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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 55-02

QUE ESTABLECE LA ZAFRA AZUCARERA DEL AÑO 2002 DE LOS INGENIOS AZUCAREROS DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10122Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 55-02 que establece la zafra azucarera del año 2002 de los ingenios azucareros del país. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 55-02 CONSIDERANDO: Que es de ley establecer las reglas que deben regir la zafra azucarera correspondiente al año 2002. CONSIDERANDO: La ponderación de la agroindustria azucarera en el ámbito económico-social y sus efectos nacionales e internacionales. VISTA la Ley No. 618, de fecha 16 de febrero de 1965, y sus modificaciones. VISTO el Artículo 145 del Código de Trabajo. VISTO el Decreto 751-00, de fecha 11 de septiembre del año 2000. VISTA la Resolución del Consejo de Directores del Instituto Azucarero Dominicano, de fecha 15 de noviembre del año 2001. VISTO el informe rendido por el Instituto Azucarero Dominicano que tuvo en cuenta los datos suministrados por las empresas azucareras de la República Dominicana de conformidad con lo disponible el Artículo 14 de la indicada Ley No. 618, tanto en relación a las áreas de caña sembradas, rendimiento de caña molida y estimados de producción de azúcar. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- La zafra del año 2002 de los ingenios azucareros del país comprenderá todo el año calendario. ARTICULO 2.- Se autoriza a cada empresa azucarera en la zafra del año 2002 de conformidad con sus programas de molienda, producir el tonelaje de azúcar que se indica a continuación: EMPRESA TONELADAS METRICAS Central Romana Corporation 316,085 Central Azucarero Consuelo 66,084 Ingenios Grupo Viccini 80,391 Central Azucarera del Este, C. por A. 47,174 Consorcio Azucarero Central, C. por A. 15,967 Consorcio Agroindustrial Cañabrava, C. por A. 22,680 Consorcio Pringamosa, C. por A. 47,900 Cruz Verde, C. por A. 5,715 ARTICULO 3.- De la producción alcanzada en dicha zafra y las existencias sobrantes del año 2001 se dispondrá de los azucareros necesarios para satisfacer las necesidades del consumo nacional y se tomarán las providencias para cumplir con los compromisos internacionales a que haya lugar. ARTICULO 4.- Las cuotas de azúcar que se establezcan para el país en el mercado preferencial de los Estados Unidos de América o en cualesquiera otros mercados, serán distribuidas entre los productores azucareros en las siguientes proporciones. EMPRESA CUOTA PORCENTUAL Central Romana Corporación 49.55 Central Azucarero Consuelo 16.38 Ingenios Grupo Viccini 10.82 Central Azucarera del Este, C. por A. 8.65 Consorcio Azucarero Central, C. por A.. 6.95 Consorcio Agroindustrial Cañabrava, C. por A. 4.21 Consorcio Pringamosa, C. por A. 3.44 ARTICULO 5.- Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano las ventas para exportación que hayan realizado o realicen en lo delante de azúcares de la zafra del 2002, indicando destino, precio, fechas de entregas y otras condiciones consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que les sean solicitadas por dicho Instituto. PARRAFO.- Para dar cumplimiento a la anterior disposición, las empresas azucareras deberán: 1. Notificar al Instituto de cada venta dentro de los ocho (8) días realizadas la misma. 2. Remitir a dicho organismo dentro de los ocho (8) días hábiles después de recibido, copia fiel del contrato correspondiente. 3. Asimismo, informarán en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles después de recibido el informe del desembarque, el certificado de cantidad, polarización materias extrañas, etc., de cada envío realizado con cargo a la cuota de exportación asignada para el Mercado Preferencial Norteamericano. ARTICULO 6.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos necesarios para poder efectuar los embarques de azúcar y derivados PARRAFO I.- Asimismo, el Instituto Azucarero Dominicano entregara a los productores Certificados de Elegibilidad por las exportaciones de azúcares con destino y cargo al mercado preferencial de los Estados Unidos de América en la mismas proporciones establecidas en el Artículo 4 del presente decreto. PARRAFO II.- Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano solo expedirá Permisos de Exportación y Certificados de Elegibilidad a las empresas productoras de azúcar, cuando estas se lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas. ARTICULO 7.- La empresas azucareras estarán en la obligación de informar mensualmente al Instituto Azucarero Dominicano de los aumentos o disminuciones que consideren habrá de experimentar en relación con los estimados de producción, así como cualquier diferencia que pudiera sufrir en relación con las cuotas de exportación asignadas en virtud del Artículo 4 del presente decreto. PARRAFO I.- Las empresas azucareras que no declaren las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportación, podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo a petición del Instituto Azucarero Dominicano con una reducción de su asignación igual o proporcional a la cantidad con que el país haya sido sancionado con motivo del incumplimiento de su cuota. Dicha reducción será consignada en el Decreto que se dicte para la regulación de la próxima zafra. PARRAFO II.- Cuando se promueve que las disponibilidades de azúcar producidas en el país no son suficientes para atender la demanda del mercado nacional, el Instituto Azucarero Dominicano deberá tomar las providencias de lugar para que se proceda a la importación de las cantidades de azúcar que fueren necesarias para suplir la deficiencia. PARRAFO III.- Se instituye al Instituto Azucarero Dominicano para realizar una revisión formal de los estimados y sus grado de cumplimiento a fin de tomar las acciones procedí mentales correspondientes que le acuerda la Ley. Igualmente se establece el 30 de marzo, el 31 de mayo y el 30 de junio del año 2002, para esta acción. ARTICULO 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos correspondientes a la exportación y venta de las mieles finales y de otros productos que sean producidos por los ingenios. El procedimiento a seguir para la expedición de los Permisos de Exportación de Mieles será el mismo establecido para los azucares. Las Ventas de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a la formalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano. ARTICULO 9.- Los azúcares mencionados en el presente decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales en azúcar de 96° de polarización (valor crudo). ARTICULO 10.- Se concede permiso por el tiempo de duración de la zafra azucarera 2001-2002 a los ingenios establecidos en el territorio nacional para que se puedan emplear braceros extranjeros en exceso de la proporción legal de dominicanos establecida por el Artículo 135 del Código de Trabajo. ARTICULO 11.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes y decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la administración pública. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona