos fiscales.
CONSIDERANDO como alta prioridad para el sector tabacalero nacional, la revisión del Convenio Marco para la Lucha contra el Tabaquismo.
VISTAS la Ley No. 14-94, promulgada el 25 de abril de 1994, la Ley No. 48-00, promulgada el 26 de julio del 2000, la Ley No. 42-01 (Ley General de Salud), promulgada el 8 de marzo del 2001, el texto del borrador del Convenio Marco para la Lucha Contra el Tabaquismo propuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus protocolos conexos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se establece la creación de una Comisión Intergubernamental que revise el texto del borrador del Convenio Marco para la Lucha contra el Tabaquismo, a fin de presentar la posición del país para las próximas rondas de discusiones que se efectuarán en marzo y octubre de este año 2002. Dicha Comisión estará integrada por los Consultores Jurídicos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, la Secretaría de Estado de Salud Pública, la Secretaría de Estado de Finanzas, la Secretaría de Estado de Agricultura y un Representante de la Industria del Tabaco.
PARRAFO.- La Comisión presentará un informe de posición en torno al Texto del Borrador del Convenio Marco para la Lucha contra el Tabaquismo al Poder Ejecutivo en un período no mayor de sesenta (60) días.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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